En este país cualquiera puede acabar en la cárcel sin deberla ni temerla. Un trágico ejemplo de esta situación lo vivió en carne propia el guanajuatense Pedro Francisco Rodríguez Vázquez, a quien la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), encabezada por Ernestina Carro Roldán, le fabricó un delito que no cometió.
De acuerdo con los expertazos de la extinta Procuraduría, Pedro Francisco habría ordenado el asesinato de Gonzalo N., en la ciudad de Huamantla, el 8 de noviembre de 2021. En realidad, ese día, el joven guanajuatense se encontraba a cientos de kilómetros de distancia, trabajando en una funeraria, como declararon varios testigos y también como se evidenció en los registros de la funeraria y de un hospital de León, Guanajuato, a donde el imputado había ido a recoger el cuerpo de un hombre que había fallecido de COVID.
Sin embargo, nada de eso fue suficiente para evitar la detención de Pedro Francisco, contra quien se giró una orden de captura, que fue cumplimentada por agentes de la Fiscalía de Guanajuato el 5 de septiembre de 2022, pero sin ninguna evidencia sólida que permitiera apuntar hacia una presunta responsabilidad o participación del guanajuatense.
La prueba estrella aportada por el ministerio público era una licencia de manejo que Pedro Francisco había extraviado. Y nada más. Así de aberrante fue el procedimiento.
Sin duda hay una gran responsabilidad por parte del incompetente agente del MP que llevó las pesquisas, pero también hay una responsabilidad por parte del juzgador, que dio por buenas las pruebas y liberó la orden de aprehensión y luego mantuvo en la cárcel a un inocente durante más de dos años.
De nada sirvieron los testimonios, ni las pruebas grafológicas, ni las bitácoras de la funeraria. Para la ciega justicia a la mexicana, Pedro Francisco era culpable, y se acabó. Tuvo que intervenir el gobierno federal para hacer justicia.
De acuerdo con una ficha informativa emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana federal, el 21 de abril de 2023, durante una gira efectuada en Veracruz por el presidente Andrés Manuel López Obrador, familiares de Pedro Francisco le hicieron llegar una carta al mandatario y a partir de allí el caso tomó otro rumbo.
La carta fue turnada a la SCC, que hizo su chamba al reunir todas las inconsistencias del caso inventado por la fallida Procuraduría de Ernestina Carro. La investigación desembocó en la reposición del juicio y la liberación de Pedro Francisco Rodríguez Vázquez el pasado 11 de septiembre. Y una vez más quedó desacreditado el trabajo de Carro. Ahora lo que procede es la reparación del daño para Pedro Francisco, quien pasó dos años en la cárcel sin deberla ni temerla.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del derecho de reparación, el daño causado es el que determina la indemnización. Esto quiere decir que las reparaciones son las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.
La naturaleza de la reparación y el monto dependen del nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.
En este caso, una “justa indemnización” o “indemnización integral” implica volver las cosas al estado en que se encontraban, es decir, el restablecimiento de la situación anterior, pero como esto no aplica para esta violación a los derechos humanos de la víctima, se debe establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados al surgir el deber de reparar.
La Corte Interamericana, que realmente está preocupada por defender a las personas y no como la Corte de la ministra Piña, que solo se preocupa por conservar privilegios y canonjías, establece que el otorgamiento de reparaciones por daños materiales debido a la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima o sus familiares y los gastos efectuados como consecuencia.
También prevé reparaciones por daño inmaterial, que puede comprender los sufrimientos y aflicciones causados a las víctimas; menoscabo de valores significativos para las víctimas; alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de las víctimas o sus familiares, así como reparaciones por daño al proyecto de vida al afectar las proyecciones que la persona podía tener sobre su existencia al momento de producirse el ilícito, atendiendo a su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones que podrían fijar razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.
Y aunque se cumplan todos estos supuestos en el caso de Pedro Francisco, ¿quién le va a restituir el tiempo que pasó en la cárcel por un delito que no cometió? Mientras tanto, la fiscala carnala, los policías de investigación y el MP del caso siguen gozando de impunidad. Así la justicia en este país.
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