- Pese a la sentencia de la SCJN de que el cobro es inconstitucional, pide al Congreso aprobar su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024
Con el argumento de tener autonomía municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución federal, y en atención a los principios de autonomía tributaria y de sostenibilidad, el ayuntamiento de Santa Apolonia Teacalco solicitó el Congreso del Estado de Tlaxcala el cobro del derecho de alumbrado público a los habitantes de esa jurisdicción, pese a la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que ese un impuesto inconstitucional.
El alcalde de Santa Apolonia Teacalco, Óscar Portillo Ramírez, pidió a los legisladores locales la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal de 2024, y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 constitucional, el cual establece que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor”.
Portillo Ramírez, a través de escrito entregado a la actual Legislatura local, sostiene que el derecho de alumbrado público representa un ingreso mensual de 6 mil 138.28 pesos, y otro anual de 73 mil 659.46, que cubren un gasto mensual de 124 mil 976.47 pesos y un gasto anual de 1 millón 499 mil 729.69 pesos, los cuales “se consideran gasto corriente en los términos del artículo 2, fracción XIV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”.
Explica que esas contribuciones son “de toral relevancia para este ayuntamiento, puesto que el pago de la energía eléctrica y de los demás elementos materiales y humanos son indispensables”.
“Dada la reiteración de la legislación federal en materia de coordinación fiscal y disciplina financiera, y la misma Constitución local, el ayuntamiento tiene la obligación de crear condiciones financieras para hacer sostenible el servicio de alumbrado público, más una aplicación general de una tarifa única arrojaría una tarifa demasiado alta que afectaría directamente a la economía de los habitantes del municipio, en detrimento de sus garantías individuales y de sus derechos humanos al tener que cubrir tarifas excesivamente altas y que generarían descontento social de manera generalizada, las cuales afectarían la gobernabilidad sin tener la posibilidad de exentar del pago a los sectores más sensibles a una alza de derechos y tributos por la prohibición del artículo 102 de la Constitución local”, establece en su escrito.
Los argumentos esgrimidos por el alcalde de Santa Apolonia Teacalco son similares a los utilizados por los presidentes municipales de Zitlaltepec y de Tepeyanco, quienes, al presentar su respectiva iniciativa de ley de ingresos para el ejercicio fiscal de 2024, pretenden incluir el pago de ese servicio hacia las personas contribuyentes del municipio.
Sin embargo, cabe recordar que la SCJN resolvió la inconstitucionalidad sobre tres puntos principales de diversas leyes municipales, que son los derechos de recuperación que genera el municipio por la prestación del servicio de alumbrado público; cobros por servicios por suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado; y cobros por acceso a la información pública.
Las solicitudes ya fueron turnadas a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local, para su análisis y resolución.

