MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ/INNOMBRABLE
MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ/INNOMBRABLE
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Es un hecho, por fin el Instituto Nacional Electoral (INE) cerró definitivamente la vía de impugnación por fiscalización contra magistrados electos en Tlaxcala; nada se moverá y eso ya les da tranquilidad a los involucrados, que en gran medida deben su tranquilidad al equipo jurídico que les vigiló y cuidó las espaldas.

Paralelamente y con una resolución categórica, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó el sobreseimiento y la declaración de infundada de la queja registrada bajo el expediente INE/Q-COF-UTF/377/2025, promovida por Juan Carlos Mora Sánchez en contra de Gumaro Paredes Cuahquentzi, hoy magistrado electo del 28° Circuito Judicial con sede en Tlaxcala.

El órgano electoral concluyó que no existió conducta alguna que constituyera infracción en materia de fiscalización durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Esta determinación cierra de manera definitiva cualquier posibilidad de impugnación por esta vía en contra de las candidaturas que resultaron electas.

La queja se sustentaba en la supuesta omisión del entonces candidato Paredes Cuahquentzi de reportar gastos de campaña o, en su caso, en la aceptación de aportaciones de entes prohibidos, particularmente por la difusión de contenido publicitario en la plataforma Facebook.

Sin embargo el INE determinó que dichas publicaciones no constituían propaganda electoral conforme a los criterios establecidos por la legislación y la jurisprudencia aplicables. En otras palabras le pidió reconocer la votación de esta jornada sin precedentes, que registró muchas anomalías de las que ya hemos escuchado.

En específico, el análisis del Instituto permitió identificar lo siguiente:

  • Siete de las publicaciones denunciadas ya habían sido analizadas en el dictamen consolidado, motivo por el cual el INE determinó su sobreseimiento.
  • Las seis publicaciones restantes carecían de los elementos necesarios para ser consideradas propaganda electoral, al no contener llamados al voto, expresiones de apoyo o rechazo a candidatura alguna, sino únicamente la difusión de encuestas de opinión.

Asimismo el fallo enfatizó que las acusaciones del denunciante se basaron en apreciaciones subjetivas, sin sustento probatorio que acreditara una conducta ilícita o contraria a los principios rectores del proceso electoral. Si la autoridad hubiera descrito esta acción como “capricho” se hubiera sintetizado tanto rollo legaloide.

Este pronunciamiento tiene especial relevancia, pues reafirma la importancia de proteger la libertad de expresión y de prensa, principios que no deben confundirse, ni restringirse, bajo el pretexto de supuestas infracciones en materia electoral.

La resolución del INE no solo exonera de cualquier irregularidad al magistrado electo, sino que confirma que su actuar durante el proceso fue plenamente conforme a la legalidad vigente, lo que fortalece la legitimidad de su designación y abona a la confianza ciudadana en que desempeñará sus funciones jurisdiccionales con responsabilidad, imparcialidad y respeto a los principios constitucionales. Todos esperamos eso y vamos a estar pendientes de que suceda, para algo se realizó la reforma al Poder Judicial.

Con esta decisión, el Instituto Nacional Electoral cierra cualquier posibilidad de controversia futura por motivos de fiscalización en este caso, consolidando un precedente que privilegia la legalidad, la objetividad y la certeza electoral.

Qué sería de los magistrados, -antes candidatos- sin sus abogados de cabecera. No debemos olvidar que para dedicarse plenamente a su tarea como candidatos debieron dejar en manos expertas todos estos temas que, en una elección inédita, pudieron representar la diferencia entre ganar en las urnas y perder en la mesa. Para fortuna de Paredes Cuahquentzi dejó estos asuntos en manos expertas, tal como el electorado supone que es el nuevo magistrado.