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	<title>impugnaciones</title>
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		<title>Resuelve TET impugnaciones y ordena pagos a dos municipios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2025 23:49:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[municipios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 19 de febrero, se ordenó a los ayuntamientos de San Lucas Tecopilco y Totolac, dar cumplimiento a los pagos ordenados en las sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional, en favor de quienes promovieron los medios de impugnación en su contra. [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resuelve-tet-impugnaciones-y-ordena-pagos-a-dos-municipios/">Resuelve TET impugnaciones y ordena pagos a dos municipios</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 19 de febrero, se ordenó a los ayuntamientos de San Lucas Tecopilco y Totolac, dar cumplimiento a los pagos ordenados en las sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional, en favor de quienes promovieron los medios de impugnación en su contra.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-330/2024, que fue promovido por la otrora Regidora del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, a través del que señaló diversos actos omisivos que estimó violatorios a sus derechos político-electorales, al dictarse el incumplimiento de la sentencia de la autoridad jurisdiccional, se determinó amonestar públicamente al Presidente y Tesorera Municipal de esa demarcación.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior porque el 16 de diciembre de 2024, el TET dictó sentencia en el presente juicio, ordenando al Presidente Municipal, y vinculando al Tesorero Municipal, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, realizaran el pago por concepto de remuneraciones, en favor de la actora.</p>
<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria del Pleno, se precisó que aún cuando la promovente al momento de presentar su medio de impugnación señaló como autoridades responsables al Presidente y Tesorero Municipal, cuyo periodo concluyó el 30 de agosto del 2024, los nuevos funcionarios electos han adquirido todas las obligaciones y facultades inherentes a los funcionarios públicos de la anterior administración municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, el día 6 de enero del presente año, fue presentado un escrito ante el TET por parte de la Tesorera Municipal de San Lucas Tecopilco, quien solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, manifestando que, por motivos de cambio de administración, no contaba con el recurso económico para dar cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha prórroga le fue negada, pues no acompañó ningún documento a su escrito para justificar su dicho, ni acreditó la realización de algún acto encaminado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, que haya resultado de imposible ejecución, además de que no acreditó su personalidad a través de documentación alguna que probara el carácter con el que se ostentó ante el órgano jurisdiccional.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-023/2025, promovido por un aspirante a participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, por unanimidad de votos se terminó desechar la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">El actor se inconformó de la resolución de fecha 13 de febrero del presente año, emitida por el Comité Estatal de Evaluación para Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, por no incluirlo como aspirante a la candidatura de Juez de Control y de Juicio Oral en Materia Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en el estado, al sostener que no le fue notificada en forma personal, por teléfono o correo electrónico, la resolución controvertida.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, en la resolución el Tribunal precisó que, en la Convocatoria emitida por el Comité Estatal de Evaluación (CEE) no se prevé la obligación de dicha autoridad de notificar a los aspirantes (personalmente o a través de cualquier medio digital) la lista de aquellos que cumplieron con los requisitos y debido a que, este estableció que las comunicaciones relacionadas con el PELE 2024-2025 serían publicadas a través de los estrados de la Sede Oficial (misma que se encuentra en el Congreso del Estado), para el órgano jurisdiccional resultó evidente que el actor tenía conocimiento del momento y sitio en que sería publicado el acto impugnado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, el derecho de impugnación del actor empezó a correr a partir del día 14 y feneció el día 17 de febrero de la presente anualidad, mientras que, la demanda la presentó hasta el día 18 de febrero, es decir, cuando ya había concluido su derecho de impugnación, razón por la fue desechada, al presentarse de forma extemporánea.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en la sentencia del Juicio de protección de los derechos político-electorales TET-JDC-008/2024, que iniciaron personas regidoras y titulares de presidencias de comunidad del ayuntamiento de Totolac, por presuntas afectaciones a su derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, ya que en sesión de cabildo se aprobó el Anexo Único que estableció prestaciones a favor de las personas integrantes del cabildo, el cual fue presentado por el Ayuntamiento en la cuenta pública y remitido por el Órgano de Fiscalización Superior a requerimiento de este Tribunal, se determinó el cumplimiento de pagos relativos a su encargo.</p>
<p style="text-align: justify;">En sesión de cabildo se aprobó la homologación de las remuneraciones quincenales de las personas presidentas de comunidad respecto de las personas regidoras, pero al no existir prueba de que se haya materializado, el Ayuntamiento debe pagar las remuneraciones correspondientes a las personas presidentas de comunidad, a partir del día siguiente a la aprobación del presupuesto de egresos y del Anexo Único.</p>
<p style="text-align: justify;">La retribución económica única de fin de trienio aprobada en el Anexo Único fue considerada como una remuneración, al corresponder al ejercicio del cargo. En ese sentido, debe pagarse a las Personas Actoras por haberse cumplido el término fijado para su erogación y por haberse solicitado el pago sin obtener respuesta de la autoridad municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento el pago de las remuneraciones a las personas que impugnaron, en lo que corresponde a los agravios que fueron calificados como fundadas, dentro de este expediente.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resuelve-tet-impugnaciones-y-ordena-pagos-a-dos-municipios/">Resuelve TET impugnaciones y ordena pagos a dos municipios</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Avance del 70% registra TET en solución de impugnaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jul 2024 23:58:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Huamantla]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Miguel Nava Xochitiotzi]]></category>
		<category><![CDATA[MUJERES PERIODISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
		<category><![CDATA[Tlaxcala]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resultado de las elecciones del 2 de junio, el Tribunal Electoral de Tlaxcala ha resuelto aproximadamente el 70 por ciento, así lo señaló su presidente Miguel Nava Xochitiotzi. En entrevista colectiva, tras la celebración a mujeres periodistas, recalcó que se cumple con los tiempos que marca la ley, pues recordó que el proceso termina de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/avance-del-70-registra-tet-en-solucion-de-impugnaciones/">Avance del 70% registra TET en solución de impugnaciones</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Resultado de las elecciones del 2 de junio, el Tribunal Electoral de Tlaxcala ha resuelto aproximadamente el 70 por ciento, así lo señaló su presidente Miguel Nava Xochitiotzi.</p>
<p style="text-align: justify;">En entrevista colectiva, tras la celebración a mujeres periodistas, recalcó que se cumple con los tiempos que marca la ley, pues recordó que el proceso termina de manera general en agosto, cuando se dé la solución de todos los asuntos.</p>
<p style="text-align: justify;">Nava Xochitiotzi afirmó que las tres magistraturas trabajan para que todos sus expedientes sean resueltos, entre los casos más sonados se encuentra el de Huamantla, del cual, aún no puede dar conclusiones.</p>
