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	<title>ELECCION PODER JUDICIAL</title>
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		<title>Confirmó el INE a Cuahquentzi</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Martín Rodríguez Hernandez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2025 11:00:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Innombrable]]></category>
		<category><![CDATA[ELECCION PODER JUDICIAL]]></category>
		<category><![CDATA[Gumaro Paredes Cuahquentzi]]></category>
		<category><![CDATA[INE]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Nacional Electoral]]></category>
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		<category><![CDATA[Luis Manuel Muñoz Cuahutle]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es un hecho, por fin el Instituto Nacional Electoral (INE) cerró definitivamente la vía de impugnación por fiscalización contra magistrados electos en Tlaxcala; nada se moverá y eso ya les da tranquilidad a los involucrados, que en gran medida deben su tranquilidad al equipo jurídico que les vigiló y cuidó las espaldas. Paralelamente y con [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirmo-el-ine-a-cuahquentzi/">Confirmó el INE a Cuahquentzi</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Es un hecho, por fin el Instituto Nacional Electoral (INE) cerró definitivamente la vía de impugnación por fiscalización contra magistrados electos en Tlaxcala; nada se moverá y eso ya les da tranquilidad a los involucrados, que en gran medida deben su tranquilidad al equipo jurídico que les vigiló y cuidó las espaldas.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Paralelamente y con una resolución categórica, el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó el sobreseimiento y la declaración de infundada de la queja registrada bajo el expediente INE/Q-COF-UTF/377/2025, promovida por Juan Carlos Mora Sánchez en contra de Gumaro Paredes Cuahquentzi, hoy magistrado electo del 28° Circuito Judicial con sede en Tlaxcala.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El órgano electoral concluyó que no existió conducta alguna que constituyera infracción en materia de fiscalización durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Esta determinación cierra de manera definitiva cualquier posibilidad de impugnación por esta vía en contra de las candidaturas que resultaron electas.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">La queja se sustentaba en la supuesta omisión del entonces candidato Paredes Cuahquentzi de reportar gastos de campaña o, en su caso, en la aceptación de aportaciones de entes prohibidos, particularmente por la difusión de contenido publicitario en la plataforma Facebook.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Sin embargo el INE determinó que dichas publicaciones no constituían propaganda electoral conforme a los criterios establecidos por la legislación y la jurisprudencia aplicables. En otras palabras le pidió reconocer la votación de esta jornada sin precedentes, que registró muchas anomalías de las que ya hemos escuchado.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">En específico, el análisis del Instituto permitió identificar lo siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;">Siete de las publicaciones denunciadas ya habían sido analizadas en el dictamen consolidado, motivo por el cual el INE determinó su sobreseimiento.</li>
<li style="font-weight: 400;">Las seis publicaciones restantes carecían de los elementos necesarios para ser consideradas propaganda electoral, al no contener llamados al voto, expresiones de apoyo o rechazo a candidatura alguna, sino únicamente la difusión de encuestas de opinión.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Asimismo el fallo enfatizó que las acusaciones del denunciante se basaron en apreciaciones subjetivas, sin sustento probatorio que acreditara una conducta ilícita o contraria a los principios rectores del proceso electoral. Si la autoridad hubiera descrito esta acción como “capricho” se hubiera sintetizado tanto rollo legaloide.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Este pronunciamiento tiene especial relevancia, pues reafirma la importancia de proteger la libertad de expresión y de prensa, principios que no deben confundirse, ni restringirse, bajo el pretexto de supuestas infracciones en materia electoral.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">La resolución del INE no solo exonera de cualquier irregularidad al magistrado electo, sino que confirma que su actuar durante el proceso fue plenamente conforme a la legalidad vigente, lo que fortalece la legitimidad de su designación y abona a la confianza ciudadana en que desempeñará sus funciones jurisdiccionales con responsabilidad, imparcialidad y respeto a los principios constitucionales. Todos esperamos eso y vamos a estar pendientes de que suceda, para algo se realizó la reforma al Poder Judicial.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Con esta decisión, el Instituto Nacional Electoral cierra cualquier posibilidad de controversia futura por motivos de fiscalización en este caso, consolidando un precedente que privilegia la legalidad, la objetividad y la certeza electoral.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Qué sería de los magistrados, -antes candidatos- sin sus abogados de cabecera. No debemos olvidar que para dedicarse plenamente a su tarea como candidatos debieron dejar en manos expertas todos estos temas que, en una elección inédita, pudieron representar la diferencia entre ganar en las urnas y perder en la mesa. Para fortuna de Paredes Cuahquentzi dejó estos asuntos en manos expertas, tal como el electorado supone que es el nuevo magistrado.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/confirmo-el-ine-a-cuahquentzi/">Confirmó el INE a Cuahquentzi</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<title>Cómputo de votos de elección judicial tomará hasta 10 días: INE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 May 2025 14:58:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional e Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Cómputo]]></category>
