* El haber de retiro será para quienes cumplan un periodo de al menos seis años y tendrá como referencia el salario base, así como la correspondiente percepción complementaria mensual, aguinaldo anual, prima vacacional, bono anual y bono anual especial.
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dentro de las cuales se establece el derecho de un haber de retiro a las y los magistrados que cumplan un periodo de al menos seis años en el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
El haber de retiro tendrá como referencia el salario base, así como la correspondiente percepción complementaria mensual, aguinaldo anual, prima vacacional, bono anual y bono anual especial.
Para ello, los porcentajes aprobados por unanimidad del Pleno de la Cámara de Diputados, fueron los siguientes: en el primer año las personas titulares de las magistraturas recibirán el 70 por ciento de todas esas percepciones; en el segundo año recibirán el 60 por ciento; y en el tercer año recibirán el 50 por ciento.
La mecánica y el procedimiento para la entrega del haber de retiro respectivo, “se realizará de conformidad con los lineamientos y acuerdos administrativos aplicables en materia de remuneraciones del Tribunal”.
La reforma dio cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito al Recurso de Revisión Administrativo con número de expediente 361/2022 de fecha 27 de septiembre de 2023, en la que se invoca la omisión legislativa respecto de la falta en la legislación estatal respecto de la regulación y montos del haber de retiro de las magistradas y magistrados del TSJE.
Esa sentencia mandató al Congreso del Estado que, ante la ausencia de regulación precisa y clara del haber de retiro, debía avocarse a cumplir con el mandato de la Constitución Política federal sobre el tema. Para ello, a más tardar en el presente periodo ordinario de sesiones debía cumplir con su obligación de legislar, ordenando su inmediata vigencia.
Lo anterior, significó que el Congreso del Estado dejara insubsistente el acuerdo legislativo aprobado el 11 de noviembre de 2021, respecto del haber de retiro otorgado al magistrado en retiro Felipe Nava Lemus.
En su dictamen aprobado, el Pleno del Congreso del Estado reconoció que el haber de retiro es un componente directo de las garantías constitucionales, no sólo de la función jurisdiccional, sino a favor de la sociedad, a fin de que “el Poder Judicial se integre con juzgadores profesionales, dedicados de forma exclusiva a su labor, despreocupados de su futuro a corto, mediano, e incluso largo plazo, y sujetos únicamente a los principios y exigencias propias de la institución judicial”.