<p style="text-align: justify;">El magistrado presidente señaló que entre el 5 y el 27 de junio se interpusieron 163 medios de impugnación ante el tribunal que representa, de estos, 13 son contra la elección de diputaciones, 33 contra presidencias de comunidad, 38 contra presidencias municipales, 74 sobre la asignación de regidurías y 4 de sindicaturas, así como uno contra el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por omisiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/avance-del-70-registra-tet-en-solucion-de-impugnaciones/">Avance del 70% registra TET en solución de impugnaciones</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Resuelve TET primeras impugnaciones de las elecciones del 2 de junio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2024 12:49:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[2 de junio]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se abordaron siete expedientes, entre los que se encontraban las primeras impugnaciones relativas a las elecciones del 2 de junio. En el Juicio de la Ciudadanía identificado como TET-JDC-134/2024, mediante el cual, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resuelve-tet-primeras-impugnaciones-de-las-elecciones-del-2-de-junio/">Resuelve TET primeras impugnaciones de las elecciones del 2 de junio</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se abordaron siete expedientes, entre los que se encontraban las primeras impugnaciones relativas a las elecciones del 2 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Juicio de la Ciudadanía identificado como TET-JDC-134/2024, mediante el cual, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría en la elección para la presidencia de comunidad de San Rafael Tenanyecac, municipio de Nativitas, toda vez que él decidió participar en la elección para la renovación de dicho cargo,  sin que se registrara como candidato por algún partido político, pues el proceso electoral ya se encontraba en la etapa de campañas electorales, impugnó la validez de los votos que fueron emitidos a favor de una persona que se acreditó como candidato registrado.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, al no reconocerse efectos jurídicos en los resultados de una elección a favor de personas que no hayan sido registradas como candidatos o candidatas y cuyo nombre sea anotado por el electorado en el recuadro de candidaturas no registradas, se calificó como infundado el agravio.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, para no causar distorsiones insuperables en un diseño creado para que la competencia entre las candidaturas postuladas por los partidos políticos y las coaliciones y las candidaturas independientes ocurra en un plano en el que las autoridades electorales implementen, durante todas las etapas del proceso electoral, entre otras acciones, la fiscalización de recursos y la vigilancia permanente de la actuación de los sujetos electorales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que al no haber sido registrado como candidato por un partido político, ni solicitar el registro de su candidatura a través de la figura de candidatura independiente, se concluyó que no obtuvo la cualidad necesaria para poder ser votado y en su caso, obtener una constancia de mayoría que lo acreditara como ganador de una determinada elección, pues para poder obtener dicha constancia, era necesario que se encontrara registrado, de lo contrario se violarían los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, pues se le estaría dando un trato diferenciado que al resto de las personas que participaron en el proceso electoral, de ahí que el TET confirmó la entrega de la constancia de mayoría en la elección para la presidencia de comunidad de San Rafael Tenanyecac, municipio de Nativitas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-016/2024, a través del cual se denunciaron diversas acusaciones en contra del denunciado, como la difusión de publicaciones en Facebook, así como expresiones realizadas, las cuales consideró la denunciante constituían calumnia y violencia política, fueron calificadas como inexistentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Se consideró en el expediente que los hechos denunciados se realizaron en el marco de una libertad de expresión, la cual, al ser dirigida a una persona que resultó electa como diputado y que participó en el actual proceso electoral en la misma modalidad, es objeto de una crítica más severa, como se explicó en el proyecto propuesto al Pleno del TET, por lo que fueron calificados como una opinión que no afectó el ejercicio de un derecho político-electoral de la denunciante.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, no se validó la hipótesis de la denuncia, en el sentido de que los comentarios podrían haber impactado negativamente en la percepción pública de la denunciante y en sus derechos políticos, al ser meramente especulativas, pues ello no está probado ni demostrado dentro de los autos remitidos, aunado a que, la capacidad de una figura pública para enfrentar y responder a la crítica es parte de su rol y no se debe considerar como hechos calumniosos o que demeriten sus derechos político electorales, sin una correlación directa y demostrable entre la crítica y un efecto adverso sobre sus derechos políticos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente punto correspondiente al Juicio de la ciudadanía número TET-JDC-074/2024, promovido por un presidente de comunidad en contra de un presidente municipal, a quien denunció en primera instancia ante la CEDHT por presuntas violaciones a sus derechos humanos en torno al ejercicio de su cargo en la que no se advirtió de manera clara e indubitable su verdadera intención, en relación con el ejercicio de sus derechos político-electorales, específicamente el de ejercer su cargo., este fue remitido al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y esta a su vez, a la autoridad Jurisdiccional, para su tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en el estudio del mismo, se detectó que en ningún momento el denunciante expresó la intención de ser restituido en el cargo y en los derechos que de ello derivan, sino a su seguridad e integridad física tanto de su persona, como de su familia, vecinos y comunidad, por lo que a efecto de garantizar su derecho de acceso a la justicia, y su derecho de audiencia, se le requirió precisara los requisitos mínimos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Medios, sin que se obtuviera manifestación alguna, razón por la que fue desechada la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el expediente TET-JDC-110/2024 que fue promovido por una Presidenta de Comunidad del municipio de Calpulalpan, a fin de controvertir la obstaculización de su cargo, pues tras solicitar licencia por tiempo indefinido, por lo que su suplente ejerció dicho cargo en su ausencia; desde  el 30 de abril solicitó su reincorporación y señaló al alcalde de ser omiso en entregarle el gasto corriente que le corresponde a la comunidad que representa; y a la Presidenta Suplente de convocar y movilizar a un grupo de ciudadanos para oponerse a que regrese a su cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, el apartado relativo a la omisión de entregarle los recursos que por concepto de gasto corriente le corresponderían a su comunidad, fue sobreseído, en razón de que las controversias que se refieran a la entrega de recursos que le corresponden a una comunidad, escapan de la materia electoral, dado que inciden en el ámbito del derecho presupuestario y de la hacienda municipal, por lo que se dejaron a salvo sus derechos para que acuda ante la autoridad que sí es competente.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo referente a la obstaculización del cargo, el agravio fue fundado, pues aunque se aprobó su reinstalación legal, las autoridades municipales fueron omisas en acreditar haber realizado alguna acción tendiente a que la actora pudiera ejercer materialmente su cargo, al señalar que la situación jurídica que guarda el proceso de entrega-recepción, debido al conflicto social que acontece en las instalaciones de la Presidencia de dicha Comunidad lo ha impedido, pues deben no solo aprobar la reinstalación de la actora, sino garantizar el acceso y debido ejercicio del cargo de elección popular en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, se ordenó a las autoridades responsables que lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de garantizar que la actora ejerza su cargo, considerando las medidas idóneas y necesarias a efecto de que pueda tener acceso a las instalaciones de la Presidencia de dicha Comunidad o ejerza el cargo desde una sede o instalación oficial.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se ordenó al presidente municipal que, de manera fundada y motivada, de respuesta a la solicitud presentada.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente a la demanda del expediente número TET-JDC-120/2024 presentada por una Síndico Municipal , para controvertir la omisión del pago de remuneraciones, actos atribuidos al Presidente Municipal y Tesorera del ayuntamiento desde la primera quincena de abril hasta el 15 de mayo, fue desechada la demanda, pues el ayuntamiento remitió al Tribunal copia certificada de los recibos de nómina firmados por la actora, correspondientes a los pagos que reclamaba, teniendo de esta manera certeza que el reclamo de la parte actora era inexistente.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro asunto, el expediente TET-JE-154/2024, promovido por un ciudadano en su carácter de candidato no registrado, a la presidencia de comunidad de La Soledad, del Municipio de El Carmen Tequexquitla, a fin de controvertir la omisión del Consejo Municipal de dicha demarcación, de expedirle la constancia de mayoría y validez en su favor, así como el reconocimiento de haber resultado electo por la ciudadanía para el cargo de Presidente de la referida Comunidad, se confirmó la entrega de la constancia de validez de la elección en esa demarcación.</p>
<p style="text-align: justify;">Inicialmente, se reencauzó el medio de impugnación a juicio de la ciudadanía, mismo que se calificó como infundado, en razón de que no es posible acceder a la pretensión del actor, pues ello implicaría un perjuicio al sistema electoral que actualmente nos rige, ya que si bien puede ser un hecho espontáneo por parte de la ciudadanía, también existe la posibilidad de que los mismos sean objeto de una campaña fuera del marco legal, y fuera de la observancia y cumplimiento de lo establecido en la normatividad y plazos aplicables.</p>
