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	<title>#JusticiaElectoral</title>
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		<title>Presidenta de Tlamahuco denuncia violencia política en razón de género</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Néstor Jiménez Báez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 03:01:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>* Acusa al alcalde de Totolac de separarla del cargo Patricia Hernández Lima, presidenta de comunidad de San Miguel Tlamahuco, acusó al alcalde de Totolac, Benjamín Atonal Conde, de incurrir en actos que, afirma, vulneran sus derechos político-electorales y constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género. En conferencia de prensa, Hernández Lima [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/presidenta-de-tlamahuco-denuncia-violencia-politica-en-razon-de-genero/">Presidenta de Tlamahuco denuncia violencia política en razón de género</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">* Acusa al alcalde de Totolac de separarla del cargo</p>
<p style="text-align: justify;">Patricia Hernández Lima, presidenta de comunidad de San Miguel Tlamahuco, acusó al alcalde de Totolac, Benjamín Atonal Conde, de incurrir en actos que, afirma, vulneran sus derechos político-electorales y constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.</p>
<p style="text-align: justify;">En conferencia de prensa, Hernández Lima sostuvo que fue electa mediante el voto ciudadano para ejercer el cargo durante el periodo constitucional 2024-2027 y afirmó que ninguna autoridad municipal puede sustituir, por decisión propia, la voluntad expresada en las urnas.</p>
<p style="text-align: justify;">La representante comunitaria señaló que el viernes 11 de septiembre, previo a una sesión extraordinaria de Cabildo a la que aseguró no haber sido convocada, el presidente municipal tomó protesta a su suplente, Noemí “N”, mientras ella se encontraba en el salón de Cabildos.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con su versión, al solicitar al alcalde que explicara el fundamento legal de dicha determinación, éste habría argumentado que existía un procedimiento administrativo de investigación en su contra.</p>
<p style="text-align: justify;">Hernández Lima cuestionó que dicho procedimiento fuera utilizado para separarla de manera inmediata del cargo y señaló que se le informó que la investigación tenía carácter reservado y confidencial.</p>
<p style="text-align: justify;">La presidenta de comunidad denunció además que posteriormente personal del Ayuntamiento, acompañado por elementos de la fuerza pública municipal, acudió a las instalaciones de la presidencia de comunidad para entregar el inmueble a la suplente y aseguró que fueron cortados candados y vulneradas cerraduras para concretar la entrega de las instalaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Hernández Lima sostuvo que la separación de una autoridad electa no puede derivarse automáticamente de una investigación administrativa y cuestionó las atribuciones del presidente municipal y del Cabildo para ejecutar una medida de esa naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">El argumento central de la denunciante es que la separación de un representante electo debe sujetarse estrictamente al debido proceso y a las competencias establecidas por la Constitución y las leyes. Por ello, pidió que las autoridades competentes determinen si quienes participaron en los hechos del 11 de septiembre contaban con facultades legales para impedirle ejercer el cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">La también integrante de una comunidad indígena pidió que el caso sea analizado con perspectiva de género e interculturalidad, al considerar que su condición de mujer indígena representa un elemento que debe ser tomado en cuenta por las autoridades encargadas de resolver la controversia.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordó que desde el 31 de agosto presentó una queja por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género y solicitó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones continuar con las actuaciones correspondientes. También pidió al Tribunal Electoral de Tlaxcala atender los medios de defensa promovidos para proteger sus derechos político-electorales.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre sus exigencias se encuentran garantizar su derecho de audiencia y defensa, preservar las grabaciones de Cabildo, convocatorias, órdenes, documentos del Órgano Interno de Control y demás evidencias relacionadas con los hechos, así como evitar cualquier acto de intimidación, hostigamiento o represalia contra ella, su familia o quienes aporten pruebas.</p>
<p style="text-align: justify;">“Defender este cargo es defender el mandato popular”, sostuvo Hernández Lima, quien afirmó que continuará defendiendo por las vías institucionales su derecho a ejercer la representación que, según dijo, le otorgaron los ciudadanos de su comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La presidenta de comunidad también hizo un llamado a que el conflicto no sea reducido a una disputa personal, al advertir que permitir que una autoridad municipal pueda separar unilateralmente a un funcionario electo abriría un precedente que podría afectar posteriormente a presidentes y presidentas de comunidad, regidores, síndicos y demás autoridades surgidas del voto popular.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, Hernández Lima afirmó que confía en que los tribunales analizarán el caso con independencia y concluyó con un mensaje dirigido a las mujeres de Totolac: “No nos vamos a dejar; si tocan a una, nos tocan a todas”.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/presidenta-de-tlamahuco-denuncia-violencia-politica-en-razon-de-genero/">Presidenta de Tlamahuco denuncia violencia política en razón de género</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Cumple ITE sentencias emitidas por el TET</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 03:15:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por unanimidad de votos, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declararon cumplidas las sentencias emitidas en dos medios de impugnación, promovidos en contra de acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), instancia que dio cumplimiento a lo ordenada por la autoridad jurisdiccional. En expediente del Asunto General identificado con [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/cumple-ite-sentencias-emitidas-por-el-tet/">Cumple ITE sentencias emitidas por el TET</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por unanimidad de votos, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declararon cumplidas las sentencias emitidas en dos medios de impugnación, promovidos en contra de acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), instancia que dio cumplimiento a lo ordenada por la autoridad jurisdiccional.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En expediente del Asunto General identificado con el número TET-AG-021/2026, en el que el pasado 30 de abril el TET  dictó sentencia en la que se declaró fundado el agravio expresado por la parte actora, respecto de las formalidades que se debían seguir para la notificación de la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a la impugnante, además del término que se le otorgó para que pagara dicha sanción, en cumplimiento a lo ordenado, el ITE remitió copia certificada del acuerdo con el que dio atención a este asunto.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Se detalló que la autoridad responsable estableció que para la notificación de la multa impuesta a la actora debían observarse las formalidades que para los procedimientos sancionadores se establen en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, además de que la actora contaba con un término de 15 días hábiles para cumplir con su obligación de pago de la multa que le fue impuesta.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En el otro expediente, relativo al Juicio Electoral TET-JE-057/2026, también se declaró el cumplimiento total de la sentencia dictada en el mismo, en la que se ordenó al ITE que dictara otra resolución en la que, de forma conjunta, contextual e integral, partiendo de la prueba disponible en el expediente, analizara las publicaciones denunciadas, así como las interacciones que las mismas generaron ante la ciudadanía, para que determinara si se actualizaba o no la infracción atribuida a las partes denunciadas, además de realizar el análisis correspondiente para determinar si se actualizaba o no la omisión al deber de cuidado del Partido Político denunciado.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">A partir de esa nueva resolución ordenada, fue posible advertir que desarrolló un estudio de las publicaciones denunciadas, partiendo de la descripción de su contenido, posteriormente las analizó de forma conjunta, sistémica e integral, tomando en consideración las interacciones que esas publicaciones generaron en la ciudadanía, para, finalmente, tomar su determinación en cuanto al fondo del asunto planteado, incluyendo el análisis referente a la falta atribuida al Partido Político denunciado consistente en la inobservancia a su deber de cuidado, con lo que se dio por cumplida la sentencia.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por ello, se ordenó el archivo de expedientes al encontrarse total y definitivamente concluidos, y se ordenó en el primer caso, la elaboración de la versión pública del acuerdo plenario.</span></p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/cumple-ite-sentencias-emitidas-por-el-tet/">Cumple ITE sentencias emitidas por el TET</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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