MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ/INNOMBRABLE
MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ/INNOMBRABLE
Comparte esta nota

Las afirmaciones del Secretario de Seguridad Ciudadana (SSC) de Tlaxcala en los Diálogos Circulares de ayer tocan un punto central y recurrente en el debate de seguridad pública en México: la tensión entre eficacia operativa y respeto al marco constitucional y legal. A continuación intentaré analizar esto.

Perea Marrufo habría admitido que las revisiones vehiculares carecen de un sustento legal claro y que, si se exigiera autorización judicial para cada una, la policía prácticamente no podría actuar. Esta es, en sí misma, una declaración relevante porque reconoce explícitamente que la práctica habitual se mueve en una zona gris o directamente fuera de lo que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha considerado válido.

La SCJN ha sostenido de manera reiterada -amparos en revisión relacionados con inspecciones vehiculares y detenciones preventivas- que: la libertad de tránsito -artículo 11 constitucional- y la protección contra actos de molestia -artículo 16- no permiten revisiones arbitrarias o “de rutina”. Esa explicación ya la dio ayer mi compañero y amigo Néstor Jiménez en el noticiario Al Chile, que se transmite de lunes a viernes por Facebook y Youtube en este portal.

Usted debe saber que los “retenes” o filtros masivos sin causa concreta vulneran derechos fundamentales. Si usted ha sido víctima de estos ejercicios me dará la razón estimado lector.

Al admitir el vacío y, al mismo tiempo, justificar la continuidad de la práctica, el secretario está reconociendo que la autoridad actúa -a sabiendas- de que su conducta no tiene un anclaje legal sólido. Esto no es menor: convierte lo que debería ser una excepción debidamente motivada en una política operativa cotidiana.

El argumento “si yo no tengo nada, adelante”; Esta frase es particularmente problemática porque reduce el derecho a no ser molestado por la autoridad a una cuestión de “inocencia personal”. 

El problema jurídico no es si el ciudadano tiene o no algo que ocultar; el problema es que la autoridad no puede exigir colaboración bajo amenaza de detención o revisión cuando no existe una causa legal que la justifique, así de fácil.

El Estado no tiene un derecho general a “revisar por si acaso”. Ese es precisamente el límite que distingue un Estado de derecho de un Estado policial. Exigir que el ciudadano acepte la revisión “porque no tiene nada que ocultar” invierte la carga de la prueba y debilita el principio de presunción de inocencia y de legalidad de los actos de autoridad.

Aquí reside el núcleo de la crítica más fuerte. El argumento de necesidad “hay que hacerlo para combatir el delito”, es un clásico de la razón de Estado, pero es incompatible con el diseño constitucional mexicano.

La Constitución no autoriza a las autoridades a violar la ley “para garantizar la tranquilidad”. El artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si la práctica carece de sustento legal, como el propio secretario reconoce—, entonces no se trata de un “vacío” que la autoridad puede llenar a discreción, sino de una actuación que, en muchos casos, puede ser impugnada mediante amparo o quejas ante organismos de derechos humanos.

Justificar la ilegalidad con la eficacia es un camino peligroso; la historia muestra que, una vez aceptado ese razonamiento, los límites se desplazan con facilidad: primero las revisiones vehiculares, después las revisiones de personas, después las detenciones “preventivas”, etc.

Es positivo que Perea Marrufo haya señalado que el tema debería ser revisado por el Poder Legislativo y, eventualmente, modificado a nivel nacional, sin embargo, mientras esa reforma no exista, la obligación de la autoridad es sujetarse al marco vigente, no continuar con una práctica que ella misma reconoce como jurídicamente débil.

Una reforma seria tendría que definir con precisión cuándo y bajo qué supuestos se pueden realizar controles vehiculares: establecer protocolos claros, supervisables y susceptibles de control judicial y garantizar mecanismos efectivos de rendición de cuentas cuando se excedan los límites.

Mientras eso no ocurra, invocar “necesidad” no convierte en legal lo que no lo es, de lo contrario episodios como los ocurridos con la policía municipal de Panotla podrán ser justificadas so pretexto de la estabilidad social, aunque en ella se vulneren los derechos de los detenidos que únicamente graban o fotografían algún incidente como es el caso de don Cupertino.

Las declaraciones ponen de manifiesto una tensión real y legítima: las policías enfrentan dificultades operativas y un marco jurídico que no siempre facilita la prevención proactiva, eso todos lo sabemos. Sin embargo, la solución no puede ser que la autoridad reconozca la debilidad legal de su actuación y, al mismo tiempo, la justifique por necesidad… eso no.