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	<title>VOTOS</title>
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		<title>Cómputo de votos de elección judicial tomará hasta 10 días: INE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 May 2025 14:58:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional e Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Cómputo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer este viernes que el cómputo total de los votos emitidos en la próxima histórica elección judicial, a celebrarse este domingo 1 de junio, podría tomar hasta 10 días. De acuerdo con un comunicado del órgano electoral, a diferencia de las elecciones ordinarias, en las que el cómputo iniciaba tres [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/computo-de-votos-de-eleccion-judicial-tomara-hasta-10-dias-ine/">Cómputo de votos de elección judicial tomará hasta 10 días: INE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">El Instituto Nacional Electoral (<strong>INE</strong>) dio a conocer este viernes que el cómputo total de los votos emitidos en la próxima histórica <strong>elección judicial, </strong>a celebrarse este domingo 1 de junio, podría tomar hasta 10 días.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">De acuerdo con un comunicado del órgano electoral, a diferencia de las elecciones ordinarias, en las que el cómputo iniciaba tres días después de la jornada electoral, en estos históricos comicios <strong>el conteo de votos iniciará el mismo domingo 1 de junio</strong>.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">El INE detalló que tras finalizar la jornada comicial, comenzará a operar el Sistema de Cómputos Distritales de la primera elección del Poder Judicial de la Federación (SCDPJF), mediante el cual, el INE <strong>realizará la sumatoria definitiva de los votos emitidos</strong> en cada uno de los Consejos Distritales instalados para este proceso electoral extraordinario, con el objetivo de garantizar el conteo íntegro y transparente de todos los sufragios.</p>
<p class="" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Además, dicha herramienta informática <strong>únicamente realizará las sumatorias por distrito, no asignará ganadores</strong> y, mediante un sistema, los capturistas anotarán el número de cada boleta.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}"><strong>Los cómputos distritales atenderán el siguiente orden</strong>: Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ); Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPEJF); Magistraturas de las Salas Regionales del (TEPJF) y, finalmente, Magistraturas de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">La sesión de cómputos distritales de las seis elecciones del PEEPJF 2024-2025 tendrá una duración máxima de 10 días, entre el 1 y el 10 de junio.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Asimismo la información que <strong>se podrá consultar por la ciudadanía serán las actas por cada casilla</strong> que se generarán una vez contabilizados los votos, así como las sumas por tipo de demarcación. Cabe mencionar que éstos no serán resultados preliminares, sino definitivos.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Sin embargo,<strong> el SCDPJF no mostrará qué candidaturas ganaron la elección</strong>, pues el INE revisará que las candidaturas con el mayor número de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad como son las reglas de paridad y que no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Con información de: Aristegui Noticias</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/computo-de-votos-de-eleccion-judicial-tomara-hasta-10-dias-ine/">Cómputo de votos de elección judicial tomará hasta 10 días: INE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Suprema Corte va receso; analizan si se requieren ocho o seis votos para invalidar una reforma judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2024 23:02:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional e Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Pérez Dayán]]></category>
		<category><![CDATA[Lenia Batres Guadarrama]]></category>
		<category><![CDATA[Loretta Ortiz Alhf y]]></category>
		<category><![CDATA[MOVIMIENTO CIUDADANO]]></category>
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		<category><![CDATA[SUPRE CORTE]]></category>
		<category><![CDATA[VOTOS]]></category>
		<category><![CDATA[Yasmín Esquivel Mossa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras un debate de cinco horas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró un receso en la sesión en la que analiza las impugnaciones contra la reforma judicial. La ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN, decretó la pausa para revisar si se requieren ocho o seis [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/suprema-corte-va-receso-analizan-si-se-requieren-ocho-o-seis-votos-para-invalidar-una-reforma-judicial/">Suprema Corte va receso; analizan si se requieren ocho o seis votos para invalidar una reforma judicial</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras un debate de cinco horas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró un receso en la sesión en la que analiza las impugnaciones contra la reforma judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">La ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN, decretó la pausa para revisar si se requieren ocho o seis votos para invalidar una reforma constitucional.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que la reforma judicial, en vigor desde septiembre pasado, establece que se requieren seis votos con una composición del Alto Tribunal de nueve ministros, pero actualmente el pleno se conforma de 11.</p>
<p style="text-align: justify;">El debate se generó luego de que el pleno aprobó, con siete votos a favor y cuatro en contra, la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano contra la reforma judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante ello, Piña Hernández consultó a los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf y Lenia Batres Guadarrama, quienes votaron contra la procedencia de la impugnación, se iba por el sobreseimiento del asunto.</p>
<p style="text-align: justify;">“Sí les quiero hacer una pregunta a los ministros que votaron en contra de la procedencia porque escuché que lo dijeron, porque de esto dependerá el estudio.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Ustedes van por el sobreseimiento? Y ya serían los cuatro votos que no nos darían lugar a declarar la invalidez de la reforma en los términos que se está presentando o reconocer a validez, pero sería por el sobreseimiento”.</p>
<p style="text-align: justify;">A lo que los ministros Pérez Dayán, Esquivel Mossa, Ortiz Alhf y Batres Guadarrama respondieron que van por dejar sin efecto la acción de inconstitucionalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante ello, Piña Hernández afirmó que ya no se alcanzarían los ocho votos para entrar al fondo del asunto contra la reforma judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">“Obviamente, si se requieren ocho votos para invalidar una ley, con mayor razón si se pretendiera invalidar la Constitución, esa es mi opinión, y además la integración de once evidentemente tiene que ser con ocho votos para invalidar”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, Piña Hernández señaló que para ella se requieren seis votos.</p>
<p style="text-align: justify;">Y la ministra Lenia Batres reviró: “Van a votar una invalidez constitucional con seis votos, guau, guau…”</p>
<p style="text-align: justify;">“O si quieren lo detenemos aquí y lo pensamos y regresamos para no precipitarnos”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que hay un texto constitucional y que es un mandato aplicarlo literalmente su contenido, en el que se establecen los casos en los que se requieren seis votos.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante las cinco horas de debate, el pleno rechazó el aplazamiento de la sesión planteado por la ministra Lenia Batres y aprobó la legitimación de los partidos políticos para presentar acciones de inconstitucionalidad contra la reforma judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">La sesión se reanudará a las 16:30 horas de este martes.</p>
<p style="text-align: justify;">
<strong>Ocho o seis votos genera reacciones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Luego que la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña anunció que se debe analizar si se requieren seis u ocho votos para invalidar una reforma consititucional, abogados y políticos se han pronunciado.</p>
<p style="text-align: justify;">Cesar Gutiérrez Priego, abogado, externó que el plan de Norma Piña no es válido porque:</p>
<p style="text-align: justify;">“Se les olvida que la Constitución claramente señala que, en el caso de los 9 Ministros, solo 6 votos serán necesarios. En estos momentos hay 11 Ministros y los votos necesarios son 8, todo lo demás se llama chicanas jurídicas. De locos el criterio de la Ministra Presidenta. Venga las maromas para justificarlo&#8221;, dijo.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el analista político Ernesto Guerra asegura que el artículo 105 de la Constitución aún dice:</p>
