Revoca TET negativa de registro a candidaturas del PRI; ITE debe revisar expedientes y otra vez resolver

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* El Consejo General del ITE de priorizar “en todo momento la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir el derecho político-electoral de ser votados que les fue vulnerado”

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó este martes el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que negó el registro de candidaturas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, así como de las cuatro fórmulas de mayoría correspondientes a los distritos electorales locales 07 de Tlaxcala, 11 de Huamantla, 13 de Zacatelco y 14 de Papalotla.

Si bien el TET no resolvió otorgar el registro de tales candidaturas, priistas sí ordenó al ITE permitir que las personas candidatas subsanen los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido el tricolor.

Ello, a través de los representantes acreditados ante el Consejo General por parte del PRI, “priorizando en todo momento la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir el derecho político-electoral de ser votados que les fue vulnerado”.

En su sentencia, los magistrados electorales locales responsabilizaron al PRI de no haber entregado en tiempo la documentación se sus candidaturas, pero precisaron que a pesar de tal omisión el ITE no debió negar los registros, sino requerir a las personas candidatas para, a su vez, subsanar las omisiones.

“Si el partido político en cuestión contaba con todos los elementos para presentar en tiempo y forma las solicitudes de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, y no existe una justificación válida para que debido a su falta de diligencia a la hora de presentar las solicitudes de registro las mismas fueran presentadas de forma incompleta, es claro que se acredita la omisión atribuida al PRI y, a su vez, la vulneración de los derechos político-electorales de los ciudadanos actores, en su vertiente de ser votados”, establece parte de la sentencia del TET.

En tal sentido, vinculó al Consejo General del ITE permitir a los ciudadanos actores subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido el PRI.

Respecto de las candidaturas de mayoría relativa, el Pleno del TET observó que “conforme en autos se aprecia, las y los candidatos propietarios y suplentes a diputaciones locales por mayoría relativa del PRI, presentaron la documentación ante el CDE del PRI de manera oportuna, y no pueden ser perjudicados por errores u omisiones que únicamente, conforme consta en autos, son atribuibles a los representantes propietario y suplente del PRI”.

Por tanto, al no realizar la verificación respecto del registro de las personas candidatas de los distritos electorales, el Consejo General del ITE violentó el derecho político-electoral de ser votado de esas candidaturas, puesto que las mismas fueron electas en el procedimiento interno de selección de candidatos del PRI” en los distritos 03, 04, 07, 11, 13 y 14.

Por ello, el TET ordenó al Consejo General del ITE, “a pesar de la extemporaneidad de la presentación del escrito signado por el representante suplente del PRI”, realice la verificación respecto del registro de las personas actoras”.