SCJN invalida multas municipales por “juegos de azar” y “escándalo” por ser inconstitucionales

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  • Se anularon disposiciones de leyes de ingresos de Calpulalpan, Hueyotlipan y Zacatelco porque invadían competencias federales o eran demasiado vagas y vulneraban la seguridad jurídica de los ciudadanos

En una sesión de su Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 186/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), declarando inválidas diversas disposiciones de las leyes de ingresos de tres municipios del estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025.

La Corte determinó, por unanimidad de votos, que las normas impugnadas eran inconstitucionales por dos motivos principales: invadir una competencia exclusiva de la Federación y establecer infracciones con conceptos demasiado vagos que atentaban contra el principio de seguridad jurídica.

El análisis por municipio:

  1. Municipios de Calpulalpan, Hueyotlipan y Zacatelco (Competencia en juegos de azar):

    La Corte declaró inválidas las disposiciones que establecían infracciones por “realizar juegos de azar en lugares públicos o privados”. El ministro ponente, a cargo de la presentación del proyecto, explicó que, de acuerdo con el artículo 73, fracción X de la Constitución, legislar sobre juegos con apuestas y sorteos es “facultad exclusiva del Congreso de la Unión”.

 Al regular este tema, los congresos locales invadieron esa esfera competencial, vulnerando el principio de legalidad.

  1. Municipio de Zacatelco (Infracciones por conceptos vagos):

Se invalidaron diversas infracciones contenidas en su Ley de Ingresos por considerar que sus descripciones eran “demasiado ambiguas y otorgaban un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad sancionadora”, generando incertidumbre para los gobernados. Entre las conductas sancionadas que se anularon se encontraban:

  • Faltas a la autoridad por escándalo en la vía pública con lenguaje ofensivo.
  • Perturbar el orden en actos cívicos, ceremonias públicas o locales abiertos al público.
  • Escandalizar con música estridente.
  • Faltas a la moral.
  • Realizar juegos o deportes en la vía pública.

El proyecto presentado señaló que conceptos como “lenguaje ofensivo”, “falta a la moral” o “música estridente” son subjetivos y no responden a criterios objetivos. Esto permite que la autoridad decida de manera discrecional qué conducta es merecedora de sanción, lo que viola el principio de taxatividad (precisión) que debe regir en el derecho administrativo sancionador, consagrado en el artículo 14 constitucional.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala.

Esta resolución refuerza dos principios fundamentales del Estado de derecho:

  1. El principio de distribución de competencias: Reafirma que las entidades federativas y los municipios no pueden legislar sobre materias que la Constitución reserva exclusivamente a la Federación, como es el caso de los juegos de azar.
  2. El principio de seguridad jurídica y taxatividad: Subraya que las leyes, especialmente las que imponen sanciones, deben describir las conductas prohibidas con la mayor claridad y precisión posibles, para que los ciudadanos sepan con certeza qué está permitido y qué no, evitando la arbitrariedad de las autoridades.