Hace diez días, en este espacio, hacíamos un reconocimiento al trabajo realizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y su titular Ernestina Carro Roldán, en la detención de Jorge David Santos Cedillo, hermano del alcalde con licencia de Huamantla, Salvador Santos Cedillo, pues ello representaba un avance en el esclarecimiento del asesinato de un empresario de la región oriente del estado, mejor conocido como “El Ranchero”.
La mediocridad con la que han actuado los funcionarios de esa institución es bastante notable, pero –hay que decirlo- no es de ahora, lo ha sido toda la vida. Hoy vuelve a dar nota mala. Quizá el problema sea que jamás se ha hecho una limpia.
Tiene que decirse de esa manera porque sus deficientes investigaciones y obtención de pruebas se tradujeron en la liberación de del ex presidente municipal de Calpulalpan, Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez, del ex tesorero Alejandro Carlos Hernández Yáñez y del ex director de obras públicas de ese ayuntamiento durante el periodo 2017-2021, a quienes el 8 de diciembre de 2023 se les impuso la medida cautelar consistente en prisión preventiva justificada por el presunto delito de peculado.
La determinación de liberar a esos tres ex funcionarios municipales se debió, es cierto, a una deficiente labor del Ministerio Público, pero también al Poder Judicial local, cuya juez que ordenó en diciembre la prisión preventiva, Nancy Moreno Vázquez, lo hizo sin tener los elementos jurídicos necesarios para sustentar su determinación.
Hay mucho que trabajar en el Poder Judicial, eso es claro, y ya representa un foco rojo que debe considerar la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Anel Bañuelos Meneses, para atenderlo de inmediato, porque pareciera que no existe división de poderes, sino subordinación.
¿Qué resolvió la justicia federal para otorgar el amparo a los tres ex funcionarios municipales, y ordenar su libertad?
En el caso del Ministerio Público lo siguiente: “la institución ministerial en ningún momento citó ni incorporó algún dato de prueba que revelara el ocultamiento de la información que indica. Por el contrario, el órgano investigador realizó meras expresiones sobre ese extremo, sin ofrecer algún elemento demostrativo, ya sea dato o medio de prueba, que sustentara objetivamente su solicitud”.
Y en el caso de la jueza del Poder Judicial local, que ésta transgredió los derechos fundamentales de los quejosos Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez, Alejandro Carlos Hernández Yáñez y Alejandro Isaac Gómez Cervantes al momento de su aprehensión. Por eso ordenó la inmediata libertad de los detenidos.
Y que conste que en este espacio no estamos hablando de que esos tres ex funcionarios municipales son inocentes, probablemente no lo sean y, efectivamente, durante su labor en el ayuntamiento de Calpulalpan hayan cometido irregularidades financieras. Sin embargo, mientras no se demuestre lo contrario, son inocentes. Presunción de inocencia se le llama.
¿Qué lección deja este caso para el Ministerio Público y para los juzgados locales? que hay que actuar conforme a derecho, respetando el debido proceso y aportando las pruebas fehacientes que acrediten las acusaciones. En este caso no lo hubo por lo que saldrán con el pecho y las bolsas infladas.
¿Cuántos casos más estarán en esa misma situación y circunstancia? lo desconocemos, pero conociendo el actuar de nuestras autoridades, que siempre caen con la misma piedra del camino, seguramente no es, ni será el único.
Y Mientras eso sucede, en las administraciones municipales se despachan con la cuchara grande. Esa ha sido la historia: impunidad, originada en gran medida por la incompetencia de las propias autoridades ministeriales y judiciales. Nada nuevo.
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