Jóvenes, indígenas, comunidad LGBTTTIQ+ y personas con discapacidad tendrán candidaturas en 2024

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* Aprobó ITE acciones afirmativas para candidaturas que se otorgarán a grupos de atención prioritaria.

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó este viernes los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de sus candidatos a las diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad dentro de los grupos de atención prioritaria para el proceso electoral local 2023-2024.

Jóvenes
Así, en el caso del grupo correspondiente a los jóvenes, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso candidaturas independientes, deberán postular para las diputaciones de mayoría a personas de entre 18 y 30 de edad, en un total del 20 por ciento de los distritos en los que participen. En la postulación de candidaturas de representación proporcional, cuando menos una deberá ser registrada ante el ITE.

En lo que se refiere a la elección de ayuntamientos, en aquellos casos en que se deban registrar 9 munícipes, es decir, una presidencia municipal, una sindicatura y siete regidurías, se postularán al menos 2 candidaturas de personas jóvenes. En las planillas por las que se deba registrar 8 munícipes (una presidencia municipal, una sindicatura y seis regidurías), se postularán al menos 2 candidaturas; y en las planillas por las que se deba registrar 7 munícipes (una presidencia municipal, una sindicatura y cinco regidurías) será postulada al menos una candidatura de persona joven.

Para la elección de presidencias de comunidad, los partidos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular en sus candidaturas el 20 por ciento del total de cargos que postule el partido político.

Personas Indígenas
En lo que se refiere a las candidaturas de personas indígenas, para las diputaciones el registro procederá por fórmulas integradas por propietarias y suplencias de personas que se auto adscriban como indígenas.

La postulación abarcará, cuando menos, 2 candidaturas indígenas en los distritos electorales locales 08, 09, 10 y 15, mientras que en las listas de representación proporcional tendrá que haber cuando menos una candidatura indígena.

En lo que se refiere a los ayuntamientos, se deberán postular candidaturas indígenas de forma proporcional, es decir, el 8 por ciento del total de cargos que postule el partido político, coalición o candidaturas comunes. Sin embargo, en los municipios de Ixtenco, Mazatecochco, Contla de Juan Cuamatzi y Tetlanohcan, cuando menos una candidatura indígena deberá postularse dentro de los cargos de presidencia, sindicatura y primera regiduría.

Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidaturas independientes, deberán acreditar el vínculo de sus candidaturas con la comunidad indígena. Para ello deberán acreditar, cuando menos, alguno de los siguientes elementos: vivir o pertenecer a una comunidad indígena; ser descendiente de personas indígenas de la comunidad indígena; haber prestado servicio en la comunidad indígena; haber participado activamente en beneficio de una comunidad indígena; haber desempeñado un cargo tradicional en su comunidad indígena; hablar una lengua indígena; o haberse desempeñado como representante de su comunidad indígena; Haber desempeñado un cargo eclesiástico en su comunidad indígena; ser miembro de una asociación o sociedad indígena; o haber participado en el Consejo de Ancianos.

Comunidad LGBTTTIQ+
Para las diputaciones, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular, por fórmula, candidaturas de personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

Deberán postular cuando menos una candidatura en el distrito electoral local que determinen, y en el caso de las listas de representación proporcional, también cuando menos una candidatura
En la elección de integrantes de ayuntamientos, deberán registrar en el 3 por ciento del total de cargos en los que participen, con la precisión de que en cuando menos dos municipios habrá una candidatura dentro de los cargos correspondientes a la presidencia, sindicatura y primera y segunda regidurías.

En las presidencias de comunidad también se deberán postular las candidaturas de forma proporcional, es decir, el 3 por ciento del total de cargos que postule el partido político o coalición.
Personas con discapacidad.

Para las diputaciones, deberán postular cuando menos una candidatura de personas con discapacidad en el distrito electoral local que determinen, lo mismo que en las listas de representación proporcional.

Para ayuntamientos deberán postular en el 2 por ciento del total de cargos que registre el partido político o coalición, sin embargo, en cuando menos un municipio deberá ser postulada una candidatura dentro de los cargos de presidencia, sindicatura y primera y segunda regidurías.

Para las presidencias de comunidad se deberán postular candidaturas de forma proporcional, es decir, el 2 por ciento del total de cargos que postule el partido político o coalición.