<p style="text-align: justify;">“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">“Tremendo autogol de Morena”, señaló el abogado Javier Martín Reyes: &#8220;Y esto es lo que textualmente establece el artículo 105 de la Constitución&#8221;, escribió en su cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">CON INFORMACIÓN DE: EL UNIVERSAL</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/suprema-corte-va-receso-analizan-si-se-requieren-ocho-o-seis-votos-para-invalidar-una-reforma-judicial/">Suprema Corte va receso; analizan si se requieren ocho o seis votos para invalidar una reforma judicial</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Más de 75 millones de personas ya han votado en las presidenciales de EEUU</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Nov 2024 22:50:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Casa Blanca]]></category>
		<category><![CDATA[Donald Trump]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones de estados unidos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>•La opción de voto anticipado, que se hizo popular en la pandemia, muestra que los votantes no esperan el día de las elecciones, sino que muchos prefieren sufragar antes. •&#8221;Ahora el día de las elecciones se ha convertido solo en el final de la votación&#8221;, dijo Barry Burden, director del Centro de Investigación Electoral de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/mas-de-75-millones-de-personas-ya-han-votado-en-las-presidenciales-de-eeuu/">Más de 75 millones de personas ya han votado en las presidenciales de EEUU</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">•La opción de voto anticipado, que se hizo popular en la pandemia, muestra que los votantes no esperan el día de las elecciones, sino que muchos prefieren sufragar antes.</p>
<p style="text-align: justify;">•&#8221;Ahora el día de las elecciones se ha convertido solo en el final de la votación&#8221;, dijo Barry Burden, director del Centro de Investigación Electoral de la Universidad de Wisconsin.</p>
<p style="text-align: justify;">Más de 75 millones de personas ya habían emitido su voto -hasta el sábado- en <a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/mundo/ee-uu/elecciones/encuesta-harris-aventaja-a-trump-en-iowa-un-bastion-republicano/2024-11-02/233803.html">las elecciones de Estados Unidos</a>, lo que representa más del 48% del número total emitido <a href="https://cooperativa.cl/noticias/mundo/ee-uu/elecciones/joe-biden-gano-la-eleccion-y-sera-el-46-presidente-de-estados-unidos/2020-11-07/135010.html">en los comicios presidenciales de 2020</a>, cuando sufragaron 154,6 millones de estadounidenses.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso <a href="https://cooperativa.cl/noticias/mundo/ee-uu/elecciones/mas-de-300-mil-personas-llegaron-en-el-primer-dia-de-voto-anticipado-en/2024-10-16/091443.html">del voto anticipado en persona</a>, el nivel de participación supera ya, a dos días de la jornada electoral <a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/mundo/ee-uu/elecciones/harris-y-trump-centran-sus-discursos-en-la-economia-a-dos-dias-de-la/2024-11-03/091342.html">del 5 de noviembre</a>, el total de sufragios depositados de este modo en las elecciones presidenciales de 2020, y muestra cómo la manera de votar de los estadounidenses está cambiando.</p>
<p style="text-align: justify;">La opción del voto anticipado (tanto por correo, como en persona), que se hizo más popular durante la pandemia, muestra que los votantes ya no están esperando al día de las elecciones, sino que son muchos los que prefieren emitir su sufragio o por correo o de manera anticipada en un centro de votación.</p>
<p style="text-align: justify;">En Georgia -uno de los estados clave para estas elecciones-, más de cuatro millones ya han votado, lo que marca casi el 80% de la participación total del estado en 2020, según el rastreador de votación anticipada del Laboratorio Electoral de la Universidad de Florida.</p>
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<div id="deco_99711_dfp" class="deco_99711_dfp">
<p style="text-align: justify;">Mientras que en otros estados batalla, como Arizona y Carolina del Norte, aproximadamente la mitad de los votantes ya han ejercido su derecho al sufragio.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><em><strong>Trump respalda voto anticipado</strong></em></h2>
<p style="text-align: justify;">En esta campaña, el candidato republicano a la presidencia, Donald Trump, animó a sus seguidores para que voten de manera anticipada. Lo que representa un cambio con respecto a las elecciones de 2020, cuando el expresidente y muchos políticos republicanos criticaron la votación anticipada y sobre todo por correo, puesto que consideran -sin pruebas- que se expone al fraude.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8220;Ahora el día de las elecciones se ha convertido solo en el final de la votación&#8221;</strong>, dijo a <em>The Washington Post</em> <strong>Barry Burden</strong>, director del Centro de Investigación Electoral de la Universidad de Wisconsin en Madison.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien aún no se conocen los candidatos elegidos por los votantes anticipados, los datos sobre quiénes emitieron esos votos brindan pistas.</p>
<p style="text-align: justify;">Según un análisis de <em>NBC News</em>, <strong>Pensilvania ha visto un aumento de nuevas mujeres registradas como demócratas,</strong> mientras que <strong>Arizona</strong> ha visto un aumento de la participación de<strong> hombres registrados como republicanos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, <strong>esos datos no precisan por quién ha votado una persona</strong>, pese a que esté registrada como republicana, demócrata o independiente.</p>
</div>
<p>Con información de MSN</p>
</div>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/mas-de-75-millones-de-personas-ya-han-votado-en-las-presidenciales-de-eeuu/">Más de 75 millones de personas ya han votado en las presidenciales de EEUU</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<item>
		<title>Al expulsar a Yunes, la oposición no tiene votos para impugnar leyes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Sep 2024 16:23:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional e Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la decisión del PAN de expulsar a Miguel Ángel Yunes Márquez del partido y del grupo parlamentario, la oposición pierde la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad contra reformas aprobadas por la mayoría de Morena y sus aliados en el Senado. Las bancadas del PRI, PAN y MC tenían justo los 43 votos requeridos [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/al-expulsar-a-yunes-la-oposicion-no-tiene-votos-para-impugnar-leyes/">Al expulsar a Yunes, la oposición no tiene votos para impugnar leyes</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="article-content-tts" class="nota-contenido mb-5">
<div id="content_nitf">
<p class="s-s" style="text-align: justify;">Con la decisión del PAN de expulsar a Miguel Ángel Yunes Márquez del partido y del grupo parlamentario, la oposición pierde la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad contra reformas aprobadas por la mayoría de Morena y sus aliados en el Senado.</p>
<p style="text-align: justify;">Las bancadas del PRI, PAN y MC tenían justo los 43 votos requeridos para acudir a ese recurso establecido en el artículo 109 constitucional, que permite a una minoría parlamentaria presentar un juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra leyes federales o tratados internacionales que consideren violatorios de la Carta Magna.</p>
<p style="text-align: justify;">Además del voto de Yunes Márquez, falta la decisión del senador Daniel Barreda, de MC, quien provocó un escándalo al no presentarse a la sesión del pasado martes, ya que el coordinador emecista, Clemente Castañeda, denunció desde temprano y hasta la madrugada que estaba desaparecido y retenido bajo acusaciones penales en Campeche.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final, Barreda aclaró que debió acompañar a su padre a una diligencia judicial, pero fue el segundo voto que faltó a la oposición en la discusión de la reforma al Poder Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera vez que se acudió a la acción de inconstitucionalidad fue en 2007, cuando parte de senadores del PRI y el PAN, junto con todos los del PRD, se inconformaron con la llamada <em>ley Televisa</em>, que se había aprobado a favor del consorcio televisivo a cambio de impulsar la campaña presidencial de Felipe Calderón.</p>
<p style="text-align: justify;">El 1º de junio de ese 2007, con el voto de ocho ministros, la SCJN declaró inconstitucional esa ley, con el argumento de que violaba la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de prensa.</p>
<p style="text-align: justify;">Ese recurso, que pueden promover las minorías parlamentarias, 33 por ciento de integrantes de cada Cámara del Congreso, volvió a usarse en la legislatura que acaba de concluir y de manera constante, ya que el llamado <q>bloque opositor</q>, que conformaron PAN, PRI, MC y PRD en el Senado, acudió a él para frenar las principales reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador.</p>
