- Morena y sus aliados reconocen que los militares asumirán el control de toda la Guardia Nacional.
Con 349 votos de Morena y aliados, pero con 132 votos en contra, la Cámara de Diputados aprobó expedir una nueva Ley de Guardia Nacional y reformó nueve leyes secundarias para darle nuevo marco legal.
La nueva ley y las reformas fueron enviadas a esa Cámara por la presidenta Claudia Sheinbaum el 5 de junio y fueron avaladas sin modificación en lo general, con la alerta de la oposición de que ”se formalizó su militarización plena”, además de que se le dieron facultades para acciones encubiertas; vigilar y rastrear en la red pública de internet y acceder a información de usuarios de celulares en tiempo real y por georreferenciación.
En 2019 se aprobó la creación de la Guardia Nacional como una institución de carácter civil para garantizar la seguridad pública, pero tendría personal militar, en lo que se formaba personal civil para asumir las tareas de seguridad.
Se estableció que la Sedena tendrá control operativo y administrativo de la Guardia Nacional y se ordenó adecuar el marco jurídico, lo que se concretará con la nueva ley de Guardia Nacional y reformas a nueve leyes que fueron avalados por los diputados y tras aprobarse en lo particular serán remitidos al Senado.
Los cambios son a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; el Código de Justicia Militar; y el Código Militar de Procedimientos Penales.
El objetivo de los cambios, entre otros, es establecer que la formación y educación de sus elementos; la organización interna; la regulación de sus ascensos tendrá carácter militar e incluso el régimen de responsabilidades será bajo el mando de la justicia militar.
Por eso se elimina la antigua redacción del artículo 4 de la ley de la GN aún vigente, que indica que ese organismo “es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría” (de Seguridad).
La redacción en la nueva Ley de la GN establece que ésta “es una fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría”, es decir de la Sedena.
La militarización de la GN centró el debate, pues diputados de Morena y sus aliados defendieron el nuevo perfil dadas las necesidades de enfrentar lo que dijeron fue la crisis de inseguridad y muertes que dejaron los gobiernos del pasado.
En medio de “mañanitas” a la presidenta Claudia Sheinbaum por su cumpleaños, la diputada Elena Segura Trejo atajó: “señalar que se está militarizando la seguridad es una total falacia. El cargo, quien los va a estar dirigiendo, va a ser la propia Secretaría de Seguridad”, aunque la GN ya no estará adscrita a ella.
“Si la delincuencia se organiza, ¿por qué nosotros, las instituciones, no se deben de organizar? Y no se confundan porque no vamos a hacer el Big Brother o el sistema Pegasus, el famoso Pegasus que investigó más de mil 200 teléfonos y que nos hizo ver los hilos negros del poder en ese momento”.
“Antes se aplaudía a un (Genaro) Garcia Luna, su engendro que negociaba con el narco. Y ahora critican a la Guardia y al Ejército que enfrenta al crimen sin pactos y sin simulaciones. (…) Mientras ellos protegían al crimen, nosotros construimos la Guardia Nacional para proteger a México”, de acuerdo al petista Ricardo Mejía.
Entre las modificaciones propuestas y que quedaron en la Ley de GN que deberá ser ratificada por el Senado, están las facultades de:
“Solicitar por escrito y bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos”, según la fracción 26 del artículo 9 de la Ley de GN.
“Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito; asimismo, realizar bajo el mando y conducción del Ministerio Público, la investigación que resulte de esas operaciones”, se indica en la fracción VI del mismo artículo.
CON INFORMACIÓN DE: EXPANSIÓN