<p style="text-align: justify;">Al considerarse que  el reconocer cualquier tipo de efecto jurídico, conllevaría un riesgo grande, evidente y probable de que actores políticos emprendan una nueva estrategia ya no sólo para ganar como candidatos no registrados, sino para quitar validez del proceso electoral, dejando en estado de inseguridad jurídica a aquellos candidatos que sí cumplieron en tiempo y forma con las determinaciones que les eran exigibles, no se concedió la pretensión del actor, porque ello enviaría el mensaje incorrecto a la ciudadanía, pues generaría un sentimiento de injusticia incuestionable para aquellos ciudadanos que sí cumplieron los tiempos y procesos que marca el sistema electoral.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se expuso que el Derecho electoral mexicano no reconoce efectos jurídicos en los resultados de una elección a favor de personas que no hayan sido registradas como candidatos y cuyo nombre sea anotado por los ciudadanos en el recuadro de candidaturas no registradas; con lo que se confirmó la negativa de entregar la constancia de mayoría al promovente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, en el expediente TET-JDC-109/2024 se le otorgó una prórroga al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que, a más tardar el 24 de junio de 2024, a través de su oficina en Tlaxcala cumpla con el requerimiento que le fue formulado en acuerdo plenario de 31 de mayo de 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">En el acuerdo plenario de este expediente iniciado por un ciudadano que aduce que en la asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024, resultó electo como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, y debido a que el impugnante realizó diversos reclamos, para contar con los elementos de prueba suficientes que permitan conocer el contexto social y cultural de la controversia planteada, el TET requirió al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su oficina en Tlaxcala, que emitiera un dictamen antropológico respecto de la citada comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, se recibió en este Tribunal un oficio por el que el citado ente, solicitó que se le otorgara una prórroga para emitir el dictamen requerido, en virtud de que ya contaba con labores programadas. por lo que debido a que el actor  argumentó que fue electo para ejercer sus funciones hasta el 30 de agosto de 2024, en atención al derecho humano del actor de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, el TET consideró que se debe contar con los elementos necesarios para resolver la controversia planteada con la oportunidad debida, esto es, en el momento en que sea física y jurídicamente posible, para en su caso, restituir al impugnante el goce de los derechos político electorales que eventualmente se le hubieren vulnerado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, se otorgó la prórroga solicitada para que a más tardar el 24 de junio de 2024, la institución cumpla con el requerimiento que le fue formulado por la autoridad jurisdiccional.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resuelve-tet-primeras-impugnaciones-de-las-elecciones-del-2-de-junio/">Resuelve TET primeras impugnaciones de las elecciones del 2 de junio</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Se compromete TET a resolver impugnaciones a más tardar el 15 de julio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jun 2024 19:49:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[resolver]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
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					<description><![CDATA[<p> “No habrá sesgos en nuestras resoluciones y resolveremos conforme a derecho: Nava Xochitiotzi. Será a más tardar el próximo 15 de julio cuando el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resuelva todas las impugnaciones derivadas de la jornada electoral del 2 de junio, aseguró el presidente de este organismo, Miguel Nava Xochitiotzi. “No vamos a torcer [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/se-compromete-tet-a-resolver-impugnaciones-a-mas-tardar-el-15-de-julio/">Se compromete TET a resolver impugnaciones a más tardar el 15 de julio</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li style="text-align: justify;"> “No habrá sesgos en nuestras resoluciones y resolveremos conforme a derecho: Nava Xochitiotzi.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
Será a más tardar el próximo 15 de julio cuando el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resuelva todas las impugnaciones derivadas de la jornada electoral del 2 de junio, aseguró el presidente de este organismo, Miguel Nava Xochitiotzi.</p>
<p style="text-align: justify;">“No vamos a torcer la ley ni a incurrir en algún sesgo en nuestras sentencias. Nuestra dinámica es siempre resolver conforme a derecho, tenemos normas, tratados, reglamentos y jurisprudencias que nos indican cómo debemos resolver, nuestro compromiso es con la ley”, aseveró el magistrado presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">Nava Xochitiotzi hizo un llamado a la ciudadanía y a los actores políticos a tener confianza en el órgano jurisdiccional, no sólo de que se resolverán los recursos impugnativos conforme a derecho, sino también en tiempo .</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que recordó que la Ley de Medios de Impugnación establece que los juicios electorales deben ser resueltos en un plazo de 20 días naturales, estableciendo el 15 de julio como una primera fecha para resolver. “Nosotros esperamos resolverlos en esa fecha porque estamos para ello, además de que tenemos todos los elementos para hacerlo”, precisó.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo pronto, señaló que el TET cuenta con los recursos financieros, humanos y materiales, suficientes para hacer frente a toda la carga de trabajo que ya existe, a fin de cumplir en tiempo y forma con las resoluciones de los diversos medios de impugnación.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese sentido, reconoció el respaldo otorgado por el gobierno estatal al TET, pues ya otorgó la ampliación de presupuesto solicitada, además de apoyo material . “Ahora tenemos tres secretarios de estudio y cuenta por cada ponencia, tenemos el personal necesario para desahogar y hacer frente a la atención de los medios de impugnación”, aseveró.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el momento, informó que hasta el mediodía de este miércoles habían sido presentados ante el TET, 44 medios de impugnación, que tienen que ver con inconformidades respecto a la jornada electoral, la calificación y validación de elecciones del 2 de junio en que fueron renovados ayuntamientos, diputaciones locales y presidencias de comunidad.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/se-compromete-tet-a-resolver-impugnaciones-a-mas-tardar-el-15-de-julio/">Se compromete TET a resolver impugnaciones a más tardar el 15 de julio</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El TEPJF recibe 208 impugnaciones contra conteos distritales en elección presidencial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jun 2024 12:57:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[elección]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[presidencial]]></category>
		<category><![CDATA[TEPJF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala Superior del TEPJF tiene hasta el 31 de agosto para resolver las impugnaciones presentadas y hasta el 3 de agostos para atender las inconformidades con diputaciones federales y senadurías.  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recibió el martes 208 impugnaciones contra los conteos distritales de la elección presidencial que [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/el-tepjf-recibe-208-impugnaciones-contra-conteos-distritales-en-eleccion-presidencial/">El TEPJF recibe 208 impugnaciones contra conteos distritales en elección presidencial</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="article-sub-heading" style="text-align: justify;"><strong>La Sala Superior del TEPJF tiene hasta el 31 de agosto para resolver las impugnaciones presentadas y hasta el 3 de agostos para atender las inconformidades con diputaciones federales y senadurías. </strong></h4>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (<strong>TEPJF</strong>) recibió el martes <strong>208 impugnaciones</strong> contra los <strong>conteos distritales</strong> de la<strong> elección presidencial </strong>que concluyeron el pasado 6 de junio en <strong>diversas entidades</strong> del país.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Hasta el corte de las 08:30 horas, los<strong> Juicios de Inconformidad</strong> (JIN) sumaron <strong>164 recursos</strong> por parte del Partido de la Revolución Democrática (<strong>PRD</strong>); 43 de Movimiento Ciudadano (<strong>MC</strong>) y uno del Partido Acción Nacional (<strong>PAN</strong>), efectuados por los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) y presentados ante la Sala Superior.</p>
<p class="continue-read-break" style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Asimismo, el PAN afirmó en la junta del consejo dos de Tamaulipas que impugnará los resultados de diversas casillas que fueron generadas en la sesión especial de Cómputo y Declaración de Validez del pasado 8 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">De acuerdo a lo establecido por la Ley, los partidos políticos tiene el derecho de pedir el recuento de los votos en aquellas casillas que no han sido materia de recuento, es decir, en 54 mil 224 de las 170 mil 766 registradas, ante las presuntas irregularidades que pudieran interferir en los resultados.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Las impugnaciones deben identificar los agravios que causa y aportar pruebas a través de actas oficiales de las mesas directivas de casilla o los cómputos que consignen resultados electorales, entre ellos fotografías o videos.</p>
