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Confirma improcedencia de medida cautelar relativa a la solicitud de separación temporal del cargo de la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal.
Confirma improcedencia de medida cautelar relativa a la solicitud de separación temporal del cargo de la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal.

Estado

Modifica TET acuerdo de la CNHJ de MORENA

 

  • Confirma improcedencia de medida cautelar relativa a la solicitud de separación temporal del cargo de la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal.

 

En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), resolvió por unanimidad de votos el juicio de la ciudadanía identificado con el número TET-JDC-081/2025, promovido por un militante del partido MORENA en contra del acuerdo emitido el 26 de septiembre de 2025 por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA, en el que la autoridad jurisdiccional ordenó su modificación, precisando la indebida fundamentación y motivación, y confirmó la improcedencia de la medida cautelar relativa a la solicitud de separación temporal del cargo de la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal.

En su demanda, el actor alegó una indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, correspondiente a un procedimiento ordinario sancionador, al considerar que la autoridad responsable aplicó de manera incorrecta la tesis XVII/2013 y calificó la medida cautelar solicitada como una sanción anticipada. Asimismo, sostuvo que no se realizó un análisis exhaustivo de los elementos relativos a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora respecto de los hechos denunciados.

Al respecto, el Pleno del TET declaró fundados los agravios relacionados con la indebida fundamentación y motivación, así como con la falta de exhaustividad en el estudio realizado por la autoridad responsable. Ello, al estimar que la medida cautelar solicitada no constituía una sanción anticipada que dejara sin materia el estudio de fondo, sino que se trataba de una medida de carácter preventivo, por lo que la tesis invocada por la CNHJ no resultaba aplicable.

Se determinó que la autoridad responsable fue omisa en analizar adecuadamente los elementos de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, al descartar la procedencia de la medida cautelar bajo el argumento de que implicaba una sanción anticipada.

Sin embargo, se consideraron como inoperantes los agravios ya que de un análisis preliminar de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas, no se advirtió, una posible vulneración a la normativa interna de MORENA ni a la legislación electoral aplicable.

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