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Congreso

“Atorada” en el Congreso solicitud de Xipetzinco, Hueyotlipan, de convertirse en nuevo municipio

  •  La diputada Mónica Sánchez afirma que deben ser cumplidos todos los requisitos establecidos en la Constitución Política local para lograrlo

Pese a la exigencia de pobladores de San Simeón Xipetzinco, comunidad perteneciente al municipio de Hueyotlipan, para constituirse como nuevo municipio del estado de Tlaxcala, la presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, Mónica Sánchez Angulo, afirmó que no existen ningún avance en el Congreso del Estado sobre esa petición.

De hecho, reconoció que la solicitud se encuentra “atorada” en la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos del Congreso local, la cual preside la diputada Reyna Flor Báez Lozano.

Si bien admitió que en un primer momento la petición para la conformación de un nuevo municipio llegó a la Comisión de Asuntos Municipales, esta fue turnada a Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente.

“Nos presentaron ese documento a la Comisión de Asuntos Municipales y le hicimos de conocimiento a las personas solicitantes, que ese trámite corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales. Sin embargo, les pedimos que fueran observadores de la Constitución Política de Tlaxcala, ya que los requisitos son muy claros para convertirse en nuevo municipio”, explicó la legisladora.

Sánchez Angulo esquivó pronunciarse sobre la posibilidad de que en Tlaxcala sea erigido un nuevo municipio, particularmente en la comunidad de San Simeón Xipetzinco.

“Sería muy apresurado contestar eso debido a que, como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, debemos analizar los documentos que presenten los pobladores; de ahí tendríamos una mejor perspectiva para responder si es viable o no, pero los habitantes de esa comunidad deben tener la certeza de que al interior del Congreso del Estado siempre actuaremos en estricto apego a las normas”, aseguró.

Cabe destacar que la Constitución Política local, en su artículo 86, establece que para constituir un municipio se requiere que “mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y que habiten en el municipio o municipios involucrados”.

Además, señala que “si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las dos terceras partes; ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica”.

Asimismo, “que el municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una unidad demográfica continua; para tal efecto los municipios colindantes manifestarán su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre ellos; prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal; y que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales y federales”.

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