El ex procurador, José Antonio Aquiahuatl Sánchez informó sobre los procedimientos abreviados y las sentencias que están emitiendo diversas fiscalías bajo esta figura procesal, que se encuentra contemplada en el Código Nacional.
El procedimiento abreviado se presenta como una forma de terminación anticipada de un juicio oral penal, lo que evita el proceso completo cuando el Ministerio Público lo solicita.
Este procedimiento implica que el imputado, junto con su defensor, acepta su responsabilidad a cambio de una reducción en la sentencia, sin embargo, ha sido objeto de críticas debido al desconocimiento general sobre sus implicaciones, lo que puede distorsionar su objetivo original.
Aquiahuatl destacó que en situaciones donde las fiscalías disponen de pruebas suficientes, el defensor explica al imputado que, al aceptar su responsabilidad, puede evitar un juicio oral y beneficiarse de una sentencia más favorable, este proceso, es propuesto por el Ministerio Público ante un juez de control, exige que el imputado comprenda las consecuencias legales de su aceptación, ya que resultará en una condena que se convertirá en un antecedente penal.
Una de las condiciones para que proceda el procedimiento abreviado es la reparación del daño causado, si no se logra esta reparación integral, el procedimiento no es aplicable.
Además, se ha observado que algunos imputados pueden considerar este procedimiento como una vía para salir de prisión preventiva, lo que puede influir en su decisión de aceptar la responsabilidad.
Cada caso es único, y el objetivo del procedimiento es que, ante una investigación que ha desahogado pruebas suficientes, el imputado acepte el acuerdo para evitar un juicio, esto permite que la fiscalía utilice las pruebas recopiladas como base para solicitar el procedimiento ante el juez.
El juez de control tiene la responsabilidad de verificar que las pruebas sean suficientes y que el imputado esté completamente informado de las consecuencias de aceptar el procedimiento abreviado, si se determina que el imputado no comprende estas consecuencias, el juez puede rechazar la solicitud.
Asimismo, la víctima tiene derecho a expresar su oposición a este procedimiento si considera que los hechos aceptados por el imputado difieren de la imputación original. En tales casos, la posición de la víctima puede influir en la decisión del juez.
Una vez verificado que el imputado comprende las consecuencias del procedimiento y que se ha llevado a cabo la reparación del daño, el juez de control puede aceptar el procedimiento abreviado.
La pena impuesta, acordada entre el Ministerio Público y el defensor, avanza a la etapa de ejecución de sentencia, esto permite al imputado beneficiarse de una posible reducción de la pena y, en función del tiempo que ya ha cumplido en prisión preventiva, puede optar por una liberación o preliberación, si la sentencia obtenida lo permite, el imputado podría lograr su libertad inmediata o en un corto plazo.

