- La CEDH es un órgano autónomo, las IES gozan de autonomía y las asociaciones civiles tienen un objeto de naturaleza no económica, argumenta la diputad Báez Lozano
La diputada Reyna Flor Báez Lozano presentó una iniciativa ante el Congreso local para reformar diversas disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, con el objetivo de que las asociaciones civiles, las instituciones de educación superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no están consideradas en este ordenamiento jurídico al no ser parte de la administración pública descentralizada o centralizada.
Lo que la legisladora propuso, en particular, fue reformar el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Entidades Paraestatales, y derogar la fracción II del párrafo primero, así como los párrafos tercero y cuarto de ese mismo artículo.
En ese sentido, se excluirían a las asociaciones civiles de dicha Ley, ya que a éstas no se les debe asimilar como empresas de participación estatal, pues por esencia su objeto “debe ser de naturaleza no económica”.
Además, la legisladora observó que la regulación de las asociaciones civiles se encuentra en el artículo 650 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, destacando su naturaleza no económica. De hecho, ese artículo establece que “La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen permanentemente dos o más personas para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica”.
También propone la derogación del párrafo tercero de ese mismo artículo 2 de la Ley de Entidades Paraestatales, pues las instituciones educativas de educación superior, en general, y particularmente las que gozan de autonomía, tampoco deben ser consideradas como entidades de la administración pública descentralizada, y éstas, en su caso, deben regirse por las leyes especiales inherentes.
Por último, Báez Lozano propuso derogar también el párrafo cuarto, dentro del cual se encuentra la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), pues ésta no tiene naturaleza de una entidad de la administración pública centralizada local, al ser un órgano autónomo así previsto en la Constitución Política local.