<p class="" style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Tras las pruebas, la Sala Superior del TEPJF tiene hasta el 31 de agosto para resolver las impugnaciones presentadas; mientras que las inconformidades relacionadas con diputaciones federales y senadurías se deberán resolver a más tardar el 3 de agosto.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">El jueves 6 de junio, los cómputos distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) confirmaron el triunfo de Claudia Sheinbaum para la Presidencia de la República con 35 millones 923 mil 970 votos, equivalentes al 59.75 por ciento de la votación. A primera vista, la perdedora de este proceso electoral es Xóchitl Gálvez, pero los ciudadanos consideran que no sólo es ella, sino también los partidos políticos que impulsaron su candidatura, el PRI-PAN-PRD.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">El sondeo se hizo en el Zócalo, donde los grupos de oposición, aglutinados en la llamada Marea Rosa, realizaron una última concentración para cerrar filas con Xóchitl Gálvez el domingo 19 de mayo. Y en el mismo sitio donde Sheinbaum y simpatizantes también se reunieron antes de la jornada electoral y el mismo 2 de junio para festejar el triunfo.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Claudia Sheinbaum Pardo se convertirá así en la primera mujer en asumir la Presidencia, algo que hará el 1 de octubre próximo, luego de que su triunfo sea validado por el TEPJF que tendrá hasta el 6 de septiembre para calificar la elección. Desde Palacio Nacional, ha dicho, buscará implementar el “segundo piso” de la llamada “Cuarta Transformación” como el Presidente López Obrador llama a su proyecto de Gobierno.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Su gestión también significará que serán 29 mujeres en todo el mundo desempeñándose como Jefas de Estado o de Gobierno, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) actualizadas hasta el 13 de mayo. Aunque la representación de mujeres en cargos públicos avanza a nivel internacional, la ONU alerta que, al ritmo actual, “la igualdad de género en las más altas esferas de decisión no se logrará por otros 130 años”.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;}">Con información de: Sin Embargo</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/el-tepjf-recibe-208-impugnaciones-contra-conteos-distritales-en-eleccion-presidencial/">El TEPJF recibe 208 impugnaciones contra conteos distritales en elección presidencial</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Resuelve TET últimas impugnaciones interpuestas antes de las elecciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Jun 2024 15:38:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[2 de junio]]></category>
		<category><![CDATA[ELECCIONES 2024]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; En sesión extraordinaria virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), resolvió las últimas impugnaciones pendientes que tenían relación con el Proceso Electoral Local, previo a las elecciones del 2 de junio. &#160; La segunda ponencia presentó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-019/2024 que fue promovido por el Primer Regidor [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resuelve-tet-ultimas-impugnaciones-interpuestas-antes-de-las-elecciones/">Resuelve TET últimas impugnaciones interpuestas antes de las elecciones</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>En sesión extraordinaria virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), resolvió las últimas impugnaciones pendientes que tenían relación con el Proceso Electoral Local, previo a las elecciones del 2 de junio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La segunda ponencia presentó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-019/2024 que fue promovido por el Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco a fin de controvertir diversas omisiones por parte de los integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Inicialmente, en la sentencia emitida el 18 de abril, el TET ordenó al Presidente Municipal, vinculando a todos los integrantes del Cabildo y Secretario del Ayuntamiento, para que se le tomara la protesta de Ley al actor, en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; y por otra parte, al citado Presidente y Tesorero Municipal, que realizaran en su favor el pago de las remuneraciones correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ante la omisión de esa determinación, el 17 de mayo, el Pleno del Tribunal tuvo por incumplida la sentencia emitida, imponiendo una amonestación pública a las autoridades responsables y vinculadas en la ejecutoria respectiva. Asimismo, se ordenó nuevamente dar cumplimiento a lo mandatado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De este segundo requerimiento solo el Secretario y Tesorera de dicho Ayuntamiento remitieron información al TET a través de la que consideraron, se encontraban imposibilitados para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito en razón de que el Presidente Municipal se encuentra privado de su libertad debido a la imposición de una medida cautelar por estar sujeto a un procedimiento jurisdiccional; por lo que solicitaron que toda vez que el Presidente Municipal con anterioridad había desplegado y ejecutado actos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de mérito y considerando que el informe presentado era a nombre de los demás integrantes del Cabildo, no se les impusiera alguna de las medidas de apremio y que informarían cuando el alcalde estuviera en condiciones de cumplir con lo requerido por la autoridad jurisdiccional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, debido a que el Secretario del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la Ley Municipal, puede auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento, y debido a que el documento presentado al TET no estaba firmado por el resto de los integrantes del Cabildo, la documental referida solo fue considerada para quien la signó, esto es, el Secretario del Ayuntamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobre la situación legal por la que atraviesa el presidente municipal, el TET la determinó como insuficiente para justificar que las demás autoridades requeridas en la sentencia emitida no hayan dado cumplimiento a lo ordenado, en razón de que el Cabildo Municipal tiene las herramientas legales para cubrir la ausencia de algún munícipe, como es en el caso el Presidente Municipal, aunado a que no presentaron algún medio de prueba que acredite la imposibilidad del cumplimiento de la sentencia por parte de los demás integrantes del Cabildo y las autoridades vinculadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, en la presentación del asunto al Pleno del TET, se resaltó que el presidente municipal desde la emisión de la sentencia de fecha 18 de abril, fue omiso en llevar a cabo alguna acción para dar cumplimiento a lo ordenado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta manera, se evidenció que las autoridades responsables, así como el Secretario de dicho Ayuntamiento y Tesorera Municipal,  han sido omisos en dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, sin tener alguna causa que justifique tal incumplimiento; por el contrario, se estima que han llevado a cabo conductas evasivas para tomarle la protesta respectiva al hoy actor y de cubrir en su favor las remuneraciones correspondientes, no obstante de haber transcurrido el término legal para cumplir con ello.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ello, por unanimidad de votos se declaró nuevamente incumplida la sentencia y al ser un incumplimiento reiterado, procedió la aplicación de una multa al Ciudadano Hildeberto Pérez Álvarez, a los integrantes del Cabildo, así como al Secretario y Tesorera Municipal de Zacatelco y se ordenó a los integrantes de dicho Cabildo (con excepción del Presidente Municipal) que dentro de 48 horas improrrogables, procedan a realizar lo siguiente o se le impondrá una sanción mayor, conforme a lo previsto en la Ley de Medios:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>De inmediato y sin excepción alguna, en sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo realicen la toma de protesta de Ley al Ciudadano José Tecante Muñoz en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; vinculando para tal efecto al Secretario del Ayuntamiento.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li>Realizar en favor del Ciudadano José Tecante Muñoz, el pago de la retribución económica correspondiente; vinculando para tal efecto a la Tesorera Municipal.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li>Se ordenó a las autoridades responsables y vinculadas, realicen las acciones necesarias e idóneas a efecto de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo Plenario.