Una vez más, la legislación aprobada por el Congreso de Tlaxcala fue colocada bajo la lupa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó invalidar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala por considerar que vulneraban derechos constitucionales y, en otros casos, invadían facultades reservadas exclusivamente a la Federación.
La determinación fue emitida al resolver la acción de inconstitucionalidad 65/2024, promovida por el Poder Ejecutivo federal contra diversas disposiciones del Decreto 323, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de febrero de 2024.
Entre los principales cuestionamientos de la Corte estuvieron los requisitos establecidos para ingresar o acceder a determinados cargos dentro de las instituciones de seguridad pública. Los ministros consideraron inconstitucionales varias restricciones que impedían a las personas ocupar estos puestos por situaciones relacionadas con antecedentes penales, procesos judiciales o procedimientos administrativos.
Las disposiciones invalidadas incluían requisitos como no haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito doloso, no encontrarse sujeto a proceso penal y no estar sometido a un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Aunque la Corte reconoció que este tipo de filtros pueden perseguir una finalidad legítima, relacionada con la confiabilidad y seguridad de las instituciones, concluyó que su aplicación generalizada resultaba desproporcionada, pues no permitía valorar elementos como la gravedad de la conducta, el tiempo transcurrido, el cumplimiento de una eventual sanción o la relación entre los antecedentes y las funciones que se pretendían desempeñar.
El máximo tribunal también puso en entredicho conceptos utilizados por los legisladores locales como “tener modo honesto de vivir” y “ser de notoria buena conducta”, al considerar que no cuentan con parámetros suficientemente objetivos para determinar quién cumple o no con esas condiciones, lo que puede abrir la puerta a decisiones arbitrarias o discriminatorias.
Pero el revés para el Poder Legislativo local no terminó ahí. La SCJN también invalidó el artículo 221, mediante el cual se pretendía establecer una base estatal de información sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas.
En este punto, los ministros determinaron que el Congreso de Tlaxcala se excedió en sus atribuciones, debido a que la regulación relacionada con el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública corresponde al Congreso de la Unión. Por ello, también fueron alcanzadas por la invalidez otras disposiciones vinculadas con esa base de datos.
La resolución representa otro llamado de atención de la Suprema Corte sobre los límites constitucionales que debe observar el Congreso de Tlaxcala al elaborar leyes, particularmente cuando se trata de restringir derechos o legislar sobre materias reservadas a la Federación.
El mensaje de la Corte es claro: la seguridad pública no puede convertirse en argumento para establecer requisitos arbitrarios ni para que los congresos estatales legislen fuera de sus competencias constitucionales.
