Insiste PVEM en impugnar lineamientos del ITE para el registro de candidaturas; acude al TEPJF

Comparte esta nota

* No se conformó con echar abajo el requisito de la constancia de no antecedentes penales, por lo cual busca otras modificaciones

El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que modificó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, pero sólo en lo relativo a la no entrega de la constancia de no antecedentes penales y no en el resto de los puntos que -argumenta- son ilegales.

El juicio se encuentra en la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, dentro del expediente TET-JE-071/2023 y está a cargo de la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza.
Cabe recordar que el Pleno del TET determinó modificar el acuerdo aprobado por el Consejo General del ITE, respecto de los lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el registro de candidaturas, a fin de que no requiera la carta de antecedentes no penales como uno de los requisitos.

Además, por ser inconstitucional tal requisito, ordenó procedente la inaplicación de la porción normativa del artículo 152, fracción VI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala.

Sin embargo, los otros agravios de los que el PVEM fueron declarados inoperantes por los magistrados electorales locales, por lo que determinó acudir a la Sala Regional del TEPJF.

Lo que impugna el Partido Verde es que en el artículo 8 de los Lineamientos debe aplicarse la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala y no lo la Ley General, pues la ley local no prevé un término en el que se pueda sustituir a los candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, señala que el artículo 13 de los Lineamientos carece de fundamentación y motivación porque las candidaturas que obtengan su registro, no podrán sustituirse en alguna etapa del proceso electoral y que, en todo caso, sería cancelado el registro de la formula completa si faltara el propietario como el suplente.

Otro agravio que fue desestimado por el TET fue que el artículo 18 de tales Lineamientos resulta ambigüo en razón de que no especifica de forma clara las acciones necesarias que se llevarán a cabo por parte del ITE para verificar que las candidaturas no tengan sus derechos suspendidos. También impugna el artículo 27, pues afirma que el Instituto no puede condicionar la postulación de personas que pretendan elegirse de manera consecutiva al cumplimiento de la paridad de género, sino que solo debe atenerse a realizar el registro correspondiente de candidaturas en el caso de que así proceda.

De igual manera, otro agravio señala que el artículo 29 de los Lineamientos indebidamente pretende que las personas indígenas acrediten su identidad con una serie de elementos que no los prevé la ley; en tanto que en el artículo 31 señala que al autoasignar o imponer el género de las personas no binarias y/o queer como hombre, se vulnera la inclusión de la comunidad LGBTTTIQ+.

Otro señalamiento del Verde es que resulta excesivo lo previsto en el artículo 32 de los Lineamientos porque las personas con discapacidad deben tramitar o contar con un documento que haga constar su discapacidad permanente; mientras que lo establecido en los incisos b) y d) del artículo 36 resulta excesivo, pues ni la Constitución Federal o alguna otra ley electoral prevé que en el método de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional pueda modificarse la candidatura que por acción afirmativa haya accedido al cargo, ya sea por paridad de género o por grupo de atención prioritaria.