- Reformas al Código Penal del Estado incluyen incrementar penas de cárcel en el delito de feminicidio cuando la víctima sea un menor, esté en estado de gravidez o sea discapacitada o adulta mayor; el castigo ya envuelve a servidores públicos
El Congreso del Estado aprobó este martes reformas al Código Penal del Estado de Tlaxcala para castigar, con dos y hasta ocho años de prisión, a las personas que por cualquier medio procure, propicie, posibilite, gestione promueva, induzca o facilite, que un menor de edad realice actos de mendicidad. Además de cárcel, esa misma persona se hará acreedora a una multa de entre 144 y 576 días de salario mínimo.
El proyecto aprobado subraya que la mendicidad forzada, en el contexto de la trata de personas, implica un acto vil que va más allá de la simple búsqueda de recursos económicos, pues “se trata de una conducta que denigra a las víctimas, ya que se les coacciona a realizar actos humillantes con el propósito de generar compasión y, de esta manera, aprovecharse de la buena voluntad de terceros; este método perverso busca crear en el espectador un sentimiento de lástima hacia quienes son explotados, generando así mayores ganancias para los perpetradores”.
La reforma al Código Penal abarcó el tema del delito de feminicidio, estableciendo que la pena de 40 a 60 años de prisión y multa de 2 mil a 5 mil días de salario se agrave hasta en una tercera parte cuando la victima sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vinculo de parentesco con la persona sujeto activo, o en la hipótesis de que sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
No sólo eso, sino que cuando la persona sujeto activo del delito tuviera el carácter de ascendiente, en la linea recta, de alguna hija o algún hijo menor de edad de la víctima, perderá o no podrá ejercer, respecto a esa niña, niño o adolescente, la patria potestad, la guarda y custodia y el derecho a régimen de visitas y convivencia, en la medida en que ello se acorde al principio de interés superior de la niñez; así como los derechos a heredar por sucesión legítima y a alimentos que pudieran corresponderle.
En este caso, se deberá ordenar a las autoridades competentes para brindar protección y otorgar la prestación de los servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño a las niñas, los niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio, o que hubieren presenciado la comisión de ese delito.
Las reformas en la protección de los infantes que este jueves aprobaron los legisladores, abarcaron también el Código Civil y la Ley de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso del Código Civil, se establece que también se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida esta como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia.
La reforma al Código Civil también se refiere a la pérdida de la patria potestad, la cual se pierde cuando la persona que la ejerza sea condenada a la pérdida de ese derecho, o cuando sea condenada por delito intencional a una pena de dos o más años de prisión. De igual forma, cuando quien la ejerza tenga hábitos nocivos, inflija malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes con relación a su descendiente sujeto a patria potestad.
Como hábitos nocivos, de acuerdo con la reforma aprobada, se entienden “las conductas depravadas; el consumo consuetudinario de bebidas alcohólicas; la práctica reiterada de juegos de azar con apuestas en los que se arriesgue el ingreso económico, los bienes, la integridad física o la moral; y el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o cualquier otra substancia que pueda causar alteraciones en la conducta y produzca farmacodependencia.
Finalmente, en lo que se refiere a la reforma de la Ley de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que serán obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, prevenir y erradicar conductas de alienación parental, las cuales puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia
