* PAN, PRI y RSP impugnan sentencia del TET e insisten en que sus registros no debieron ser aprobados por la autoridad electoral.
Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Redes Sociales Progresistas (RSP) acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar la sentencia del órgano jurisdiccional local que confirmó los registros de Lorena Ruiz García, Ever Alejandro Campech Avelar, Emilio de la Peña Aponte, Madai Pérez Carrillo, María Aurora Villeda Temoltzin y Lenin Calva Pérez como candidatos a diputaciones locales por la vía de mayoría relativa.
Los recursos impugnativos fueron interpuestos por separado y se encuentran en la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, donde serán analizados por las ponencias de las magistraturas encabezadas por María Guadalupe Silva Rojas y Luis Enrique Rivero Carrera.
Lorena Ruiz García, Emilio de la Peña Aponte, Ever Alejandro Campech Avelar, Madai Pérez Carrillo y María Aurora Villeda Temoltzin son postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, la cual está integrada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FxM). En tanto, Lenin Calva Pérez es respaldado por el Partido del Trabajo (PT).
Apenas la semana pasada el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en los que aprobó tales candidaturas. En su sentencia, los magistrados electorales calificaron de “infundados” los diversos argumentos o agravios por los que el PAN, PRI y RSP impugnaron el aval de las y los consejeros electorales.
Por ejemplo, en los casos de Lorena Ruíz García, Ever Alejandro Campech Avelar y de Lenin Calva Pérez, si bien los dos últimos no renunciaron a su respectivo grupo parlamentario -PRD y Panal respectivamente- a mitad de su periodo de mandato, tal requisito no es aplicable porque sus postulaciones fueron a través de una candidatura militante, por lo que únicamente debían renunciar a su militancia, requisito que fue colmado.
Finalmente, respecto del candidato Emilio de la Peña Aponte y la candidata Madía Pérez Carrillo, aunque se controvirtió su participación en dos procesos internos de selección de candidaturas, “su participación no cumple con los extremos de prohibición prevista en la norma”, en el sentido de haber participado en dos procesos internos de manera simultánea.
Ahora bien, respecto a Maria Aurora Villeda Temoltzin, quien fue señalada de no contar con residencia efectiva de cinco años dentro de la jurisdicción por la que se le postula, el TET resolvió que “la ley exige residencia efectiva en la entidad, requisito que se encuentra debidamente acreditado”.
Y respecto de su no pertenencia a la comunidad LGBTTTIQ+, el Tribunal local subrayó que “de conformidad a los lineamientos de registro de candidaturas, bastaba con la sola auto adscripción de pertenencia a dicha comunidad para que se tuviera por colmado dicho requisitos, tal y como en el caso concreto, así como en su momento lo realizó la parte actora”.
Por todo ello, PAN, PRI y RSP acudieron a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