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>El siguiente asunto atendido, también fue un Acuerdo Plenario, pero del expediente TET-JDC-109/2024, iniciado por una persona que aduce que, en la asamblea comunitaria celebrada el 21 de enero de 2024, resultó electa como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, perteneciente al municipio de Contla de Juan Cuamatzi, e impugnó la omisión del Ayuntamiento de tomarle la protesta de ley, así como de pagarle las remuneraciones a las que tiene derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Debido a que la comunidad elige a sus autoridades bajo el sistema de usos y costumbres y para resolver el asunto con perspectiva intercultural, se avaló que para contar con los elementos de prueba suficientes que permitan conocer el contexto social y cultural de la controversia planteada, se requerirá un dictamen antropológico al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su oficina en Tlaxcala, para que, por medio de un profesional en la materia lo emita, para posteriormente resolver el asunto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el expediente TET-JE-115/2024, promovido por Morena, en contra de la Resolución ITE-CG 192/2024 emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), respecto de las sustituciones de candidaturas al cargo de integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad para el proceso electoral ordinario 2023 – 2024, específicamente en la parte en que se negó la procedencia de las sustituciones de candidaturas para la sindicatura propietaria del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala; la sindicatura suplente del ayuntamiento de Cuapiaxtla, y la tercera regiduría suplente del ayuntamiento de Atlangatepec, se confirmó la resolución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al no asistirle la razón al partido actor porque las normas reglamentarias emitidas por los órganos administrativos electorales tienen como uno de sus fines el fijar con un nivel mayor de concreción a las reglas del proceso electoral, los partidos políticos, tienen un deber intensificado de vigilar el proceso electoral y deben impugnar en tiempo las normas reglamentarias que desde su perspectiva transgreden las normas constitucionales y legales, que en este caso fueron aprobadas desde el 30 de noviembre de 2023 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 24 de enero de 2024, sin que Morena lo impugnara.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma, del estudio del resto de los señalamientos, se determinó declarar inatendible el agravio y confirmar la resolución ITE–CG 192/2024 aprobada por el Consejo General del ITE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, en la  sentencia correspondiente a los juicios electorales TET-JE-118/2024 Y ACUMULADOS promovidos por el PT en contra de la resolución ITE-CG 149/2024 aprobada por el Consejo General del ITE, respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de ayuntamientos, presentadas por el Partido Alianza Ciudadana para el proceso electoral local ordinario 2023–2024, reservadas mediante la resolución ITE-CG 126/2024, específicamente a la aprobación de una candidata propietaria a la presidencia municipal de El Carmen Tequexquitla, además de acumularse los expedientes, se avaló desechar los juicios electorales 121 y 123, pues agotó su derecho de impugnación con un asunto interpuesto con anterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También el juicio electoral 124/2024 se desechó por evidentemente insustancial, al contener afirmaciones genéricas imposibles de analizar en el fondo bajo el parámetro de la actividad jurisdiccional, pues no se aportaba elementos mínimos para un análisis concreto en el fondo de la sentencia, por lo que se votó a favor del desechamiento de los juicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente, en la sentencia definitiva del expediente TET-JDC-130/2024, promovido en contra del Acuerdo ITE-CG 199/2024 del Consejo General del ITE por el que se da respuesta al escrito presentado por un ciudadano contra la negativa de restituirlo en la candidatura propietaria a la presidencia de la comunidad de Santa María Capulac, municipio de Tetla de la Solidaridad, se declaró infundado el agravio, por lo que se confirmó la resolución impugnada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La resolución puntualizó que, al contarse con la ratificación de su renuncia, que no efectuó algún acto tendente a controvertirla y debido a que el reconocimiento de la renuncia por parte del ITE es un acto consumado por lo que los votos contarán solo para la persona que se encuentre registrada, la comunidad deberá ejercer su voto conforme con los registros de candidaturas que subsistan.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Continúa TET resolución de medios de impugnación del PELO 2023-2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2024 13:58:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones]]></category>
		<category><![CDATA[PELO]]></category>
		<category><![CDATA[resoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala(TET), celebrada este 28 de mayo, se resolvieron 14 medios de impugnación, de los cuales 13 correspondieron a temas relativos al desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. En el Acuerdo Plenario del TET-PES-010/2024 relativo a la denuncia promovida por un ciudadano, en contra de [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/continua-tet-resolucion-de-medios-de-impugnacion-del-pelo-2023-2024/">Continúa TET resolución de medios de impugnación del PELO 2023-2024</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala(TET), celebrada este 28 de mayo, se resolvieron 14 medios de impugnación, de los cuales 13 correspondieron a temas relativos al desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Acuerdo Plenario del TET-PES-010/2024 relativo a la denuncia promovida por un ciudadano, en contra de un candidato, por la probable comisión de actos anticipados de campaña en el municipio de Zacatelco,  de la revisión de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advirtió que no se recabó los elementos necesarios que dieran certeza sobre la colocación y responsabilidad de la propaganda de los espectaculares denunciados, además de que no se emplazó debidamente a las partes señaladas para estar en condiciones de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, razón por la que,  se aprobó remitir el expediente nuevamente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que norme el procedimiento y emplace a los denunciados, procurando plena diligencia en el respeto a las formalidades legales esenciales del procedimiento especial sancionador.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro Acuerdo Plenario de la sesión extraordinaria fue el del expediente TET-JDC-023/2024, en el que se determinó tener por cumplida la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal el 23 de abril, en la que se ordenó a las autoridades responsables realizar el pago a la parte actora por concepto de sus remuneraciones ordinarias correspondientes al año 2023 y 2024, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, mismas que se cumplieron a través de transferencias interbancarias en tiempo y forma.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Juicio Electoral Identificado con el número TET-JE-116/2024 Y ACUMULADO promovidos por MORENA y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo ITE-CG 193/2024, a través del que se declararon no procedentes las sustituciones de candidaturas al cargo de integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencia de comunidad de esos institutos políticos, el acuerdo fue confirmado, pues estuvo fundamentado y apegado a lo establecido en los Lineamientos, referentes a la sustitución de candidaturas, mismos que al estar publicados en la página de internet del ITE y en el periódico Oficial del Gobierno del Estado, son de libre acceso al público y pueden ser consultados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, en el Acuerdo Plenario de los Acuerdos Generales TET-AG-125/2024 y TET-AG-126/2024, que fueron acumulados, se resolvió reencauzar el medio de impugnación propuesto, en virtud de que la pretensión del actor, se configura dentro de aquellos actos cuya tramitación corresponde a un procedimiento especial sancionador, responsabilidad del ITE, por lo que para dar positividad al principio de progresividad y garantizar el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la jurisdicción, se  ordenó remitir el escrito inicial de demanda y sus anexos al Instituto para su atención correspondiente, en el que se controvierte la presunta comisión de actos que pudieran violentar la normatividad electoral.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente a la resolución del caso identificado como TET-AG-129/2024 por el cual la actora, pretendió que se ordenara al Consejo General del ITE corregir en la boleta electoral su nombre, conforme a las constancias requeridas dentro del expediente mediante fe de erratas de fecha 20 de mayo se realizaron diversas modificaciones en los registros de las candidaturas al cargo de titulares de presidencias de comunidad, entre ellas, la corrección pretendida por actora, por lo cual, se determinó como insustancial el medio de impugnación planteado. y se ordenó dar vista al órgano garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas de Nueva Alianza Tlaxcala para atender la queja de la presunta omisión para dar respuesta a los escritos presentados por la actora.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro asunto, se abordó lo correspondiente al Acuerdo Plenario del Procedimiento Especial Sancionador  del expediente TET-PES-008/2024 promovido por una ciudadana, que denunció diversos actos que, a su consideración, acreditaban violaciones a la norma electoral en el que al no contarse con la totalidad de las constancias necesarias para emitir una sentencia de fondo, se remitió el expediente a la autoridad instructora, a efecto de que, recabe mayores elementos, necesarios para la resolución del fondo del presente asunto y reponga el emplazamiento a las partes involucradas y, hecho esto, desahogue la audiencia de pruebas y alegatos.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, porque de la revisión del expediente se observó que, al momento de emplazar al denunciado, no se realizó de manera adecuada, ni siguiendo las reglas del debido proceso, pues al tratarse de una notificación personal, debió tomar todas las medidas necesarias para que el denunciado, conociera con exactitud de la imputación hecha en su contra y estuvieran en condiciones de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 387 de la Ley Electoral.