Modifica ITE lineamientos de registro de candidaturas; no exigirá carta de no antecedentes penales

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La modificación deriva del cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dio cumplimiento este viernes a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), y modificó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, con lo cual, el organismo no deberá requerir la carta de antecedentes no penales como uno de los requisitos.

Lo anterior, al ser inconstitucional tal requisito, por lo que el TET incluso declaró procedente la inaplicación de la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala.

Lo anterior fue cumplido, en sesión especial, por el Consejo General del ITE que determinó la mañana de este viernes publicitar la modificación a los lineamientos dentro del Acuerdo ITE-CG 107/2023.

Cabe recordar que los magistrados electorales locales coincidieron en que este requisito no tiene por objeto cumplir con un fin constitucionalmente legítimo, debido a que no es un trámite a demostrar que el ciudadano reúne las características de ley para ejercer el cargo al que aspira.

También coincidieron en que no se advierte de qué forma el cumplir con la constancia sea idóneo para acreditar que el ciudadano reúne o no lo necesario para ejercer el cargo de elección popular que corresponda, advirtiendo la existencia de medidas alternativas o requisitos menos gravosos para el interesado.

El Pleno del Tribunal recordó que tal requisito fue declarado inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y acumuladas.

Por ello, y en aras de acatar el criterio de la Corte, estimaron procedente inaplicar la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la LIPEET; y ordenar la modificación del acuerdo y Lineamientos impugnados, para efecto de no imponer como requisito la entrega de dicho documento.