<p style="text-align: justify;"><q>Contaron además con el apoyo de la SCJN, que se convirtió en su principal aliada</q>, comentó el ex senador José Narro. Iniciaron, en 2018, con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que señaló que ningún funcionario podría ganar más que el Presidente de la República y que debió recorrer un proceso legislativo de dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Los opositores controvirtieron en los pasados seis años una treintena de leyes, entre ellas la que posibilitó que la Guardia Nacional pasara al control administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que liquidó la Financiera Rural y la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;"><q>La situación es ahora muy distinta: junto con PT y PVEM conformamos una mayoría de dos terceras partes y la oposición, con menos de un tercio, ya no podrá frenar el avance de la Cuarta Transformación</q>, comentó el senador morenista Óscar Cantón Zetina.</p>
<p style="text-align: justify;">Con información de: La Jornada</p>
</div>
</div>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/al-expulsar-a-yunes-la-oposicion-no-tiene-votos-para-impugnar-leyes/">Al expulsar a Yunes, la oposición no tiene votos para impugnar leyes</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ordena TET recuento de votos de elección municipal de Teolocholco</title>
		<link>https://martinrodriguezhernandez.com/ordena-tet-recuento-de-votos-de-eleccion-municipal-de-teolocholco/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ordena-tet-recuento-de-votos-de-eleccion-municipal-de-teolocholco</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jul 2024 04:02:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[RECUENTO]]></category>
		<category><![CDATA[Teolocholco]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[VOTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se confirmó elección de la Presidencia Municipal de Tetlanohcan y de la presidencia de Comunidad en San Cristóbal Zacacalco, Calpulalpan. Otros expedientes fueron desechados al promoverse de forma extemporánea. En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este cuatro de julio, se ordenó el recuento de siete casillas de la [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/ordena-tet-recuento-de-votos-de-eleccion-municipal-de-teolocholco/">Ordena TET recuento de votos de elección municipal de Teolocholco</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul style="text-align: justify;">
<li>Se confirmó elección de la Presidencia Municipal de Tetlanohcan y de la presidencia de Comunidad en San Cristóbal Zacacalco, Calpulalpan.</li>
<li>Otros expedientes fueron desechados al promoverse de forma extemporánea.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este cuatro de julio, se ordenó el recuento de siete casillas de la elección municipal en Teolocholco, se confirmaron algunas elecciones de presidencias de comunidad y otras demandas fueron desechadas por haberse presentado de forma extemporánea.</p>
<p style="text-align: justify;">El primer expediente presentado al Pleno fue el procedimiento especial sancionador número TET-PES-025/2024 en el cual se denunció a una candidata al cargo de presidenta de comunidad de Santiago Tlacochcalco, Tepeyanco, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones.</p>
<p style="text-align: justify;">El denunciante manifestó que la infracción imputada se materializó a través de diversas publicaciones en la red social de Facebook que, correspondieron a la aspiración para la titularidad de la presidencia en dicha comunidad, pero de las constancias que obran en autos y a partir del análisis de las publicaciones denunciadas, se advirtió que no se actualizaron los actos anticipados de campaña por no acreditarse los elementos subjetivo y temporal.</p>
<p style="text-align: justify;">La publicación denunciada fue en una cuenta de perfil que no pertenece a la denunciada, además del análisis integral de las publicaciones, mismas que fueron certificadas por la autoridad integradora, se consideró que tales publicaciones no tienen como fin u objetivo la obtención del voto ciudadano.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que respecta al elemento temporal este no se actualizó, pues se certificó la existencia de las publicaciones en la red social de Facebook, el 22 de mayo, mientras que, el periodo de campaña para el caso de presidencias de comunidad fue del 30 de abril al 29 de mayo.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del Juicio Electoral número TET-JE-167/2024, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría a la Presidencia Municipal de San Francisco Tetlanohcan, en el que alegó la legalidad del registro de la candidata por cuanto hace a su autoadscripción indígena, así como el lugar de su residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior y tras el estudio de los planteamientos, el agravio relacionado con la autoadscripción indígena se declaró improcedente, puesto que el análisis correspondió en su momento a la autoridad administrativa electoral, mismo que, bajo el principio de definitividad, a la fecha se encuentra dotado de firmeza.</p>
<p style="text-align: justify;">El motivo de disenso relacionado con la residencia de la candidata se calificó como infundado, al no existir evidencia suficiente que desvirtuara la presunción de validez de la constancia de radicación presentada por la candidata al momento de su registro ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que corresponde al Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-198/2024, este fue desechado por haberse presentado de manera extemporánea. El asunto fue promovido por un candidato a la Presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan, en el municipio de Yauhquemehcan, postulado por MORENA, a fin de controvertir la resolución mediante la cual se otorgó la constancia de mayoría y validez de la elección de presidencia de comunidad otorgada por el Consejo Municipal Electoral.</p>
<p style="text-align: justify;">El ciudadano señaló no haber sido notificado de dicha resolución, circunstancia por la cual se le dejo en estado de indefensión, sin embargo, se votó por unanimidad el desechamiento de la demanda, al actualizarse la causal de extemporaneidad, por haberse presentado en el sexto día posterior al acto controvertido.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso se detalló que, la sesión de cómputos del municipio de Yauhquemehcan, se realizó y concluyó el cinco de junio, en la que estuvieron presentes los representantes del partido político MORENA; y que derivado de los resultados del cómputo de la elección a la Presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan, se entregó la constancia a Alberto Sánchez Alcántara, en su carácter de Presidente de Comunidad electo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el plazo de cuatro días establecido en la Ley de Medios de Impugnación para el estado de Tlaxcala, para presentar la demanda feneció el nueve de junio, y el escrito de demanda se presentó hasta el once de junio, en consecuencia, su presentación fue extemporánea.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunado a ello, se consideró inatendible el asunto, pues ante el señalamiento del actor de que no fue notificado legalmente de la citada sesión y por ello quedó en estado de indefensión, se puntualizó que quienes participan en los procesos electorales, incluidas las personas candidatas, como ocurrió en este caso, tienen pleno conocimiento de la fecha en la cual se llevarán a cabo los cómputos, con anticipación a que ello ocurra, e incluso tienen la posibilidad de acudir a su celebración ya sea de manera personal o a través de sus representantes, y considerar lo referido por el actor, implicaría dejar el plazo de impugnación al arbitrio de los enjuiciantes, a quienes bastaría referir que tuvieron conocimiento del acto que se impugna en cierta fecha, causando de manera desmedida un nuevo plazo de impugnación para inconformarse de los resultados de los cómputos municipales, lo que no es conforme a Derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">En seguida se dio cuenta paso a la presentación del Juicio Electoral número TET-JE-210/2024 a través del que se controvirtió la validez de la elección a la Presidencia de comunidad de Emiliano Zapata, Huamantla, mediante la cual se otorgó la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia de Comunidad a María Guadalupe Lozada Diaz candidata postulada por el partido MORENA.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la demanda se presentó cuando ya había concluido su derecho de impugnación, y por extemporaneidad fue desechada, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 84 de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala, pues los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-212/2024 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Calpulalpan, para controvertir el resultado derivado del cómputo y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidata del Partido Alianza Ciudadana (PAC) en la elección a la presidencia de comunidad de San Cristóbal Zacacalco, el Pleno del TET resolvió por unanimidad de votos confirmar la elección</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto el actor pretendió hacer valer como agravio la nulidad de la sesión de cómputo de fecha de ocho de junio de 2024, por la presunta vulneración al principio constitucional de certeza derivado de la violación de la cadena de custodia de los paquetes electorales que conforman la elección de esa comunidad al poner en duda la credibilidad o legitimidad de los comicios y de quienes resultaron electas.</p>