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunado a lo anterior, se advirtió que la autoridad instructora realizó diversas diligencias de investigación, sin embargo, no la realizó respeto de la denuncia sobre uso de elementos religiosos, así como de uso de símbolos vinculados a la administración municipal, elementos necesarios que puedan permitir verificar y que generen certeza sobre los hechos denunciados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-094/2024 promovido por un ciudadano en contra del acuerdo ITE-CG-165/2024 por el cual se declaró la improcedencia de la sustitución presentada por el partido político Movimiento Ciudadano, al negarse la renuncia del ciudadano Lázaro Salvador Méndez Acametitla como candidato a diputado por la vía de representación proporcional, y en su lugar sustituirlo por el actor de este asunto, se consideró que dicha determinación, no se encontró ajustada a derecho, al declarar la improcedencia de la renuncia por parte de Instituto electoral, ante la supuesta falta de certeza de la voluntad de presentar dicha renuncia.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, de constancias que obran en el expediente, se encontró plenamente acreditado, por una parte, el documento mediante el cual Lázaro Salvador Méndez Acametitla renunció como candidato propietario a la diputación en el lugar dos de prelación de Representación proporcional de Movimiento Ciudadano y por otra parte que el mismo ciudadano compareció a ratificar dicho documento, procedimiento que para el ITE debe surtir los efectos jurídicos, pues la ratificación por comparecencia, muestra la certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y garantiza que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, resultó fundado el agravio hecho valer por el inconforme, y suficiente para modificar la resolución controvertida por cuanto a esa parte y que fue materia de impugnación. lo que no afecta a las fórmulas completas, ni al resto de la planilla de la cual forma parte el ciudadano cuya renuncia ha sido validada, pues la candidatura únicamente va a estar integrada por quien fue registrado como suplente, sin afectar a las demás personas que cuenten con el registro ante el órgano electoral en dicha postulación de candidaturas para diputaciones por el principio de representación proporcional.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, se avaló modificar el acuerdo ITE-CG 165/2024, respecto a la aprobación de la presentación y ratificación de la renuncia materia de estudio, y dejó intocada la improcedencia de la sustitución de la candidatura en cuestión, pues resultó infundado el agravio hecho valer por el actor, debido a que los argumentos expuestos no fueron suficientes para alcanzar su pretensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se presentó ante el Pleno del TET el expediente TET-JDC-127/2024 y ACUMULADO, en el que se confirmó el acuerdo ITE-CG 196/2024, emitido por el Consejo General del ITE, el 20 de mayo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este asunto promovido por los ciudadanos de la fórmula de candidatos propietario y suplente postulados por el Partido Alianza Ciudadana a la Presidencia de Comunidad de la Sección Tercera Chimalpa de Acuamanala de Miguel Hidalgo, y por el candidato postulado por el Partido del Trabajo a suplente de Primer Regidor de Teolocholco, con motivo de las renuncias de quienes fueron registrados a los citados cargos, pues a través del acuerdo ITE-CG 196/2024 se declaró no procedentes las sustituciones presentadas por el PAC y PT, por lo que consideraron que el ITE les vulneró sus derechos político electorales de votar y ser votados y  la vulneración al principio de legalidad,  siendo su pretensión se revocara el acuerdo. Del estudio del expediente se tuvieron por presentadas y ratificadas las renuncias, por lo que se declaró la no procedencia de las sustituciones presentadas por los institutos político y se confirmó la resolución ITE-CG 196/2024.</p>
<p style="text-align: justify;">En la resolución del expediente TET-JE-092/2024 Y ACUMULADO fueron sobreseídas las denuncias que se promovieron para controvertir la resolución ITE-CG 159/2024, referente al otorgamiento de registro de la candidatura propietaria a la Presidencia Municipal de Tlaxcala, por la coalición parcial denominada “Fuerza y Corazón por Tlaxcala”, en el que los promoventes consideraron que no se cumplía con el requisito de elegibilidad relativo a la residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Al considerarse que los requisitos de procedibilidad, fueron objeto de análisis y aprobación desde la resolución ITE-CG 129/2024, el escrito de impugnación presentado fuera de los plazos y que la parte actora no hizo valer agravio alguno que fuera encaminado a demostrar la afectación directa a su derecho político electoral de ser votado; además de que, el Tribunal consideró que no cuenta con la facultad de ejercer acciones tuitivas en defensa de intereses difusos, sino que corresponde a los Partidos Políticos como entes de interés público, por tanto, se declaró que el actor carecía de legitimación y de interés legítimo y jurídico para promover el juicio de este expediente, ambos asuntos fueron sobreseídos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el expediente TET-JDC-082/2024 promovido por un ciudadano para controvertir la presunta omisión del Congreso del Estado de llamar a una diputada suplente para que rindiera protesta de Ley y asumiera las funciones de Diputada Propietaria de la LXIV Legislatura a quien se le otorgó una licencia o en su caso cancelar la misma, se puntualizó que el actor no contaba con interés legítimo para promover este juicio de la ciudadanía, pues acude en defensa de intereses de la colectividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Al actualizarse la causal de improcedencia, pues del medio de impugnación no se advierte que el actor haga valer agravio alguno que vaya encaminado a demostrar la afectación directa a su derecho político electoral de votar y ser votado; ni cuenta con la facultad de ejercer acciones tuitivas en defensa de intereses difusos, pues ello solo corresponde a los Partidos Políticos como entes de interés público, fue sobreseido el juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">También se sometió a consideración del pleno el medio de impugnación número TET-JDC-089/2024, en el que se declaró infundado el planteamiento del actor y se confirmó el dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2023 – 2024, para el estado de Tlaxcala, en específico, del cargo a la presidencia municipal de Zacatelco emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto que no fue reencauzado, para no afectar al actor pues difícilmente tendría la posibilidad de agotar toda la cadena impugnativa antes de la jornada electoral, y no menoscabar su acceso a la jurisdicción, fue calificado como infundado el agravio de ahí que se haya confirmado el dictamen impugnado.</p>
<p style="text-align: justify;">Los juicios electorales identificados en el expediente TET-JE-117/2024 y ACUMULADO, promovidos por el Partido del Trabajo, para controvertir la Ubicación del Consejo Municipal del ITE correspondiente al municipio de El Carmen Tequexquitla, se declararon inoperantes los agravios.</p>
<p style="text-align: justify;">Se estimó que, para que las manifestaciones de las partes se consideraran como un agravio debidamente configurado, era necesario que el actor precisara, los argumentos o razonamientos, así como las circunstancias fácticas en que apoyó o basó su inconformidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto aunado a que el ITE, en todo momento es el responsable directo de garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo Municipal, así como de garantizar la cadena de custodia, el resguardo, integridad y almacenamiento de la documentación electoral que le corresponda a dicho Consejo Municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro punto, se abordó el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-124/2024, promovido por un ciudadano del Municipio de Zacatelco, para controvertir actos que le atribuyó a diversas personas particulares. mismo que fue desechado</p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de afirmaciones genéricas imposibles de analizar en el fondo bajo el parámetro de la actividad jurisdiccional, pues no se aportaban elementos mínimos que constituyan un planteamiento susceptible de un análisis concreto en el fondo de la sentencia, pues del medio de impugnación se advirtió que no se atribuía  acto alguno a autoridades electorales o partidistas que deba revisar este Tribunal, pues los actos que denunciados fueron ejecutados por personas particulares que no ostentan algún cargo de autoridad fue desechada la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en el Juicio Electoral número TET-JE-095/2024, se aprobó el acuerdo plenario de cumplimiento total de la sentencia dictada en este medio de impugnación que fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la improcedencia decretada por el ITE, respecto de la sustitución de una candidatura propietaria a Síndica Municipal de un Ayuntamiento del Estado de Tlaxcala, ante la renuncia de su titular.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta sentencia en la que el TET declaró fundado el agravio, y, por ende, se ordenó a la autoridad responsable dictar una nueva resolución y en caso de reunir todos los requisitos exigibles, se otorgara el registro de candidata postulada por el PRD, a la Sindicatura Municipal propietaria, a la persona que sustituyó a quien renunció, así como que su nombre apareciera en las boletas electorales respectivas; o, para el caso de que ello no fuera posible, se entendería que los votos emitidos a favor de la planilla a la que pertenece son emitidos a favor suyo, por lo que, de las constancias remitidas se aprecia que el ITE dio cumplimiento a lo ordenado por el TET.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/continua-tet-resolucion-de-medios-de-impugnacion-del-pelo-2023-2024/">Continúa TET resolución de medios de impugnación del PELO 2023-2024</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>A una semana de la elección continúan impugnaciones; ahora por sustitución de candidaturas ante ITE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2024 19:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las sustituciones, sin embargo, ya no se reflejarán en las boletas electorales, pues éstas ya fueron impresas. A escasos ocho días de la jornada electoral para elegir diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, más de una docena de impugnaciones han llegado al Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ahora no con respecto al otorgamiento o [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/a-una-semana-de-la-eleccion-continuan-impugnaciones-ahora-por-sustitucion-de-candidaturas-ante-ite/">A una semana de la elección continúan impugnaciones; ahora por sustitución de candidaturas ante ITE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;">Las sustituciones, sin embargo, ya no se reflejarán en las boletas electorales, pues éstas ya fueron impresas.</h4>
