- En los municipios de Tlaxco y Ayometla no fue aprobada; en el resto la reforma todavía puede ser validada, pero ya no es necesario debido a que la mayoría de cabildos municipales ya la aprobó
El Congreso del estado declaró válida la reforma constitucional local que crea y da operatividad a la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) en sustitución de la Procuraduría General de Justicia, después de que ésta ya ha sido aprobada por un total de 31 cabildos municipales, con lo cual deberá entrar en funciones a partir del 1 de agosto y cuyo titular deberá ser designado a más tardar el próximo 31 de julio para un periodo de siete años.
La reforma fue remitida a los 60 municipios del estado, y los que ya aprobaron la reforma son los correspondientes a Muñoz de Domingo Arenas, Amaxac de Guerrero, San José Teacalco, Tetlatlahuca, Sanctórum, Teolocholco, Zacualpan, Calpulalpan, Nopalucan, Xiloxoxtla, Ayometla, Mazatechco, Chiautempan, Acuamanala, Panotla, Hueyotlipan, Cuapiaxtla, Españita, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Tepeyanco, Tzompantepec, Contla de Juan Cuamatzi, Papalotla, Tetla de la Solidaridad, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zitlaltepec, Altzayanca, Santa Cruz Tlaxcala y Tlaxcala.
En el caso de los municipios de Tlaxco y Ayometla, la reforma fue puesta a consideración de los cabildos pero no logró la votación aprobatoria de las tres cuartas partes de sus integrantes, situación por la cual no fue aprobada.
Están pendientes por aprobar la reforma los municipios de Apetatitlán, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez, Cuaxomulco, Tequexquitla, Emiliano Zapata, Huamantla, Ixtenco, Tlaltelulco, Nanacamilpa, Natívitas, Texoloc, Tetlanohcan, Huactzinco, Tecopilco, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Quilehtla, Tenancingo, Tepetitla, Terrenate, Tocatlán, Totolax, Xaltocan, Xaloztoc y Zacatelco.
Todos se encuentran en la posibilidad de aprobarla, pero el Congreso del Estado dejó en su voluntad poner la reforma a consideración del cabildo, situación que ya es necesaria “debido a que está cubierto el requisito establecido en el artículo 120 constitucional.
Ese artículo establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma Constitución, se requiere que el Congreso, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vinculatorio consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros. Si transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá que lo aprueban.
Cabe recordar que, en lo que se refiere al contenido de la reforma, ésta establece que la Fiscalía General de Justicia del Estado será una instancia con la naturaleza de un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
En su estructura orgánica contará con una unidad interna de estadística y transparencia, a fin de garantizar la publicación oportuna de información. También tendrá una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la delincuencia organizada. Además, tendrá Fiscalías Especializadas para la investigación de determinados delitos, las cuales contarán con personal multidisciplinario, capacitado específicamente para cumplir su objeto.
La Fiscalía también contará con unidades de atención temprana, las cuales brindarán asesoría y orientación legal a las personas denunciantes, y deberán recibir de forma inmediata las denuncias para canalizarlas a la instancia competente, de acuerdo a la naturaleza del hecho denunciado.
La nueva reforma precisa que los derechos laborales de las personas trabajadoras de la PGJE se preservarán con independencia de su transición a la Fiscalía General, sin embargo, el personal deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto a partir de las bases y la convocatoria que se expida para el concurso de selección.
Para ello, todas las personas aspirantes a laborar en la nueva Fiscalía recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses, que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales a través de la aplicación de un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse, efectivamente, como fiscales.
En la selección de agentes del Ministerio Público y del resto del personal de la Fiscalía, se respetará el principio de paridad de género.
El Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá remover a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia y de las Fiscalías Especializadas, por las causas graves que establezca la ley, previa acreditación de las mismas.
La persona titular del Poder Ejecutivo también podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia, por las causas graves que establezca la ley, pero en su escrito de solicitud de remoción deberán expresarse los motivos, fundamentos y pruebas respectivas, aunque el Legislativo podrá rechazarlas.
En caso de ausencia definitiva del titular de la Fiscalía General, se iniciará el procedimiento de designación establecido en esta Constitución.