<p style="text-align: justify;">El promovente señaló que no existía certeza sobre la totalidad de los votos emitidos señalando que la autoridad responsable no procuró el cuidado de los paquetes y los votos depositados en la urna, ello derivado a que se realizó la apertura de la bodega y se trasladaron los paquetes sin estar presentes los representantes de los partidos políticos, por lo cual señaló tener temor y razón fundada de su manipulación, alteración y violación de los paquetes electorales.</p>
<p style="text-align: justify;">La autoridad jurisdiccional desestimó la irregularidad hecha valer, pues el actor solo realizó afirmaciones generales y subjetivas sin sustento, al no especificar de qué forma se violentó la cadena de custodia, ya que no proporcionó circunstancias de modo, tiempo y lugar, o elementos mínimos para realizar el análisis correspondiente, pues no se aportaron pruebas que demostraran sus afirmaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, no se advirtió la existencia de la irregularidad planteada relacionada a la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales, ni tampoco alguna afectación a los principios de las elecciones que ameritar invalidar la votación de la elección cuestionada; por lo que la sola afirmación de tener temor o razón fundada de la manipulación sin sustento propio fue insuficiente para desvirtuar la validez de los actos públicos válidamente celebrados.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior en razón de que de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advirtió que contrario a lo sostenido de forma genérica por el actor, la autoridad responsable  preservó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia de los paquetes electorales cumpliendo con los principios de certeza y legalidad que rigen el derecho electoral, que si bien las representaciones de los partidos políticos no estuvieron presentes durante el traslado de los paquetes, dicha circunstancia se consideró no determinante al no afectar substancialmente el desarrollo del proceso; de ahí que se consideró inatendible la pretensión de declarar la nulidad de la elección.</p>
<p style="text-align: justify;">También el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-221/2024 fue desechado, toda vez que la demanda fue presentada de forma extemporánea.</p>
<p style="text-align: justify;">Este expediente fue presentado por la candidata a Presidenta de comunidad de Santa María Las Cuevas Atltzayanca; a fin de controvertir los resultados de la sesión de cómputo que realizó el Consejo Municipal, respecto de la elección dicha Comunidad; lo anterior en razón de que durante el cómputo en mención, refiere que hubieron diversas irregularidades, que debían originar la nulidad de la elección controvertida.</p>
<p style="text-align: justify;">De las constancias que obran en autos, se advierte que el cómputo realizado por el Consejo Municipal inició el día 5 de junio y culminó el 6 de este mes; entonces, el derecho de impugnación empezó a correr a partir del siete y feneció el día diez de junio, mientras que, la demanda se presentó el 13 de junio, es decir, cuando ya había concluido su derecho de impugnación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-009/2024 se determinó la inexistencia de las infracciones relacionadas con la comisión de actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto promovido por una ciudadana en su calidad de Sindica Municipal con licencia de un municipio del estado de Tlaxcala, denunció la probable comisión de actos y omisiones constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por parte de diversas autoridades del ayuntamiento al que pertenece. pero del análisis integral de los hechos denunciados y de las pruebas que constan en el procedimiento, no se acreditaron la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia política contra las mujeres en razón de género, por parte de las personas denunciadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque los actos y omisiones se cometieron en virtud del ejercicio del cargo de elección popular que ostentaba la denunciante como Sindica, mismos que están vinculados a la petición de licencia de la denunciante para ejercer sus derechos constitucionales como ciudadana. Y se acreditaron los actos y omisiones materia de la denuncia, por parte del Presidente Municipal, Secretario de Ayuntamiento y Tesorero, que al ser autoridades municipales del ayuntamiento forma parte del estado, por lo que son sus agentes, mismos que, respecto de la denunciante, guardan una relación de coordinación en cuanto al ejercicio de sus funciones por su calidad de munícipes y servidores públicos municipales, no se acreditó que la denunciante sufrió violencia patrimonial y económica, violencia simbólica, afectaciones físicas o verbales; respecto de la violencia psicológica, obra en el presente procedimiento el dictamen pericial en materia de psicología que concluyó que la denunciante, presenta daño emocional en un grado leve. En consecuencia, este elemento se cumplió de manera parcial.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco se acreditó que el hecho de que no se le haya permitido revisar y firmar el acta de la sesión extraordinaria de cabildo, el hecho de que no se le haya entregado copia certificada del acuerdo recaído a su solicitud de licencia, ni de la constancia de separación de cargo, le afecten en sus derechos político electorales de ser votada; asimismo, al analizar este hecho, se determinó que la denunciante manifestó su voluntad de separarse del cargo que ostentaba, con lo que ejerció sus derechos constitucionales inherentes al desempeño de su cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se concluyó que tampoco se acreditó que los actos u omisiones que reclamó a las autoridades denunciadas, se le hubieran dirigido por ser mujer, esto en virtud de que no se apreciaron expresiones o manifestaciones que hicieran inferir que las autoridades denunciadas desplegaron los hechos denunciados, teniendo como eje rector el género femenino de la denunciante, o se le hubiera generado trato diferenciado, pues no obra en el expediente, aunque sea mínimo de prueba que permita concluir que a la autoridad varón que también pidió licencia se le tratara de forma diferente, o se les entregaran documentos que hubiera solicitado y a la denunciante no.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, el Tribunal no dispuso de pruebas que acreditaran las infracciones denunciadas, en razón de que, del análisis integral de las constancias que integran el expediente, no resultaron acreditados la totalidad de los elementos del tipo administrativo de que se trata el asunto denunciado.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en el Juicio Electoral TET-JE-153/2024 se declaró procedente el recuento de votos solicitado, correspondiente a siete casillas de la elección a la presidencia municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto promovido por un ciudadano que fue candidato a presidente municipal de Teolocholco por el partido político Morena, quien señaló al Consejo Municipal Electoral de Teolocholco, de haber vulnerado la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, pues no obstante de que la cantidad de los votos nulos era mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la jornada electoral, la autoridad responsable omitió ordenar el recuento total de las casillas instaladas para la citada elección.</p>
<p style="text-align: justify;">Al asistir la razón al inconforme, pues del acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento así como de las pruebas disponibles en el expediente, se advirtió que, efectivamente, la cantidad de los votos nulos fue mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la contienda electoral y que de las 31 casillas que se instalaron el 02 de junio de 2024 para la elección de impugnada, el Consejo Municipal Electoral de Teolocholco, aprobó la realización de nuevo escrutinio y cómputo en 24 casillas, solo y casillas no fueron objeto de recuento únicamente 7 casillas, mismas que en atención a la normatividad electoral, la autoridad jurisdiccional ordenó el recuento de las mismas.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/ordena-tet-recuento-de-votos-de-eleccion-municipal-de-teolocholco/">Ordena TET recuento de votos de elección municipal de Teolocholco</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ordena TET verificación de votos nulos en Xiloxoxtla y recuento total de votación en Santa Cruz Techachalco</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jun 2024 16:02:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[2 de junio]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[Santa Cruz Techachalco]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[VOTOS]]></category>