		<category><![CDATA[ELECCION PODER JUDICIAL]]></category>
		<category><![CDATA[INE]]></category>
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		<category><![CDATA[VOTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer este viernes que el cómputo total de los votos emitidos en la próxima histórica elección judicial, a celebrarse este domingo 1 de junio, podría tomar hasta 10 días. De acuerdo con un comunicado del órgano electoral, a diferencia de las elecciones ordinarias, en las que el cómputo iniciaba tres [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/computo-de-votos-de-eleccion-judicial-tomara-hasta-10-dias-ine/">Cómputo de votos de elección judicial tomará hasta 10 días: INE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">El Instituto Nacional Electoral (<strong>INE</strong>) dio a conocer este viernes que el cómputo total de los votos emitidos en la próxima histórica <strong>elección judicial, </strong>a celebrarse este domingo 1 de junio, podría tomar hasta 10 días.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">De acuerdo con un comunicado del órgano electoral, a diferencia de las elecciones ordinarias, en las que el cómputo iniciaba tres días después de la jornada electoral, en estos históricos comicios <strong>el conteo de votos iniciará el mismo domingo 1 de junio</strong>.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">El INE detalló que tras finalizar la jornada comicial, comenzará a operar el Sistema de Cómputos Distritales de la primera elección del Poder Judicial de la Federación (SCDPJF), mediante el cual, el INE <strong>realizará la sumatoria definitiva de los votos emitidos</strong> en cada uno de los Consejos Distritales instalados para este proceso electoral extraordinario, con el objetivo de garantizar el conteo íntegro y transparente de todos los sufragios.</p>
<p class="" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Además, dicha herramienta informática <strong>únicamente realizará las sumatorias por distrito, no asignará ganadores</strong> y, mediante un sistema, los capturistas anotarán el número de cada boleta.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}"><strong>Los cómputos distritales atenderán el siguiente orden</strong>: Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ); Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPEJF); Magistraturas de las Salas Regionales del (TEPJF) y, finalmente, Magistraturas de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">La sesión de cómputos distritales de las seis elecciones del PEEPJF 2024-2025 tendrá una duración máxima de 10 días, entre el 1 y el 10 de junio.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Asimismo la información que <strong>se podrá consultar por la ciudadanía serán las actas por cada casilla</strong> que se generarán una vez contabilizados los votos, así como las sumas por tipo de demarcación. Cabe mencionar que éstos no serán resultados preliminares, sino definitivos.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Sin embargo,<strong> el SCDPJF no mostrará qué candidaturas ganaron la elección</strong>, pues el INE revisará que las candidaturas con el mayor número de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad como son las reglas de paridad y que no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales.</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Con información de: Aristegui Noticias</p>
<p data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/computo-de-votos-de-eleccion-judicial-tomara-hasta-10-dias-ine/">Cómputo de votos de elección judicial tomará hasta 10 días: INE</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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		<item>
		<title>Desechó TET dos demandas en contra de candidatos de la elección judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 01:18:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Estado]]></category>
		<category><![CDATA[Candidatos]]></category>
		<category><![CDATA[Demandas]]></category>
		<category><![CDATA[ELECCION PODER JUDICIAL]]></category>
		<category><![CDATA[TET]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 21 de mayo, por unanimidad de votos se aprobó el desechamiento de dos medios de impugnación promovidos en contra de las candidaturas de dos participantes a diferentes cargos en el Proceso Electoral Extraordinaria, para elegir a juzgadores del Poder Judicial Local. [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/desecho-tet-dos-demandas-en-contra-de-candidatos-de-la-eleccion-judicial/">Desechó TET dos demandas en contra de candidatos de la elección judicial</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 21 de mayo, por unanimidad de votos se aprobó el desechamiento de dos medios de impugnación promovidos en contra de las candidaturas de dos participantes a diferentes cargos en el Proceso Electoral Extraordinaria, para elegir a juzgadores del Poder Judicial Local.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Al atender el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-050/2025, promovido por Daniel Morales Díaz, Presidente de la Barra de Abogados de Apizaco A. C. para controvertir  el listado publicado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) mediante el cual se validó el registro de una persona al cargo de magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, por considerar que no goza de buena reputación y fama pública, se destacó que, de la revisión de las constancias del expediente no se advirtió que el acto impugnado cause una afectación real y directa a los derechos político electorales del promovente, toda vez que no tiene la calidad de aspirante o candidato para integrar una de las magistraturas de ese colegiado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De esta manera, se actualizó la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico y legítimo del actor, establecida en los artículos 23, fracción IV, en relación con el 24, fracción I, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, con lo que fue desechada la demanda</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">También el Juicio Electoral TET-JE-047/2025 fue desechado por el Pleno. Este medio de impugnación fue promovido por una ciudadana, con el carácter de Candidata a Juez en materia Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, mediante el cual impugnó el acuerdo que validó la candidatura de un ciudadano que participa en la misma categoría que la actora y que actualmente se desempeña en el cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En este caso, también se actualizó la causal de improcedencia consistente en la inexistencia del acto reclamado, ello debido a que de las constancias que obran en autos, no se desprende la existencia de elemento alguno que genere convicción o de certeza de la existencia del acuerdo que refiere la actora, esto es, a través del cual se validaron las candidaturas para este proceso electoral judicial, en lo que interesa, la de la candidatura que se impugnó.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Ante el presunto agravio señalado por la omisión del señalado de solicitar licencia para separarse del cargo de Juez en la materia laboral dentro del Poder Judicial del estado de Tlaxcala; la autoridad jurisdiccional estimó que no hay relación alguna con el acto impugnado, ni con la autoridad que señala como responsable, porque no refiere de qué forma le causa agravio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Posteriormente se dio paso al proyecto de Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-008/2024, que al no ser avalado por la mayoría del Pleno se ordenó el engrose correspondiente, que estará a cargo de la Primera Ponencia.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Finalmente, se atendió el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-001/2025, promovido por personas ciudadanas de la Comunidad de Santa Cruz Tetela, Chiautempan, en contra de actos que atribuyen a la otrora Presidenta de su Comunidad, a la Presidenta de la Comisión Electoral Comunitaria, al Síndico Municipal y su Auxiliar del Ayuntamiento de Chiautempan, por la presunta vulneración a su sistema normativo interno que rige al proceso de elección de la persona titular de la Presidencia de Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En suplencia de la deficiencia de la queja, en este asunto se estableció como único agravio, que en el proceso de elección de titular de la Presidencia de la comunidad de Santa Cruz Tetela, no se respetó su sistema normativo interno, lo que provocó la nulidad de la citada elección, por diversas irregularidades.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Se atendieron los planteamientos de la parte actora desde una perspectiva intercultural, pues aunque no está catalogada como indígena, al elegir a su autoridad comunitaria a través de su sistema normativo interno, el TET otorgó la protección reforzada, para maximizar su derecho de autodeterminación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, se consideró  el dictamen pericial en antropología emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y las copias certificadas de los antecedentes de las elecciones correspondientes a los años 2011, 2013, 2016, 2020, 2022 y 2024.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Así, por lo que se refiere al reclamo de que la Comisión Electoral fue presidida por la esposa del Auxiliar del Síndico Municipal de Chiautempan, por ello, tenía acceso a la información que le hacía llegar a dicho munícipe, se consideró como infundado el reclamo, pues de lo que obra en el expediente se aprecia que de acuerdo con su sistema normativo interno, los actos del proceso electoral, tales como la conformación de la Comisión Electoral, la elaboración y publicación de la convocatoria, así como la votación son actos de conocimiento público que se verifican ante toda la población y los actos en los que no participa toda la comunidad, tales como las peticiones y comunicaciones con el ITE, no se advirtió que el Síndico Municipal hubiera tenido conocimiento o intervenido en forma indebida.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En atención al planteamiento de que la entonces Presidenta de Comunidad, emitió constancias de radicación a personas de otro municipio para que pudieran votar, se declaró como inoperante, al tratarse de argumentaciones vagas y genéricas que no hicieron posible analizar el fondo de lo planteado, pues las personas impugnantes no precisaron datos suficientes para hacer identificables las personas que señalaron como votantes sin tener derecho; además, no les asistió la razón en su argumento de que dicha autoridad comunitaria imprimió más papeletas de las que el ITE tenía conocimiento, pues de lo que obra en el expediente se aprecia que quienes imprimieron más boletas electorales fueron, precisamente las personas integrantes de la Comisión Electoral Comunitaria, con auxilio del personal del ITE, como parte de sus facultades en dicho proceso electivo comunitario, al haberse presentado una participación ciudadana mayor a la programada.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El planteamiento de que, en el cierre de campaña de quien resultó ganador, participaron unidades del Síndico Municipal, decoradas y con sonido en apoyo a dicho candidato, además de que días antes de la elección, el Síndico Municipal repartió despensas en sus unidades se estimaron infundados, pues de las pruebas que obran en el expediente, no fue posible tener por acreditadas dichas irregularidades, en virtud de que las personas impugnantes no ofrecieron pruebas suficientes que acreditaran sus argumentaciones y de las pruebas recabadas por el Tribunal no se demostró la existencia de los hechos referidos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En atención al argumento de la parte actora, en el sentido de que la entonces Presidenta de Comunidad, no dio a conocer a las personas candidatas el medio que utilizarían para la elección, ni la cantidad de papeleteas impresas para tal fin, se declaró como infundado, pues la autoridad comunitaria que se encarga del proceso electivo comunitario es la Comisión Electoral y no la Presidenta de Comunidad, además de que, la Comisión Electoral sí dio a conocer lo concerniente al proceso electivo comunitario, pues obra en actuaciones que en asamblea general comunitaria dio a conocer la convocatoria respectiva, en la que se detallaban las etapas y requisitos inherentes; además de que, en términos de la citada convocatoria y del sistema normativo interno de la comunidad, no se desprende que se estableciera como formalidad que se dieran a conocer el número de boletas impresas para la citada elección comunitaria.