En una sentencia histórica, que fija un precedente en Tlaxcala y en nuestro país, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, decidió que el partido Movimiento Ciudadano (MC) tiene derecho a recibir prerrogativas en Tlaxcala, conforme al artículo 95, apartado A, de la Constitución local.
Al resolver el expediente SCM-JRC-7/2025 y acumulados, la Sala Regional desechó -por extemporánea- la impugnación del Partido Nueva Alianza Tlaxcala, y calificó los agravios del PRD, PVEM y PAC, como fundados pero insuficientes; confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), pero por motivos distintos a los señalados por dicho Tribunal.
El TET, basando había interpretado que el artículo 88 de la Ley Local de Partidos solo aplicaba a partidos locales, excluyendo a los nacionales como MC; sin embargo, la Sala CDMX señaló que dicha interpretación contravenía el principio de equidad, basándose únicamente en su denominación, razonando textualmente lo siguiente:
“…fue incorrecto que el Tribunal Local interpretara que el artículo 88 de la Ley Local de Partidos no era aplicable a los partidos políticos nacionales, la interpretación propuesta por el Tribunal Local respecto a que… solo es aplicable a los partidos políticos locales es imprecisa, pues implica que … se trate de manera diferenciada a los partidos políticos que materialmente se encuentren en la misma situación de hecho, a partir de diferenciar equivocadamente a los partidos registrados para el caso de los locales de los acreditados por lo que ve a los nacionales…”
Así, lo razonado por la Sala Regional, corrige un error más del TET, al tiempo de resolver que MC, por haber obtenido una diputación en el Congreso local gracias a su fuerza electoral, debe recibir financiamiento, independientemente de que dicha representación haya variado con posterioridad.
La sentencia destaca que MC demostró competitividad por la votación obtenida en la elección de diputaciones locales en el proceso electoral 2023-2024, lo que le permitió lograr que una diputación se integrara al Congreso local, circunstancia que excluye a MC del supuesto excepcional previsto en el artículo 88, de la Ley de Partidos local.
Por lo anterior, los agravios fueron calificados de insuficientes, pues la Sala Regional CDMX enfatizó que el criterio de equidad se basa en la votación obtenida, no en la variación de la representación parlamentaria verificada con posterioridad, decisión sostenida con jurisprudencia de la SCJN.
La Sala Regional tomó en cuenta todos y cada uno de los argumentos jurídicos que Danae Figueroa sostuvo, y determinó que la decisión unilateral de Sandra Guadalupe Aguilar Vega de renunciar a la diputación de MC, no altera el derecho de dicho partido para recibir las prerrogativas ordinarias. Dicho de otro modo: se puede ir, pero sin lana.
La sentencia ratificó el liderazgo de Danae Figueroa, pues logró que MC mantenga sus prerrogativas; incidiendo en que la Sala Regional corrigiera errores de interpretación y fijara un precedente que realmente garantiza la equidad en el financiamiento de partidos nacionales y locales en Tlaxcala. De paso volvió a dejarnos claro el nivel de tribunal electoral que tenemos en la entidad. Que vergüenza para Miguel Nava y para el PRI.
@martin_rodriguez.com Nuevo #descalabro para el #TribunalElectoralDeTlaxcala #TET y para el #PRI en la entidad. Pero pone al #MovimientoCiudadano #local como #ejemplonaciona
