* Ocho ciudadanos acuden al TET; acusan que el porcentaje es excesivo y el tiempo para conformar asociación civil es insuficiente.
Por considerar excesivo el porcentaje de firmas de apoyo para alcanzar candidaturas independientes a los cargos de diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad, así como plazos insuficientes para conformar la asociación civil como requisito de inscripción para candidato independiente, al menos ocho ciudadanos interpusieron sendos juicios de impugnación en contra del acuerdo respectivo aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Las impugnaciones fueron interpuestas ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) mediante juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y fueron turnadas a las tres ponencias de ese órgano jurisdiccional.
La inconformidad de quienes impugnaron es que para candidatos a presidentes de comunidad “se exige un número desproporcionado de firmas de apoyo”, equivalente al 12 por ciento, a diferencia de los aspirantes a candidatos independientes para gubernaturas, donde el ITE ha pedido tan solo 3 por ciento, lo cual es una “circunstancia totalmente desproporcionada para poder lograr el registro como candidato independiente para el caso de presidentes de comunidad”.
En su consideración “dicho requisito es excesivo, erróneo y desproporcionado, al constituir un obstáculo que entorpece el acceso a la justicia y a los derechos humanos de ser votado, porque no garantizan la oportunidad efectiva de los ciudadanos para acceder en condiciones de equidad a una candidatura por la via independiente”.
Entre sus argumentos se señala que “el legislador del estado de Tlaxcala abusó de su libertad legislativa, al imponer a los aspirantes a obtener una candidatura independiente para el cargo de presidente de comunidad un porcentaje que excede en más del doble el correspondiente al cargo de Gobemador”.
Además, recuerdan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las acciones de inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014, consideró válida la previsión del 3 por ciento como apoyo ciudadano para diversos cargos de elección popular.
Por otra parte, los ciudadanos inconformes impugnan el hecho de que se dé menos de mes y medio para conformar la asociación civil como requisito de inscripción para candidato independiente.
“El término tan corto que otorgó el ITE para la conformación de la asociación civil, es un obstáculo que entorpece el acceso a la justicia y a los derechos humanos de ser votado, porque es muy corto el tiempo del 17 de octubre al 27 de noviembre para la conformación de la asociación civil, pues no sólo consiste en ir al notario público, sino que también exige hacer trámites en la Secretaría de Economía y en el Servicio de Administración Tributaria, amén de pormenores que puedan surgir con el notario público”, coinciden en señalar las impugnaciones.
En ese sentido, sostienen que el término propuesto por el ITE “no tiene un fundamento legal, porque es evidente que el plazo tan corto es un obstáculo que entorpece el acceso a la justicia y a los derechos humanos de ser votado”.
Los ciudadanos que interpusieron los recursos son Rubén Saiz Mena, Pascual Xolaltenco Sedazo, Salvador Cortez Rojas, Hugo Romero Mastranzo, César Techalotzi Zahuantitla, Guillermo Gaspariano Salas, Valentín Xiaxtla Romero y Juan Deleón Flores.