		<category><![CDATA[Xiloxoxtla]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Confirmó las elecciones de comunidad de Tepehitec, en el municipio de Tlaxcala y de Olextla de Juárez, en Acuamanala de Miguel Hidalgo. Además, revocó la convocatoria para la elección de la presidencia de comunidad de San Diego Metepec, que se rige por usos y costumbres. Se multó a autoridades de San Lucas Tecopilco. En la [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/ordena-tet-verificacion-de-votos-nulos-en-xiloxoxtla-y-recuento-total-de-votacion-en-santa-cruz-techachalco/">Ordena TET verificación de votos nulos en Xiloxoxtla y recuento total de votación en Santa Cruz Techachalco</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul style="text-align: justify;">
<li><em>Confirmó las elecciones de comunidad de Tepehitec, en el municipio de Tlaxcala y de Olextla de Juárez, en Acuamanala de Miguel Hidalgo.</em></li>
<li><em>Además, revocó la convocatoria para la elección de la presidencia de comunidad de San Diego Metepec, que se rige por usos y costumbres.</em></li>
<li><em>Se multó a autoridades de San Lucas Tecopilco.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria pública virtual celebrada este 26 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió 12 asuntos, entre los que destacan la verificación de votos nulos registrados en la elección de Xiloxoxtla, por la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de las personas registradas en las candidaturas para la Presidencia Municipal, así como el recuento total de la votación en Santa Cruz Techachalco, para la elección de presidencia de dicha comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El primer asunto abordado fue el Procedimiento Especial sancionador número TET-PES-022/2024 en el cual, se denunció al candidato a presidente municipal de Huamantla por el partido político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, infracción que fue calificada como inexistente.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, porque la reunión señalada en la denuncia y en la que presuntamente se habría emitido un mensaje que contenía llamamientos al voto y para la que se presentó un video que presuntamente contenía la grabación de dicha reunión, así como, una impresión fotográfica que correspondía a los datos y características del video, de las constancias se declaró la inexistencia de la infracción denunciada al no haberse acreditado plenamente el elemento temporal en el que sucedió el hecho denunciado, ni el lugar en que este se llevó a cabo.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues resultaba necesaria la coexistencia de los tres elementos: personal, temporal y subjetivo para tener por acreditada la infracción relativa a la realización de actos anticipados o fuera de los tiempos establecidos para la etapa de campaña, el Pleno del TET declaró la inexistencia de la infracción, pues incluso en la denuncia, el demandante señaló que las pruebas le fue proporcionadas por un ciudadano, lo que fue considerado como una prueba técnica que no fue recabada por el quejoso, a quien  no le consta la existencia y desarrollo de la reunión que pretendía acreditar con dicha grabación y omitió señalar circunstancias de tiempo y lugar en que presuntamente se desarrolló el hecho denunciado.</p>
<p style="text-align: justify;">El siguiente asunto puesto a consideración del Pleno fue el expediente TET-JE-145/2024 relativo a la denuncia promovida por el representante del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Consejo Municipal de Tlaxcala, por la entrega de la respectiva constancia de mayoría en favor del candidato electo a la presidencia de comunidad de La Trinidad Tepehitec, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), elección que fue confirmada por la autoridad jurisdiccional.</p>
<p style="text-align: justify;">En este asunto, el actor argumentó que, durante el escrutinio y cómputo, se actualizaron diversas violaciones no reparables, al afirmar que no coincidió la votación total efectiva con la lista nominal, por lo que la pretensión del impugnante era que se declarara la nulidad de la elección.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, durante la presentación del expediente, se precisó que la ciudadanía al emitir su sufragio, pudo haber optado por un candidato independiente o uno no registrado, por lo que estos votos no serían contabilizados en la votación total efectiva, teniendo una discrepancia entre la votación valida efectiva y la lista nominal.</p>
<p style="text-align: justify;">Además,  se calificó como inoperante el agravio propuesto por el actor, dado que quien invoque una causal de nulidad de elección, tiene la carga de expresar los hechos o circunstancias concretas que lo actualicen, de lo contrario, como en el caso, se consideraron afirmaciones genéricas y abstractas, por lo que en estricta observancia de la ley las causales de nulidad de elección invocadas por el actor, no fueron suficientes, ni correspondieron a ninguna de las causales consagradas en la Constitución, por tanto,  se aprobó por unanimidad confirmar la elección de la comunidad impugnada.</p>
<p style="text-align: justify;">Después, se dio paso al Acuerdo Plenario de los juicios electorales identificados como TET-JE-152/2024, y ACUMULADOS promovidos por representantes de partidos y el candidato a diputado por el partido político Movimiento Ciudadano, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección distrital XV, con cabecera en San Pablo del Monte, y la entrega de constancia de mayoría a favor de la candidata postulada por MORENA.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se estimó necesario ordenar diligencias para mejor proveer, esto en razón a que, de actuaciones se desprende que el encargado de la dirección de organización electoral, capacitación y educación cívica, del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), informó en torno a diversa documentación requerida, misma que al tener relación estrictamente con los hechos controvertidos sometidos a la decisión del TET, resulta necesaria la exhibición y agotamiento de los medios necesarios para obtener la información que pueda servir para resolver la controversia planteada.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la finalidad de que la sentencia que en su momento se emita, sea completa e imparcial como lo exige el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera exhaustiva y congruente, además de que las partes de la carga procesal prueben en el juicio sus pretensiones, se dará cumplimiento a la impartición de justicia, mediante resoluciones completas.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro tema, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-035/2023, presentado por una Regidora del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, se explicó que luego de que el 14 de febrero de este año, el Pleno del Tribunal dictó sentencia sin que fuera impugnada, por lo que adquirió definitividad, el 18 de abril se dictó un acuerdo plenario mediante el cual, por un lado, tuvo por cumplida parcialmente la sentencia, y, por otra parte, ante el incumplimiento de lo sentenciado, se amonestó al Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, y les ordenó dar cumplimiento a lo omitido, ante el requerimiento del magistrado instructor el mes pasado, para que remitieran información respecto al cumplimiento de la sentencia, solo cumplió el tesorero, por lo que ante la falta de cumplimiento puntual y cabal a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, del que se advierte que, se giraron apercibimientos en tres ocasiones, se aprobó imponer una multa al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, a quienes se les requirió nuevamente el cumplimiento a la sentencia definitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente asunto, el Pleno aprobó por unanimidad la acumulación de los juicios TET-JE-147/2024, TET-JE-156/2024 y TET-JE-157/2024 para quedar como TET-JE-147/2024 y ACUMULADOS, en el que se ordenó la diligencia de verificación de votos calificados como nulos, respecto de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se tiene como antecedente, que dos partidos políticos y una candidata controvirtieron ante el TET, entre otros agravios, los resultados consignados en el Acta de Computo Municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia a la candidata que resultó electa, por lo que, del análisis de los argumentos en los que se señaló la indebida calificación de siete votos como nulos al momento de realizar el escrutinio y cómputo municipal de dicha elección, mismos que a su consideración eran válidos y en favor de la candidata postulada por el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), se considera determinantes dichos sufragios, en razón de que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de tan solo 3 votos,</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, en la sesión del Pleno del TET se expuso que del análisis realizado al acta circunstanciada del recuento de votos de dicha elección, es posible advertir que no se asentó la manera de cómo calificaron o por qué consideraron nulos los 7 votos que refiere la actora; lo anterior no obstante que efectivamente, la diferencia entre el primer y segundo lugar es de tres votos, por lo que se tendrá que llevar a cabo la diligencia de verificación, solo de los votos que fueron calificados como nulos.</p>