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere al planteamiento de que no se dejó votar a mucha gente que vive en la “calle nueva” de la citada comunidad el reclamo resultó inoperante pues las personas impugnantes no precisaron el número o identidad de las personas que aducen no se les permitió votar, lo que imposibilitó el análisis de fondo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, los integrantes del Pleno confirmaron la elección de la persona titular de la Presidencia de comunidad de Santa Cruz Tetela, Chiautempan.</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/desecho-tet-dos-demandas-en-contra-de-candidatos-de-la-eleccion-judicial/">Desechó TET dos demandas en contra de candidatos de la elección judicial</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Arrancan campañas para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Mar 2025 13:25:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[La de 8]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional e Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[ELECCION PODER JUDICIAL]]></category>
		<category><![CDATA[magistrados]]></category>
		<category><![CDATA[SCJN]]></category>
		<category><![CDATA[TEPJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este 30 de marzo inicia la etapa de campañas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, en el que se definirán nuevas designaciones en órganos clave del sistema judicial mexicano. Durante los próximos 60 días, las y los candidatos podrán difundir sus trayectorias, méritos y propuestas de mejora para [&#8230;]</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/arrancan-campanas-para-la-eleccion-extraordinaria-del-poder-judicial-de-la-federacion/">Arrancan campañas para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Este 30 de marzo inicia la etapa de campañas en el <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/"><strong>Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación </strong></a>(PEEPJF) 2024-2025, en el que se definirán nuevas designaciones en órganos clave del sistema judicial mexicano.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Durante los próximos 60 días, las y<strong> los candidatos podrán difundir sus trayectorias, méritos y propuestas</strong> de mejora para la impartición de justicia en el país.</p>
<h2 class="article-sub-heading" style="text-align: justify;">Un proceso inédito para la renovación del Poder Judicial</h2>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">El<strong> Instituto Nacional Electoral </strong>(INE) ha confirmado que, en la <strong>Jornada Electoral del 1 de junio</strong>, la ciudadanía elegirá:</p>
<div class="article-list-slot" style="text-align: justify;">
<ul>
<li data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Nueve ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).</li>
<li data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.</li>
<li class="continue-read-break" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).</li>
<li data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">15 magistraturas de salas regionales del TEPJF.</li>
<li data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">464 magistraturas de circuito y 386 jueces y juezas de distrito.</li>
</ul>
</div>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Con este proceso, el país se encamina a una transformación en la estructura judicial, con la participación activa de la ciudadanía en la designación de quienes impartirán justicia en los máximos tribunales del país.</p>
<h3 class="article-sub-heading" style="text-align: justify;">Reglas y particularidades del proceso electoral</h3>
<p class="" style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">A diferencia de los procesos electorales convencionales, esta elección no contempla precampañas, por lo que <strong>las actividades de difusión comenzaron de inmediato con la fase de campañas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Según el artículo 96 de la Constitución, las y<strong> los aspirantes podrán exponer sus propuestas y visión de la función jurisdiccional</strong>, así como su postura respecto a la administración de justicia.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Además, la propaganda electoral estará regulada bajo el artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que establece que todo material deberá ser biodegradable y reciclable, evitando sustancias tóxicas o contaminantes. <strong>La distribución de propaganda tendrá que cesar tres días antes de la votación, el 29 de mayo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">El inicio de campañas marca el primer paso hacia una elección histórica, en la que la ciudadanía tendrá la oportunidad de incidir en la conformación del <strong>Poder Judicial de la Federación</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Con un escenario en el que se renovarán tribunales clave y habrá un mayor escrutinio sobre la idoneidad de los perfiles, se espera un debate profundo sobre el acceso a la justicia y su independencia en México.</p>
<p style="text-align: justify;" data-t="{&quot;n&quot;:&quot;blueLinks&quot;,&quot;t&quot;:13,&quot;a&quot;:&quot;click&quot;,&quot;b&quot;:76}">Con información de: Debate</p>
<p>El cargo <a href="https://martinrodriguezhernandez.com/arrancan-campanas-para-la-eleccion-extraordinaria-del-poder-judicial-de-la-federacion/">Arrancan campañas para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación</a> apareció primero en <a href="https://martinrodriguezhernandez.com">Martín Rodríguez Hernández</a>.</p>
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