- Se incorpora la Plataforma Única de Identidad
- Reconocimiento a familias de desaparecidos en carácter de víctimas
- CURP como fuente única de identidad de las personas
Fue en el mes de marzo que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo envió al Congreso de la Unión un dictamen para reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sin embargo, su discusión fue pospuesta debido a que organizaciones de “madres buscadoras”, solicitaron integrar sus demandas.
Fue la propia titular del Ejecutivo quien solicitó a la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, ampliar el diálogo. Así durante tres meses se realizaron 84 mesas y como resultado se incorporaron más de 30 modificaciones al dictamen original.
Vale la pena hacer un paréntesis para señalar que este marco legal ya existe desde 2107 y que ha tendido diversas modificaciones para ampliar sus facultades, tal es el caso de las del 2021, 2022 y las más recientes en 2024, estas últimas para garantizar los derechos pro-persona en “la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, memoria, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos”. (DOF 2024)
Finalmente, la discusión de este dictamen, que modifica diversas disposiciones de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, se incorporó para su discusión en el Periodo Extraordinario del Congreso de la Unión, realizado del 23 de junio al primero de julio. El primero en discutirlo fue el Senado de la República, donde fue aprobado. La Cámara de Diputados avaló la minuta el primero de julio del año en curso y fue turnada al Ejecutivo Federal para su publicación.
Las reformas, reciénteme avaladas por ambas Cámaras del Congreso buscan fortalecer las capacidades del Gobierno Federal y la coordinación con las administraciones estatales de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Sin duda una de las aportaciones en este nuevo marco legal es el reconocimiento de la participación de las familias en su carácter de víctimas en los procesos de búsqueda e investigación, como uno de sus ejes para reforzar los mecanismos de búsqueda con un enfoque en derechos humanos.
El dictamen modifica el término de procuradurías locales a fiscalías locales y considera a la Clave Única de Registro de Población (CURP) como elemento base de identificación de las personas.
Se incorpora la Plataforma Única de Identidad con la intención de facilitar la búsqueda y localización de personas desaparecidas, que tendrá conexión con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos, a fin de realizar búsquedas continuas y exhaustivas mediante la CURP, para detectar rápidamente posibles casos de desaparición y dar respuesta inmediata de las autoridades. Lo anterior había sido una demanda histórica por las autoridades de las propias entidades federativas.
Se establece además que los servicios periciales y forenses de la Federación o de las entidades federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, previamente a la remisión a las fosas comunes, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación.
Los registros resultados de las pruebas deberán integrase al Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado, y para ello podrán auxiliarse de instituciones públicas que cuenten con infraestructura para realizarlas.
Se implementa también la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital, y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada; misma que deberá ser notificada en el Registro Nacional de Población (RENAPO) con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la CURP de la persona desaparecida o no localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
Se crea demás la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, misma que contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y por particulares y que deberán registrarse en RENAPO.
En lo relativo a las reformas avaladas a la Ley General de Población, se establece que la CURP será el documento nacional de identificación y la fuente única de identidad de las personas, pues contendrá las huellas dactilares y fotografía, por lo que será de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
Dicho documento estará disponible en formato físico y digital, y todo ente público o particular, estará obligado a solicitarla para la prestación de sus trámites y servicios.
En el documento del dictamen se establece que será la Secretaría de Gobernación la encargada de integrar los datos biométricos de las personas a la CURP, en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como de particulares.


