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	<title>Impugnar</title>
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		<title>Insiste PVEM en impugnar lineamientos del ITE para el registro de candidaturas; acude al TEPJF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jan 2024 18:59:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[CANDIDATURAS]]></category>
		<category><![CDATA[Impugnar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>* No se conformó con echar abajo el requisito de la constancia de no antecedentes penales, por lo cual busca otras modificaciones El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que modificó el acuerdo del Instituto [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/insiste-pvem-en-impugnar-lineamientos-del-ite-para-el-registro-de-candidaturas-acude-al-tepjf/">Insiste PVEM en impugnar lineamientos del ITE para el registro de candidaturas; acude al TEPJF</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
* No se conformó con echar abajo el requisito de la constancia de no antecedentes penales, por lo cual busca otras modificaciones</p>
<p style="text-align: justify;">
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que modificó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, pero sólo en lo relativo a la no entrega de la constancia de no antecedentes penales y no en el resto de los puntos que -argumenta- son ilegales.</p>
<p style="text-align: justify;">El juicio se encuentra en la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, dentro del expediente TET-JE-071/2023 y está a cargo de la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza.<br />
Cabe recordar que el Pleno del TET determinó modificar el acuerdo aprobado por el Consejo General del ITE, respecto de los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de candidaturas, a fin de que no requiera la carta de antecedentes no penales como uno de los requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, por ser inconstitucional tal requisito, ordenó procedente la inaplicación de la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, los otros agravios de los que el PVEM fueron declarados inoperantes por los magistrados electorales locales, por lo que determinó acudir a la Sala Regional del TEPJF.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que impugna el Partido Verde es que en el artículo 8 de los Lineamientos debe aplicarse la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala y no lo la Ley General, pues la ley local no prevé un término en el que se pueda sustituir a los candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, señala que el artículo 13 de los Lineamientos carece de fundamentación y motivación porque las candidaturas que obtengan su registro, no podrán sustituirse en alguna etapa del proceso electoral y que, en todo caso, sería cancelado el registro de la formula completa si faltara el propietario como el suplente.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro agravio que fue desestimado por el TET fue que el artículo 18 de tales Lineamientos resulta ambigüo en razón de que no especifica de forma clara las acciones necesarias que se llevarán a cabo por parte del ITE para verificar que las candidaturas no tengan sus derechos suspendidos. También impugna el artículo 27, pues afirma que el Instituto no puede condicionar la postulación de personas que pretendan elegirse de manera consecutiva al cumplimiento de la paridad de género, sino que solo debe atenerse a realizar el registro correspondiente de candidaturas en el caso de que así proceda.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual manera, otro agravio señala que el artículo 29 de los Lineamientos indebidamente pretende que las personas indígenas acrediten su identidad con una serie de elementos que no los prevé la ley; en tanto que en el artículo 31 señala que al autoasignar o imponer el género de las personas no binarias y/o queer como hombre, se vulnera la inclusión de la comunidad LGBTTTIQ+.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro señalamiento del Verde es que resulta excesivo lo previsto en el artículo 32 de los Lineamientos porque las personas con discapacidad deben tramitar o contar con un documento que haga constar su discapacidad permanente; mientras que lo establecido en los incisos b) y d) del artículo 36 resulta excesivo, pues ni la Constitución Federal o alguna otra ley electoral prevé que en el método de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional pueda modificarse la candidatura que por acción afirmativa haya accedido al cargo, ya sea por paridad de género o por grupo de atención prioritaria.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/insiste-pvem-en-impugnar-lineamientos-del-ite-para-el-registro-de-candidaturas-acude-al-tepjf/">Insiste PVEM en impugnar lineamientos del ITE para el registro de candidaturas; acude al TEPJF</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Van el PAN y el ciudadano Levi Corona hasta el TEPJF para impugnar los 10 municipios exclusivos para mujeres</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2023 20:11:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Ciudadano]]></category>
		<category><![CDATA[Impugnar]]></category>
		<category><![CDATA[municipios]]></category>
		<category><![CDATA[PAN]]></category>
		<category><![CDATA[TEPJF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y el ciudadano Levi Corona Pérez decidieron acudir hasta la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en la que confirmó, entre otras cosas, los nombres de los 10 [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/van-el-pan-y-el-ciudadano-levi-corona-hasta-el-tepjf-para-impugnar-los-10-municipios-exclusivos-para-mujeres/">Van el PAN y el ciudadano Levi Corona hasta el TEPJF para impugnar los 10 municipios exclusivos para mujeres</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y el ciudadano Levi Corona Pérez decidieron acudir hasta la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en la que confirmó, entre otras cosas, los nombres de los 10 municipios en los que los partidos políticos deberán postular, exclusivamente, a mujeres como sus candidatas para encabezar los ayuntamientos en el periodo 2024-2027.</p>
<p style="text-align: justify;">A través de sus recursos de impugnación, los quejosos se inconformaron con la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), que confirmó el acuerdo ITE-CG 108/2023 del ITE relativo al cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en el estado de Tlaxcala, dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que al resolver el expediente TET-JE-072/2023 y acumulados, el Tribunal Electoral local declaró infundados los agravios expresados en su momento por PAN, PRI, PRD y cuatro ciudadanos, situación por la que confirmó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes en el tema de paridad de género en 10 municipios.Tales municipios son los correspondientes a  Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte, Cuapiaxtla, Tlaltelulco, Tetlanohcan, Atlangatepec, Zitlaltepec, Zacualpan, San José Teacalco y Xiloxoxotla.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe recordarse que los partidos políticos y ciudadanos que impugnaron el acuerdo del Consejo General del ITE se inconformaron con la acción afirmativa establecida en sus lineamientos de paridad, porque consideraron que había un perjuicio al género masculino y porque el acuerdo violentaba el derecho a la elección consecutiva de las personas del género masculino que actualmente ejercen el cargo de presidente municipal.También impugnaban el hecho de que los partidos políticos hayan definido los 10 municipios en los que debían postular exclusivamente a personas del género femenino para las candidaturas a las alcaldías.</p>
<p style="text-align: justify;">También impugnaban que el procedimiento establecido en los lineamientos contravenía el derecho de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, y que el acuerdo vulneraba el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, lo mismo que en el procedimiento en el que se definieron los nombres de los 10 municipios no estuvo bien declarada la mayoría calificada para determinarlos.</p>
<p style="text-align: justify;">La resolución del TET fue en el sentido de que la acción afirmativa establecida por el ITE no provocaba discriminación del género masculino, “en virtud de que su esencia y finalidad se justifica por la desigualdad histórica en la que ha vivido el género femenino, y que con su implementación se pretende hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género de forma sustantiva, pues el Estado debe garantizar a las mujeres su igualdad sustantiva respecto de los hombres”.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, al fenecer el plazo legal para promover recurso de impugnación ante el fallo del TET, solo la dirigencia estatal del PAN y el ciudadano Levi Corona Pérez promovieron impugnaciones. El primero a través de un juicio de revisión constitucional,  y el segundo a través de un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, este último aspirante a la presidencia municipal de San Jerónimo Zacualpan.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/van-el-pan-y-el-ciudadano-levi-corona-hasta-el-tepjf-para-impugnar-los-10-municipios-exclusivos-para-mujeres/">Van el PAN y el ciudadano Levi Corona hasta el TEPJF para impugnar los 10 municipios exclusivos para mujeres</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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