TET: Inconstitucional que ITE pida carta de antecedentes no penales en registro de candidaturas
* Ordena la inaplicación de la fracción VI del artículo 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó modificar el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), respecto de los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de candidaturas, a fin de que no requiera la carta de antecedentes no penales como uno de los requisitos.
No sólo eso, sino que por ser inconstitucional tal requisito, ordenó procedente la inaplicación de la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala.
Los magistrados electorales señalaron que este requisito no tiene por objeto cumplir con un fin constitucionalmente legítimo, pues no es un trámite a demostrar que el ciudadano reúne las características de ley para ejercer el cargo al que aspira.
Asimismo, coincidieron en que no se advierte de qué forma el cumplir con la constancia sea idóneo para acreditar que el ciudadano reúne o no lo necesario para ejercer el cargo de elección popular que corresponda, advirtiendo la existencia de medidas alternativas o requisitos menos gravosos para el interesado.
Incluso, sostuvieron que el requisito resulta contrario a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 41, base II y III, de la Constitución Política federal. “Lo anterior, en razón de que dicho requisito constituye una limitante desproporcionada e injustificada, lo cual resulta contrario al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales, restringiendo de forma gravosa el ejercicio del derecho político de ser votado”.
Ello, además de que tal requisito fue declarado inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y acumuladas.
En consecuencia, y en aras de acatar el criterio de la Corte, estimaron procedente inaplicar la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la LIPEET; y ordenar la modificación del acuerdo y Lineamientos impugnados, para efecto de no imponer como requisito la entrega de dicho documento.
El resto de los puntos impugnados por el PVEM resultaron improcedentes, como el hecho de que en los lineamientos se establece que vencido el plazo para el registro de candidaturas sólo se podrá solicitar la sustitución del registro por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia de las personas que hayan sido postuladas, pero en este último caso no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los 30 días anteriores al de la elección.