- Por diversas irregularidades en el proceso para buscar ser partido político local
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la sanción económica de 41 mil 182 pesos a la organización “Espacio Democrático de Tlaxcala” impuesta por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por lo que tendrá que pagar esa cantidad derivada de diversas irregularidades cometidas durante el proceso que siguió para buscar su registro como partido político con registro estatal.
La organización se dolía de que el ITE consideró indebidamente su capacidad económica para afrontar las sanciones impuestas durante el proceso de registro como partido político, pues no se allegó de las documentales bancarias necesarias para establecer la sanción. Incluso señalaba que se encontraba en insolvencia económica para pagar las multas impuestas.
Sin embargo, el Pleno del TET resolvió que si bien la asociación ciudadana no recibe mensualmente un financiamiento público como si fuera un partido político, “sí cuenta con diversas posibilidades para poder hacerse cargo no solo de las actividades inherentes al propósito que persiguen, sino que también de afrontar las consecuencias que de ellas se deriven, como son las sanciones que al efecto imponga la autoridad fiscalizadora producto de las irregularidades encontradas”.
De hecho, señaló que los ingresos de las organizaciones de ciudadanos no se componen solamente de lo que reciban por parte de sus afiliados en efectivo, sino también las demás aportaciones, ya sean en especie, por rendimientos financieros y fondos o fideicomisos, situación por la cual, “es claro que tiene la posibilidad de reunir el monto objeto de la sanción impuesta”.
Lo anterior, además de que la propia organización “Espacio Democrático de Tlaxcala” fue la que reportó haber tenido como ingresos en aportaciones en efectivo y especie la cantidad por la que fue multada.
En ese sentido, la magistrada y magistrados electorales locales consideraron que la suficiencia económica que advierte el ITE está debidamente justificada, además de que la parte recurrente no refirió ser sujeto de otras sanciones, obligaciones o adeudos distintos a los egresos que realizó para propósitos de registro o alguna causa justificada que acreditara que la responsable estimó indebidamente la capacidad económica de la recurrente”.