- La resolución obliga al Congreso de Tlaxcala a adecuar su marco legal, al declarar inconstitucionales los tipos penales, se despenaliza de facto el aborto en la entidad
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes la acción de inconstitucionalidad 89/2024, invalidando un conjunto de disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala que impedían el acceso efectivo al aborto legal y condicionaban la atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual a trámites ministeriales o judiciales previos.
La decisión, tomada por unanimidad de los ministros, representa un avance significativo en la garantía de los derechos reproductivos y de salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar en dicha entidad, y sienta un precedente crucial al considerar las normas estatales como un “sistema normativo” integral que violaba derechos fundamentales.
Destacan cinco puntos del resolutivo:
- Atención médica sin condicionantes: Se declaró inválida la porción de los artículos 53 Bis y 53 Ter que exigían que la atención a víctimas de violencia sexual o familiar solo procediera si el hecho “puede ser materia de investigación ante el ministerio público o de algún proceso jurisdiccional”.
La Corte consideró que esta condición creaba una barrera injustificada y revictimizante para el acceso urgente a la salud.
- Anticoncepción de emergencia para menores: Se invalidó la parte del artículo 53 Quáter que obligaba a obtener el consentimiento de quien ejerciera la patria potestad para brindar anticoncepción de emergencia a niñas y adolescentes víctimas de violación. El Tribunal fundamentó su decisión en el principio de autonomía progresiva y el interés superior de la niñez.
- Eliminación de autorización ministerial para aborto por violación: Se suprimió la frase “previa autorización del ministerio público” del artículo 44 Bis, que condicionaba la interrupción del embarazo en casos de violación a un permiso de la fiscalía. Los ministros señalaron que este requisito era inconstitucional y desconoce la autonomía reproductiva.
- Despenalización del aborto en Tlaxcala: En el punto más trascendental, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 242 y 243 del Código Penal de Tlaxcala, que penalizaban el aborto de manera absoluta. Los ministros determinaron que estas normas forman parte del mismo sistema que las anteriores y su vigencia impedía materialmente el ejercicio de los derechos reconocidos. Esta declaratoria tendrá efectos retroactivos en materia penal.
- Límite a la objeción de conciencia: Por mayoría, se invalidó una porción del artículo 44 Bis-A que limitaba la invocación de la objeción de conciencia del personal médico solo “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer”. La Corte buscó con esto evitar que este derecho se convierta en un obstáculo generalizado para el acceso al servicio.
Durante la discusión, ministras y ministros enfatizaron la necesidad de emitir un fallo que atendiera la realidad de las mujeres. Citando estadísticas como que más del 90% de las violaciones no se denuncian y que el 38.8% de las mujeres en Tlaxcala han sufrido violencia sexual, subrayaron que condicionar derechos a procesos penales es irreal y profundamente discriminatorio.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que las normas impugnadas eran “profundamente indiferentes a la realidad que vivimos las mujeres”. Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía hizo un llamado a “defender el derecho de las mujeres y personas gestantes para que puedan interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita y al hacerlo, salvemos vidas”.
La resolución obliga al Congreso de Tlaxcala a adecuar su marco legal. Además, al declarar inconstitucionales los tipos penales, se despenaliza de facto el aborto en la entidad, sumándose a los estados donde la SCJN ha anulado por completo la criminalización.
Esta decisión consolida la línea jurisprudencial de la SCJN a favor de los derechos reproductivos, tras el precedente de 2021 que despenalizó el aborto a nivel federal, y ejerce presión para que los congresos locales armonicen sus legislaciones con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

