Confirma Sala Regional del TEPJF los 10 municipios exclusivos para mujeres

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  • Las postulaciones en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y serán exclusivas para el género femenino

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en la que ratificó, entre otras cosas, los nombres de los 10 municipios en los que los partidos políticos deberán postular, exclusivamente, a mujeres como sus candidatas para encabezar los ayuntamientos durante el periodo 2024-2027.

Con ello, también validó el acuerdo ITE-CG 108/2023 del ITE relativo al cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala, dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.

Al resolver los expedientes SCM-JDC-397/2023 y SCM-JRC-22/2023, la Sala Regional declaró infundados e inoperantes los diferentes agravios esgrimidos por un ciudadano y la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN).

Con ello, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deberán respetar el tema de paridad de género en 10 municipios del estado de Tlaxcala, impulsando en sus candidaturas exclusivamente a mujeres.

Esos municipios son los correspondientes a Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxotla.

La magistrada y magistrados federales sostuvieron en su resolución que el TET sí analizó suficientemente cada uno de los agravios esgrimidos por las partes actoras, además de que fundamentó y motivó jurídicamente su sentencia.

Asimismo, declararon infundados los agravios de que el ITE sólo motivo su actuar respecto de la decisión de los partidos políticos para elegir los 10 municipios que debían ser reservados para mujeres en los ayuntamientos, pues los institutos políticos tienen la obligación de cumplir con el principio de paridad de género y por ello son los que tuvieron a su cargo definir la forma cómo observarían ese mandato constitucional.

Cabe recordar que la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala fue en el sentido de que la acción afirmativa establecida por el ITE no provocaba discriminación del género masculino, “en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino, y que con su implementación se pretende hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género de forma sustantiva, pues el Estado debe garantizar a las mujeres su igualdad sustantiva respecto de los hombres”.

De acuerdo con la ley, los actores que impugnaron la sentencia del TET pueden recurrir a la Sala Superior del TEPJF como última instancia.