<p style="text-align: justify;">
A escasos ocho días de la jornada electoral para elegir diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad, más de una docena de impugnaciones han llegado al Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ahora no con respecto al otorgamiento o negativa de registros de candidaturas, sino con relación a las sustituciones que los partidos políticos están realizando ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).</p>
<p style="text-align: justify;">En las últimas dos semanas el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ha aprobado la sustitución de diversas candidaturas, particularmente con aquellas relacionadas a la integración de planillas para ayuntamientos, e incluso para presidencias de comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La mayoría de los recursos presentados ante el órgano jurisdiccional tiene que ver con la sustitución de regidurías, tanto en calidad de candidaturas propietarias como de suplencias, pues en sus argumentos las dirigencias partidistas actuaron de manera unilateral y sin su autorización para sustituirlos.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que respecta al TET, los magistrados electorales han confirmado los acuerdos aprobados por el Consejo General del ITE en la aprobación de las candidaturas, por lo que en algunos casos las impugnaciones están llegando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo pronto, y aunque el Consejo General del ITE ha aprobado la sustitución de candidaturas, lo que es un hecho es que esas sustituciones ya no se reflejarán en las boletas electorales que se utilizarán el día de la jornada electoral, pues éstas ya fueron impresas y se encuentran en resguardo de la autoridad electoral para ser entregadas a los funcionarios de casilla durante la próxima semana.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que en el caso de las elecciones para ayuntamientos, fueron impresas un total de 1 millón 112 mil 281 boletas electorales, mientras que para las de presidencias de comunidad 690 mil 036 boletas y para diputaciones locales 1 millón 112 mil 286 boletas.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/a-una-semana-de-la-eleccion-continuan-impugnaciones-ahora-por-sustitucion-de-candidaturas-ante-ite/">A una semana de la elección continúan impugnaciones; ahora por sustitución de candidaturas ante ITE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Resuelve TET impugnaciones sobre diversas candidaturas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2024 06:15:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[CANDIDATURAS]]></category>
		<category><![CDATA[ELECCIONES 2024]]></category>
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					<description><![CDATA[<p> El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió diversos expedientes, entre los que se encuentran medios de impugnación que controvirtieron principalmente candidaturas de ayuntamientos y diputaciones. En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-104/2024, quienes representan las magistraturas del TET, confirmaron el Acuerdo ITE-CG 185/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/resuelve-tet-impugnaciones-sobre-diversas-candidaturas/">Resuelve TET impugnaciones sobre diversas candidaturas</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió diversos expedientes, entre los que se encuentran medios de impugnación que controvirtieron principalmente candidaturas de ayuntamientos y diputaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-104/2024, quienes representan las magistraturas del TET, confirmaron el Acuerdo ITE-CG 185/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual aprobó la solicitud de registro de candidaturas para la elección de titulares de presidencias de comunidad, presentadas por el partido Fuerza por México, para el presente Proceso Electoral Local Ordinario.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante la sustitución de una persona como candidato a la presidencia de comunidad de La Trinidad Tepehitec, quien promovió este medio de impugnación, se constató que el requerimiento que realizó el Consejo General del ITE al Partido político, dejó al instituto político en total libertad para realizar las modificaciones pertinentes, con la finalidad de que se diera cumplimiento al principio de paridad de género,</p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de un mandato constitucional y convencional, el cual debe prevalecer sobre los intereses particulares de un ciudadano o partido político, se declaró infundado el agravio expuesto por el promovente y también, se retomó el criterio sostenido por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, en el que ha sostenido que “este tipo de sustituciones, en donde se realizan en un periodo extraordinario de la etapa de registro de candidaturas en acatamiento a un mandato expreso de la autoridad administrativa electoral a fin de observar y garantizar una regla constitucional y legal de postulación no se encuentran estrictamente sujeta a la garantía de audiencia previa al ser emitidas de manera extraordinaria y en plazos muy reves”.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, se estimó apegada a derecho dicha sustitución cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, por lo que se confirmó el Acuerdo del ITE-</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, se abordó el expediente del Juicio Electoral número TET-JE-108/2024, promovido para controvertir la candidatura de un presidente de Comunidad del municipio de Papalotla, aprobado en el Acuerdo ITE-CG 167/2024, emitido por el Consejo General del ITE a través del cual, resolvió sobre la solicitud del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para el registro de sus candidaturas al cargo de titulares de Presidencias de Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, el Pleno determinó que dicho medio de impugnación fue improcedente al ser inexistente el actor impugnado, pues la candidatura que se pretendió impugnar, no formaba parte del acuerdo al que hacía referencia el escrito de demanda, por lo que el asunto fue sobreseído por unanimidad de votos.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente se dio paso a la presentación de la propuesta de resolución del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales número TET-JCDL-030/2024, en el que se elevó el convenio de las partes a cosa juzgada.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior porque dentro de la sustanciación del presente juicio, el día quince de mayo, se presentó al Tribunal a través del representante legal del ITE, la voluntad de celebrar un convenio para la terminación de este expediente, por lo que, tras la firma y ratificación del convenio, la denunciante recibió el cheque y su respectiva póliza, por la cantidad convenida. Con lo que se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que corresponde al Juicio Electoral TET-JE-083/2024 Y ACUMULADOS, primeramente se acumularon los expedientes del 83 al 87, 91, 100 y 107 de este año. De estos, fueron desechadas las demandas 83, 84, 91 y 107, presentadas por diversos actores y representantes partidistas; en contra del Consejo General del ITE, quienes impugnaron el acuerdo ITE-CG-148/2024 mediante el cual se resolvió respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de Ayuntamientos, presentadas por el partido político MORENA para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 – 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo correspondiente a los juicios electorales 83, 84 y 91 se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los actos reclamados no afectaron el interés jurídico de los actores, pues de lo contenido en sus escritos de demanda no se advierte que aduzcan la vulneración de algún derecho sustancial en su agravio, pues sus argumentos fueron insuficientes, en razón de que no demostraron alguna afectación individualizada, cierta, directa e inmediata a la esfera jurídica de sus derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al presunto incumplimiento del requisito de residencia previsto en la Ley, del que se señaló a un candidato a una presidencia municipal, las constancias acreditaron el cumplimiento de dicho requisito; en tanto que, de su participación simultánea en el proceso interno de MORENA , se consideró válido que una persona pueda participar en dos o más procesos internos simultáneamente, siempre y cuando se cumplan ciertos supuestos, como lo es que, se traten del mismo partido o bien, que sea en procesos internos de partidos políticos que estén coaligados, situación que se dio en los actos señalados en este medio de impugnación, por lo que  al resultar infundados los agravios, se confirmó el acuerdo impugnado.