<p style="text-align: justify;">También por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno del TET, en el Acuerdo Plenario del expediente TET-JE-161/2024, se ordenó la apertura de paquetes electorales y el recuento del total de las casillas para la elección de la Presidencia de Comunidad de Santa Cruz Techachalco, Panotla.</p>
<p style="text-align: justify;">De la impugnación presentada por parte del candidato propietario a presidente de comunidad y del representante suplente ante el consejo municipal de Panotla, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de la omisión de los integrantes del Consejo municipal de Panotla de realizar el recuento total y en consecuencia los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la elección de la Presidencia de comunidad, la Declaración de Validez de la elección, así como la entrega de la constancia al Presidente electo, los agravios fueron calificados como fundados ya que el Consejo Municipal tenía la obligación de realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas como lo solicito el representante partidistas en su momento, al resultar el número de votos nulos mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar; aunado a que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección de la Presidencia de comunidad de Santa Cruz Techachalco, resultó ser menor a un punto porcentual.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente al Acuerdo Plenario del Juicio Electoral TET-JE-172/2024 y ACUMULADO promovidos por el Representante Propietario ante el Consejo Municipal de San Jerónimo Zacualpan y la candidata a la Presidencia en dicho Municipio, del Partido del Trabajo (PT); a fin de controvertir la validez de la elección municipal por el supuesto rebase del tope de gastos de campaña por parte de la candidata postulada por el partido Político MORENA, la autoridad jurisdiccional requirió el dictamen consolidado que dicte la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) para determinar si en efecto se actualiza el rebase de tope de gastos de campaña.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, de lo informado por dicha autoridad fiscalizadora se advirtió que dicho dictamen será emitido hasta el 22 de julio; de ahí que, en aras de cumplir con el principio de exhaustividad que rige el actuar de TET, se estimó que la sentencia de mérito podrá emitirse hasta que se remita la documental requerida, por lo cual, el plazo de 20 días para resolver los juicios electorales como lo establece el artículo 81 de la Ley de Medios de Impugnación, fenecerá previo a que la autoridad fiscalizadora apruebe el dictamen consolidado necesario para emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, lo que justificó la suspensión del término establecida en la normatividad y las resoluciones del TET se emitan  en el momento procesal oportuno.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, este acuerdo, por aprobación unánime del Pleno surtirá efectos jurídicos en aquellos casos que reúnan las mismas o similares circunstancias, respecto de la suspensión de términos en asuntos relacionados con elecciones de Diputaciones o Ayuntamientos en el presente Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, cuya temática se encuentre dentro de los temas de fiscalización, como en el presente caso.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-021/2024, en el que se denunció la probable comisión de actos anticipados de precampaña, por la realización de actos proselitistas con propaganda electoral y utilización de recursos públicos en favor del denunciado en su aspiración a la elección consecutiva a una presidencia de comunidad, del análisis integral de las actuaciones, se determinó que no se actualizaron los actos anticipados de precampaña, ya que la fecha que da por cierta la existencia de la publicación denunciada en la red social de Facebook, corresponde al 13 de mayo de 2024, es decir, después del periodo de precampañas aprobado por ITE que abarcó del 02 al 21 de enero de 2024, por lo que, en el caso no se actualiza el elemento temporal.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la promoción personalizada con el uso de recursos públicos, se puntualizó que, del material probatorio aportado, no se acreditó la existencia de la conducta denunciada, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones.</p>
<p style="text-align: justify;">También en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-024/2024, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado referente a la presunta comisión de actos anticipados de campaña, por parte de un Presidente de comunidad, por la realización de actos proselitistas, en el que tampoco se acreditaron los elementos subjetivo y temporal; y respecto a la temporalidad, las publicaciones denunciadas en la red social de Facebook, corresponde al 22 de mayo de 2024, de ahí que se puede advertir que las mismas existieron durante el periodo de campaña aprobado, por lo que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.</p>
<p style="text-align: justify;">Después se atendió el expediente TET-JE-146/2024, reencauzado a Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, el cual, fue promovido por un ciudadano, en contra de la omisión de reconocerlo como Presidente de comunidad electo de la comunidad de Olextla de Juárez, perteneciente al municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, y la negativa de expedirle la constancia de mayoría, al argumentar que ganó la elección como candidato no registrado.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese sentido, debido a que el marco jurídico electoral Mexicano, tanto federal como local, establecen como requisito, para ejercer el derecho a ser votado, entre otros, precisamente, el haber solicitado y obtenido de la autoridad electoral local, el registro de la candidatura a que se pretende postular, sea a través de algún partido político en lo individual o coaligado, o a través de una candidatura independiente; para los efectos de la validez de la elección, no puede considerarse la existencia de la figura jurídica del “candidato no registrado”, pues no estaría sujeto a las obligaciones que les corresponden cumplir a las personas que sí obtuvieron su registro como candidatas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de lo anterior, la Constitución Local, en su artículo 95, párrafo décimo, establece que el ITE garantizará que en los procesos electorales los votos válidos se computen sólo a favor de los partidos políticos y candidatos independientes registrados, en los términos que determine la ley de la materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, se declararon infundados los agravios expresados por el actor y por ende fue confirmada la validez de la elección de Presidente de comunidad de Olextla de Juárez, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, así como la entrega de la respectiva constancia de mayoría.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-164/2024 y ACUMULADOS, por unanimidad fueron declarados como infundados los agravios analizados por lo que se confirmaron los actos controvertidos, luego de que una ciudadana que dijo fue candidata a Sindica Municipal propietaria de San Juan Huactzinco, postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, quien recurrió a la autoridad jurisdiccional al señalar que fue engañada y obligada a firmar su renuncia, así como la negativa de reconocerla como Síndica Municipal electa del Ayuntamiento y, por ende, la omisión de entregarle la constancia de mayoría respectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, uno de los expedientes se presentó sin firma autógrafa de la actora, lo que constituye un elemento esencial para la tramitación del medio de impugnación; por lo que fue sobreseído, otro, debido a que el derecho de acción de la actora precluyó en el momento en que promovió el medio de impugnación 164, pues en dicho juicio existe identidad de actos impugnados, motivos de inconformidad y causa de pedir, agotó la potestad de instar la tutela de sus derechos y también fue sobreseído.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente al reclamo de la actora consistente en que se le debía reconocer como Candidata a Sindica Municipal propietaria de San Juan Huactzinco, no fue posible analizar ese motivo de inconformidad, en virtud de que el acto que pidió fuera revisado se ha consumado de modo irreparable, pues el mismo se verificó en la etapa de preparación de la elección, misma que adquirió definitividad y firmeza al momento en que inició la etapa de la jornada electoral, por lo que no le asistió la razón en sus inconformidades, pues desde la etapa de preparación de la elección, al momento en que renunció y ratificó dicha manifestación de voluntad dejó de ostentar la candidatura que refirió en sus demandas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, el expediente TET-AG-207/2024, se reencauzó a Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, a través del que se revocó la convocatoria de 06 de mayo de 202,4 emitida por la Presidenta de Comunidad de San Diego Metepec, así como los actos posteriores a la misma, relativos al proceso de elección de la persona titular de esa Presidencia de comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, al acreditarse que debido a que la comunidad se rige por un Sistema Normativo Interno, o por usos y costumbres, la convocatoria debió ser elaborada en asamblea comunitaria, pues como máximo órgano de esa comunidad, debe tener una participación activa en la precisión del contenido de la convocatoria respectiva, pues sólo de ese modo se potencia y respeta el derecho a la autodeterminación que le asiste a la comunidad a la que pertenecen las personas que son parte actora.