- Establece disposiciones para combatir la corrupción, impunidad y nepotismo en el PJ
- Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial
Luego de las elecciones de este primero de junio, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) jugará un papel preponderante en la instrumentación de las nuevas reglas para la conformación e integración de la Suprema Corte de Justicia y de los poderes judiciales locales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son leyes secundarias de la reforma constitucional para la impartición de justicia en México publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este marco legal consta de 320 artículos, 12 títulos y once artículos transitorios. Fue publicado el 20 de diciembre de 2024 en el DOF, luego de haber sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y establece las disposiciones para la estructura, integración, funcionamiento y competencias de la SCJN.
Cabe señalar que con este nuevo marco legal se crea el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y un Órgano de Administración Judicial (OAJ), en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal. A decir del senador Javier Corral Jurado (Morena), presidente de la Comisión de Justicia en la Cámara Alta, ambas instancias buscarán combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial a través de reglas claras.
Es importante destacar que el TDJ, estará integrado por 5 magistradas y magistrados, dotado con facultades para investigar la conducta de los funcionarios del Poder Judicial en todo el país y operará con autonomía técnica y de gestión para dictar resoluciones.
En cuanto a las disposiciones del OAJ, éste estará encaminado a consolidar un “ejercicio austero, eficiente y racional de los recursos técnico y humanos”. De acuerdo al artículo 103 de este ordenamiento, contará con órganos auxiliares para el ejercicio de sus funciones como la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales, la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.
Pero vayamos a las disposiciones generales, pues ahora el pleno la SCJN estará integrado por 9 ministras y ministros y no por 11 como antes. Se reduce el periodo de su encargo de 15 a 12 años.
En materia de salarios se establece que la remuneración de ministras y ministros de la SCJN, así como magistradas y magistrados de circuito, y demás personal del Poder Judicial de la Federación (PJF), no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República. Se elimina también la pensión vitalicia para los actuales y futuros ministros y ministras.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones, el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Se eliminan las dos salas y la Corte sólo sesionará en el pleno, dichas sesiones serán públicas, por regla general, salvo excepciones.
Sera el primero de septiembre de 2025 cuando las y los nueve integrantes de la SCJN rindan protesta ante el Senado de la Republica, mientras se llega la fecha señalada, el máximo tribunal del país “se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación, de 2021”.
Es importante señalar que el decreto establece en sus artículos transitorios la instauración de una “Comisión de Transición” que se encargará de apoyar las funciones al CJF para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del PJF”, hasta que el primero de septiembre de 2025 tomen posesión los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el órgano administrativo judicial, el Tribunal Judicial y otras áreas que se crearán en el ámbito jurisdiccional y administrativo.
Antinomia relativa a la elección de la Presidencia de la SCJN
El artículo 18 del capítulo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que la Presidencia de la SCJN se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quien alcance mayor votación. Este precepto también se encuentra señalado en el párrafo segundo del artículo 94 de la reforma constitucional.
Sin embargo, el pasado 20 de mayo, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para eliminar un párrafo del artículo 97 de la reforma constitucional en el que se señalaba que, “cada cuatro años, el Pleno elegiría entre sus miembros al presidente de la SCJN y este no podría ser reelecto para un periodo inmediato posterior”.
El dictamen aprobado en la Comisión en comento, plantea que con esta medida se busca resolver “la antinomia o contradicción constitucional respecto la forma en que se elegirá a la presidencia de la SCJN” y armonizar el texto al modelo de elección democrática del Poder Judicial, sin dejar disposiciones susceptibles a interpretaciones. Vale la pena señalar que este dictamen aún debe ser aprobado por el pleno.