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que respecta al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-101/2024 Y ACUMULADOS, se confirmó la resolución ITE-CG 163/2024, del Consejo General del ITE respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de Ayuntamientos, presentadas por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala para el presente proceso electoral, pues resultaron infundados los agravios promovidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los asuntos presentados por diversos aspirantes a cargos de elección popular al Ayuntamiento de Tlaxcala, para controvertir su sustitución como candidatos para ser registrados por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala y aprobados por el Consejo General del ITE mediante el acuerdo ITE-CG 163/2024, el pasado 5 de mayo, además de acumularse, se estudió que las candidaturas fueron reservadas para que el partido diera cumplimiento a la normatividad de paridad de género, así como con las acciones afirmativas, conforme a los Lineamientos de Registro y los Lineamientos de Paridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el requerimiento formulado por el ITE y la solventación realizada por el partido en sus candidaturas originalmente propuestas, se consideró como una fase extraordinaria de los registros, los cuales deben cumplir el orden constitucional y legal que garantice la participación efectiva de la mujer en la vida política y de aquellos grupos sociales que históricamente han sido invisibilizados como lo son las Juventudes, las personas indígenas, de la comunidad LGBTTTIQ+  y con discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera el partido realizó las adecuaciones correspondientes para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por el Consejo General del ITE, sin que exista obligación del Instituto o del partido político de otorgarles el derecho de audiencia, por lo que al no asistirles la razón, se confirmó el registro de las fórmulas de los integrantes del Ayuntamiento de Tlaxcala, aprobadas por el ITE.</p>
<p style="text-align: justify;">El último asunto presentado al Pleno fue el Juicio Electoral TET-JE-088/2024, en el que se ordenó la modificación de la resolución ITE-CG 158/2024.</p>
<p style="text-align: justify;">Este asunto promovido por el Partido Alianza Ciudadana impugnó la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de ayuntamientos, presentadas por el Partido Verde Ecologista de México para el proceso electoral ordinario 2023-2024, reservadas mediante la resolución ITE-CG 122/2024, específicamente en lo correspondiente a la aprobación del candidato propietario a la presidencia municipal de Xaltocan.</p>
<p style="text-align: justify;">El Partido Actor afirmó que el Consejo General del ITE actuó contra derecho al otorgar en la Resolución Impugnada el registro al candidato impugnado, ya que el señalado en el proceso ordinario previo, fue postulado por el partido político Redes Sociales Progresistas (RSP) sin mediar coalición o candidatura común, por el que fue electo como presidente municipal de Xaltocan al obtener el mayor número de votos.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto que, para el presente proceso, el actor denunciado busca reelegirse como presidente municipal de Xaltocan postulado ahora por el Partido Verde, es decir, por un partido político diverso a aquel que lo postuló en la elección anterior, y al carecerse de una constancia de que el candidato haya renunciado al partido político o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, se impugnó su postulación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el análisis del caso se conoció que el Candidato nunca se ostentó ni se aportó prueba de que fuera militante de RSP,  sino incluso hay evidencia tendente a demostrar que no lo es. En ese sentido, el Candidato no se ubicó en el supuesto de tener que presentar constancia de que había presentado renuncia a la militancia, no lo obliga a presentarla acreditar la pérdida de la militancia o algún otro que pruebe desvinculación con el partido político, ni tampoco alguna declaración de no tener militancia o vinculo partidista.</p>
<p style="text-align: justify;">Se concluyó que no hay elementos para determinar que el ITE debió negar el registro al demandado como candidato a presidente municipal de Xaltocan para elegirse de forma consecutiva, pero como no motivó sobre el cumplimiento del requisito analizado de reelección del Candidato, las razones expuestas en la sentencia dictada sobre dicha temática deben quedar como parte de la motivación de la Resolución Impugnada, razón por la que se propuso modificar la Resolución ITE–CG 158/2024.</p>
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		<item>
		<title>Al TEPJF, impugnación contra candidaturas de diputados con licencia que buscan reelección</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo Escalante]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 May 2024 19:41:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[DIPUTADOS LOCALES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>* PAN, PRI y RSP impugnan sentencia del TET e insisten en que sus registros no debieron ser aprobados por la autoridad electoral. Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Redes Sociales Progresistas (RSP) acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar la sentencia del órgano jurisdiccional local que [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/al-tepjf-impugnacion-contra-candidaturas-de-diputados-con-licencia-que-buscan-reeleccion/">Al TEPJF, impugnación contra candidaturas de diputados con licencia que buscan reelección</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;">
* PAN, PRI y RSP impugnan sentencia del TET e insisten en que sus registros no debieron ser aprobados por la autoridad electoral.</h4>
<p style="text-align: justify;">
Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Redes Sociales Progresistas (RSP) acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar la sentencia del órgano jurisdiccional local que confirmó los registros de Lorena Ruiz García, Ever Alejandro Campech Avelar, Emilio de la Peña Aponte, Madai Pérez Carrillo, María Aurora Villeda Temoltzin y Lenin Calva Pérez como candidatos a diputaciones locales por la vía de mayoría relativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Los recursos impugnativos fueron interpuestos por separado y se encuentran en la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, donde serán analizados por las ponencias de las magistraturas encabezadas por María Guadalupe Silva Rojas y Luis Enrique Rivero Carrera.</p>
<p style="text-align: justify;">Lorena Ruiz García, Emilio de la Peña Aponte, Ever Alejandro Campech Avelar, Madai Pérez Carrillo y María Aurora Villeda Temoltzin son postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, la cual está integrada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM). En tanto, Lenin Calva Pérez es respaldado por el Partido del Trabajo (PT).</p>
<p style="text-align: justify;">Apenas la semana pasada el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en los que aprobó tales candidaturas. En su sentencia, los magistrados electorales calificaron de “infundados” los diversos argumentos o agravios por los que el PAN, PRI y RSP impugnaron el aval de las y los consejeros electorales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, en los casos de Lorena Ruíz García, Ever Alejandro Campech Avelar y de Lenin Calva Pérez, si bien los dos últimos no renunciaron a su respectivo grupo parlamentario -PRD y Panal respectivamente- a mitad de su periodo de mandato, tal requisito no es aplicable porque sus postulaciones fueron a través de una candidatura militante, por lo que únicamente debían renunciar a su militancia, requisito que fue colmado.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, respecto del candidato Emilio de la Peña Aponte y la candidata Madía Pérez Carrillo, aunque se controvirtió su participación en dos procesos internos de selección de candidaturas, “su participación no cumple con los extremos de prohibición prevista en la norma”, en el sentido de haber participado en dos procesos internos de manera simultánea.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, respecto a Maria Aurora Villeda Temoltzin, quien fue señalada de no contar con residencia efectiva de cinco años dentro de la jurisdicción por la que se le postula, el TET resolvió que “la ley exige residencia efectiva en la entidad, requisito que se encuentra debidamente acreditado”.</p>
<p style="text-align: justify;">Y respecto de su no pertenencia a la comunidad LGBTTTIQ+, el Tribunal local subrayó que “de conformidad a los lineamientos de registro de candidaturas, bastaba con la sola auto adscripción de pertenencia a dicha comunidad para que se tuviera por colmado dicho requisitos, tal y como en el caso concreto, así como en su momento lo realizó la parte actora”.<br />
Por todo ello, PAN, PRI y RSP acudieron a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/al-tepjf-impugnacion-contra-candidaturas-de-diputados-con-licencia-que-buscan-reeleccion/">Al TEPJF, impugnación contra candidaturas de diputados con licencia que buscan reelección</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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