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto del reclamo consistente en que no existió la debida difusión de la convocatoria controvertida, en acuerdo de 19 de junio de 2024, se requirió a la autoridad responsable para que informara al Tribunal el día, la hora, lugares y medios en los que se llevó a cabo la publicación de esa convocatoria, sin que se hubiera atendido ese requerimiento, por lo que, al no contarse con las pruebas, se declararon sustancialmente fundados los agravios hechos valer por la parte actora.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/ordena-tet-verificacion-de-votos-nulos-en-xiloxoxtla-y-recuento-total-de-votacion-en-santa-cruz-techachalco/">Ordena TET verificación de votos nulos en Xiloxoxtla y recuento total de votación en Santa Cruz Techachalco</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>El PRD no alcanza el 3% de los votos; perderá su registro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Jun 2024 04:31:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[INE]]></category>
		<category><![CDATA[Jesús Zambrano]]></category>
		<category><![CDATA[PRD]]></category>
		<category><![CDATA[SIN REGISTRO]]></category>
		<category><![CDATA[TEPJF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Partido de la Revolución Democrática (PRD), creado en 1989, no logró 3% de los votos que exige la Constitución, por lo que perderá su registro. El artículo 41 de la Constitución señala que los partidos políticos nacionales que no obtengan, al menos, 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/el-prd-no-alcanza-el-3-de-los-votos-perdera-su-registro/">El PRD no alcanza el 3% de los votos; perderá su registro</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><b>El Partido de la Revolución Democrática </b> (PRD), creado en 1989, no logró 3% de los votos que exige la Constitución, por lo que perderá su registro. El artículo 41 de la Constitución señala que los partidos políticos nacionales que no obtengan, al menos, <b>3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren</b> para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, <b>le será cancelado el registro.</b></p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;">Según los Cómputos Distritales y con el 100% de las actas computadas, el partido obtuvo 1.8% de los votos totales en la elección a la presidencial de la República; 2.4% de los sufragios para la Cámara de Diputados, y 2.2%, para el Senado. Esto significa que para ninguna elección federal logró el porcentaje establecido por la ley electoral. Es decir, les faltó .56% de los votos, que significan 334, 380 de éstos Ayer, el PRD pidió al Instituto Nacional Electoral (INE) la apertura de todos los paquetes electorales de la elección federal del 2 de junio para buscar votos y lograr el umbral; sin embargo, el Consejo General rechazó solicitud, por lo que el partido tendrá que recurrir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para la pérdida del registro nacional de forma oficial, la Junta General Ejecutiva del INE deberá sesionar y anunciarlo y ordenar la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF).</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;">Después, la Comisión de Fiscalización del órgano electoral administrativo, designará un interventor responsable para que controle y vigile el uso y destino de los recursos y bienes del partido. El PRD se fundó en 1989 bajo ideales de la defensa de los derechos y la equidad social, y con la unión de varios partidos de izquierda, como el Partido Mexicano Socialista, el Mexicano de los Trabajadores, el Socialista Unificado por México, el Popular Revolucionario, entre otros. Todo comenzó dos años ante, 1987, cuando Cuauhtémoc Cárdenas fue relegado para la candidatura presidencial, ya que, como era costumbre en el PRI, el presidente de la República de ese entonces eligió al contendiente oficial que fue Carlos Salinas de Gortari.</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;">Por ello, Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínezu dejaron su militancia priista y formó un grupo denominado Frente Democrático Nacional. Años después lo convirtieron en el PRD. Entre los personajes que han pasado por el PRD son el presidente Andrés Manuel López Obrador, Marcelo Ebrard, Claudia Sheinbaum, Ricardo Monreal, David Monreal, Ifigenia Martínez, Layda Sandores, René Bejarano, Dolores Padierna. Todos ellos ahora en Morena.</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;">El PRD logró su primer triunfo en 1997 al ganar el gobierno de la Ciudad de México; antes de ello, en la capital del país existían regentes que eran asignados por el presidente de la República, pero tras una reforma política este territorio logró que sus ciudadanos eligieran a su gobernante.</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;"><b>En esa ocasión el primer perredista que obtuvo el gobierno del entonces Distrito Federal fue Cuauhtémoc Cárdenas, después le siguió López Obrador, Marcelo Ebrard y Miguel Ángel Mancera</b> ; todos postulados y votados bajo las siglas del PRD.</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;">La debacle del sol azteca no comenzó en estas elecciones, sino desde 2012, cuando su principal activo político, <b>Andrés Manuel López Obrador,</b> dejó de militar en este organismo político y anunció que crearía el <b> Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)</b> , que dos años después, lograría el registro como partido ante el INE. En 2015 Morena participó por primera vez en unas elecciones y ahí comenzó a ganar lugares en gubernaturas y en la Cámara de Diputados, por lo que poco a poco fue desplazando al PRD, al PAN y al PRI hasta llegar al 2024, cuando ganó por segunda ocasión la presidencia de la República y controlará 24 estados y la mayoría en el Congreso de la Unión.</p>
<p>Con información de: Expansión</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/el-prd-no-alcanza-el-3-de-los-votos-perdera-su-registro/">El PRD no alcanza el 3% de los votos; perderá su registro</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Rechaza INE petición del PRD de apertura total de paquetes electorales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Jun 2024 14:38:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[CASILLAS]]></category>
		<category><![CDATA[CONTEO]]></category>
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		<category><![CDATA[REGISTRO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En sesión extraordinaria el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó la petición del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de abrir la totalidad de los paquetes electorales de los 300 distritos para elección de la Presidencia, senadores y diputados. El representante del PRD, Ángel Ávila explicó que este punto de acuerdo ayudaría, sin [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/rechaza-ine-peticion-del-prd-de-apertura-total-de-paquetes-electorales/">Rechaza INE petición del PRD de apertura total de paquetes electorales</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En sesión extraordinaria el consejo general del <a href="http://@INEMexico" target="_blank" rel="noopener" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;destination&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;b&quot;:1,&quot;c.t&quot;:7}"><strong>Instituto Nacional Electoral (INE)</strong></a> rechazó la petición del <strong>Partido de la Revolución Democrática (PRD)</strong> de abrir la totalidad de los paquetes electorales de los <strong>300 distritos</strong> para elección de la Presidencia, senadores y diputados.</p>
<p style="text-align: justify;">El representante del PRD, <strong>Ángel Ávila</strong> explicó que este punto de acuerdo ayudaría, sin que modifique el resultado de la elección, a conocer la totalidad de los votos que recibieron cada uno de los partidos.</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;">Sustentó su petición en las expresiones del presidente de la República, <strong>Andrés Manuel López Obrador</strong> y de la virtual presidenta electa, <strong>Claudia Sheinbaum</strong> de que no hay que temerle al tema del voto por voto y de contar correctamente los sufragios.</p>
<p style="text-align: justify;">Ávila celebró que se haya podido computar por lo menos en la elección federal casi <strong>70% de los votos</strong>, pero debido al cansancio de los funcionarios electorales es posible que se pudieran tener errores involuntarios como contar un mayor número de votos nulos.</p>
<p style="text-align: justify;">La petición del PRD en realidad buscaba rescatar algunos votos que le permitieran alcanzar el <strong>3%</strong> de los votos para no perder el <strong>registro nacional</strong>, aunque el representante del partido argumentó que con el recuento del 100% “quedaría completamente validada la elección de manera fiel”.</p>
