Cumple ITE sentencias emitidas por el TET

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Por unanimidad de votos, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declararon cumplidas las sentencias emitidas en dos medios de impugnación, promovidos en contra de acuerdos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), instancia que dio cumplimiento a lo ordenada por la autoridad jurisdiccional.

En expediente del Asunto General identificado con el número TET-AG-021/2026, en el que el pasado 30 de abril el TET  dictó sentencia en la que se declaró fundado el agravio expresado por la parte actora, respecto de las formalidades que se debían seguir para la notificación de la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a la impugnante, además del término que se le otorgó para que pagara dicha sanción, en cumplimiento a lo ordenado, el ITE remitió copia certificada del acuerdo con el que dio atención a este asunto.

Se detalló que la autoridad responsable estableció que para la notificación de la multa impuesta a la actora debían observarse las formalidades que para los procedimientos sancionadores se establen en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, además de que la actora contaba con un término de 15 días hábiles para cumplir con su obligación de pago de la multa que le fue impuesta.

En el otro expediente, relativo al Juicio Electoral TET-JE-057/2026, también se declaró el cumplimiento total de la sentencia dictada en el mismo, en la que se ordenó al ITE que dictara otra resolución en la que, de forma conjunta, contextual e integral, partiendo de la prueba disponible en el expediente, analizara las publicaciones denunciadas, así como las interacciones que las mismas generaron ante la ciudadanía, para que determinara si se actualizaba o no la infracción atribuida a las partes denunciadas, además de realizar el análisis correspondiente para determinar si se actualizaba o no la omisión al deber de cuidado del Partido Político denunciado.

A partir de esa nueva resolución ordenada, fue posible advertir que desarrolló un estudio de las publicaciones denunciadas, partiendo de la descripción de su contenido, posteriormente las analizó de forma conjunta, sistémica e integral, tomando en consideración las interacciones que esas publicaciones generaron en la ciudadanía, para, finalmente, tomar su determinación en cuanto al fondo del asunto planteado, incluyendo el análisis referente a la falta atribuida al Partido Político denunciado consistente en la inobservancia a su deber de cuidado, con lo que se dio por cumplida la sentencia.

Por ello, se ordenó el archivo de expedientes al encontrarse total y definitivamente concluidos, y se ordenó en el primer caso, la elaboración de la versión pública del acuerdo plenario.