TET no tiene competencia para atender tema de Presidencia de Comunidad en Totolac

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Al sesionar para atender el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-120/2026 presentado por una personal a fin de controvertir, esencialmente la solicitud, dictado de notificación y ejecución de medidas cautelares emitidas por autoridades del órgano interno de control del municipio de Totolac, por unanimidad de votos, las magistraturas declararon que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer y resolver la controversia planteada, por lo que se dejaron a salvo los derechos de la actora, para que si así lo considera, acuda en la vía y ante la autoridad que estime competente.

En el asunto en el que se denunció la presunta obstaculización al ejercicio de su cargo, así como la toma de protesta de la presidenta de comunidad suplente, se determinó que las medidas cautelares impugnadas fueron solicitadas, emitidas, notificadas y ejecutadas dentro de una carpeta de investigación de responsabilidad administrativa, que no forman parte de la competencia de la autoridad jurisdiccional electoral.

Se explicó que, si bien el derecho político electoral de ser votado comprende el derecho de la persona electa a ocupar y ejercer el cargo durante el periodo correspondiente, no toda decisión que produzca alguna consecuencia sobre el desempeño de una persona electa pertenece a la materia el electoral, pues quienes ejercen cargos de representación popular, se encuentran sujetos, simultáneamente, a diversos regímenes jurídicos, entre ellos, el de responsabilidades administrativas.

Respecto de la ampliación de demanda, debido a que los actos señalados como supervivientes, derivan del acto administrativo que constituye el origen de la controversia, la falta de competencia también se extendió a dichos actos.