<p style="text-align: justify;">La petición de la apertura planteaba contar el restante <strong>30% de los paquetes electorales</strong> lo que fue avalado por los representantes del PRI y del PAN.</p>
<p style="text-align: justify;">El representante del <strong>Poder Legislativo</strong> por el <strong>Partido del Trabajo (PT)</strong>, <strong>Gerardo Fernández Noroña</strong> expresó que la petición del PRD debió hacerse desde un inició y confirmó la advertencia de que perderían el registro.</p>
<p style="text-align: justify;">El 3% del registro, dijo, deben buscarlo en sus principios abandonados y no en las urnas.</p>
<blockquote><p>“Es una lástima porque (el <strong>PRD</strong>) fue la opción electoral de izquierda más importante entre 1989 y 2008 y hoy quiénes hicieron esto deberían escribir un libro de cómo desaparecer un partido izquierda en 16 años”, apuntó el petista.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">En votación unánime el consejo general señaló que no puede invadir la esfera de responsabilidad y competencia de los <strong>Consejos Distritales</strong>, ya que no existe en la Ley alguna posibilidad de ordenar, de manera supletoria el recuento total o parcial de alguno de los cómputos realizados en los órganos distritales.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>LOS NÚMEROS NO MIENTEN:    Pensar, decir y hacer: responsabilidad de la 4T</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2024 20:00:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[4T]]></category>
		<category><![CDATA[Claudia Sheinbaum]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[Morena]]></category>
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		<category><![CDATA[Presidenta]]></category>
		<category><![CDATA[VOTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La política es una actividad eminentemente humana y esta se desarrolla a través de procesos de organización, convencimiento, negociaciones, estructuras e instituciones. Para algunos la política es un arte, para otros un oficio e incluso algunos la observan como una ciencia; la realidad es que en todos estos diferentes enfoques existe un punto central y [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/los-numeros-no-mienten-pensar-decir-y-hacer-responsabilidad-de-la-4t/">LOS NÚMEROS NO MIENTEN:    Pensar, decir y hacer: responsabilidad de la 4T</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La política es una actividad eminentemente humana y esta se desarrolla a través de procesos de organización, convencimiento, negociaciones, estructuras e instituciones. Para algunos la política es un arte, para otros un oficio e incluso algunos la observan como una ciencia; la realidad es que en todos estos diferentes enfoques existe un punto central y es el de los números. Existe una frase que dice “Los números no mienten” y esto es porque los números son factor de análisis y de decisiones. Durante el desarrollo de la elección muchos analistas y críticos de la política señalaron hasta el cansancio que en esta elección MORENA sufriría un serio descalabro en las preferencias electorales. Presentaban argumentos falaces para descalificar los resultados del gobierno federal y estatal; se cansaron de calumniar a los candidatos y candidatas e incluso señalaron que solamente la gente “pobre, ignorante y floja es la que vota por MORENA” pero hoy los números son elocuentes y muestran la realidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La Dra. Claudia Sheinbaum Pardo será la primera mujer en ser presidenta de México y lo hizo con el apoyo de más de 31 millones de votos, lo que le otorga el 59.04% del total de la votación. Esto significa que su victoria es avasallante e incuestionable.</p>
<p style="text-align: justify;">La votación obtenida permitirá a la próxima presidenta de la república contar con mayoría calificada en ambas cámaras (senadores y diputados) sin descartar que pueda obtener la mayoría absoluta, ya que aún falta la integración final del Congreso de la Unión con los diputados y senadores de representación proporcional. Esto sucede porque MORENA-PT-PVEM triunfaron en 256 de los 300 distritos electorales uninominales. En la contienda por el senado de la república MORENA, PT y el PVEM ganaron en 30 de las 32 entidades federativas y se llevan la primera minoría de esos 2 estados.</p>
<p style="text-align: justify;">El periodista Carlos Loret de Mola quien ha sido uno de los críticos más duros contra MORENA y el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, en su análisis sobre estos resultados electorales mencionaba que, esto solo es posible con el voto de las clases populares, pero también de la clase media y de los empresarios; de las personas que tienen primaria trunca, pero también de quienes cuentan con estudios de posgrado; que sin importar si radican en el norte, el centro o el sur de México; esto solo es posible cuando México se une y vota con un solo objetivo y este es reafirmar que la Cuarta Transformación es la esperanza de México.</p>
<p style="text-align: justify;">Sígueme en mis redes sociales:</p>
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<p style="text-align: justify;">Instagram: moralesperezvicente</p>
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		<title>En este momento la prioridad es la defensa de los triunfos logrados por el PRD: Cambrón</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2024 18:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Municipios]]></category>
		<category><![CDATA[DEFENSA]]></category>
		<category><![CDATA[diputado Juan Manuel Cambrón]]></category>
		<category><![CDATA[PRD]]></category>
		<category><![CDATA[VOTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este momento la prioridad es la defensa de los triunfos logrados por el PRD: Cambrón Juan Manuel Cambrón, líder destacado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), subrayó que en este momento su compromiso es con la defensa de los triunfos obtenidos por los candidatos del PRD y la preservación del registro del sol [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/en-este-momento-la-prioridad-es-la-defensa-de-los-triunfos-logrados-por-el-prd-cambron/">En este momento la prioridad es la defensa de los triunfos logrados por el PRD: Cambrón</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En este momento la prioridad es la defensa de los triunfos logrados por el PRD: Cambrón</p>
<p style="text-align: justify;">Juan Manuel Cambrón, líder destacado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), subrayó que en este momento su compromiso es con la defensa de los triunfos obtenidos por los candidatos del PRD y la preservación del registro del sol azteca en el estado. Cambrón enfatizó que su prioridad actual es asegurar que la voluntad del electorado, expresada en las urnas, sea respetada y protegida.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;En este momento crucial, mi principal objetivo es defender los triunfos de nuestros candidatos y garantizar que el PRD continúe siendo una fuerza política significativa en nuestro estado. No podemos permitir que se menosprecie el esfuerzo y la confianza que los ciudadanos han depositado en nosotros.&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Cambrón señaló que la defensa del &#8220;Sol Azteca&#8221; es fundamental no solo para el PRD, sino también para el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político en el estado. &#8220;Nuestra lucha es por la justicia electoral y la transparencia. Cada voto cuenta y debe ser respetado.&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">El líder del PRD hizo un llamado a la unidad y la solidaridad entre los miembros del instituto político y sus simpatizantes. &#8220;Es momento de cerrar filas y trabajar juntos para enfrentar los desafíos que se nos presentan. La defensa de nuestros triunfos es una causa que nos compete a todos, y juntos somos más fuertes.&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Además, Cambrón destacó la importancia de mantener el registro del PRD en el estado, lo cual es esencial para continuar representando a los ciudadanos que apoyan los principios y valores del partido.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Mantener nuestro registro es vital para seguir siendo una opción viable y competitiva en la política estatal, hasta ahora los números nos favorecen por ello debemos estar atentos y a la defensa de cada sufragio. Es un derecho que hemos ganado con esfuerzo y dedicación, y no permitiremos que nos sea arrebatado.&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Juan Manuel Cambrón, reiteró su compromiso de trabajar incansablemente por el bienestar de la comunidad y la defensa de la democracia. &#8220;Seguiremos adelante con determinación y convicción, siempre en favor de los intereses de la ciudadanía y el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas,&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>&nbsp;</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/en-este-momento-la-prioridad-es-la-defensa-de-los-triunfos-logrados-por-el-prd-cambron/">En este momento la prioridad es la defensa de los triunfos logrados por el PRD: Cambrón</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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