La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de la Ley de Ingresos del municipio de Panotla al considerar inconstitucionales diversos cobros aplicados por el Ayuntamiento encabezado por Ildefonso Carro Roldán, hermano de la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Ernestina Carro Roldán.
La resolución derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 125/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual quedaron sin efecto las fracciones II, V y VII del Artículo 37 de la Ley de Ingresos Municipal.
En dicho apartado, el gobierno municipal clasificaba a los usuarios comerciales como “pequeños”, “medianos” y “grandes” para determinar las tarifas del servicio de agua potable y drenaje; sin embargo, la SCJN concluyó que dichos criterios eran ambiguos e imprecisos, ya que no existían parámetros claros para definir cada categoría.
La Corte determinó que estas disposiciones violaban los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria, debido a que los cobros se basaban en elementos indeterminados.
Entre las tarifas invalidadas se encontraban cobros mensuales de hasta 821 pesos por uso comercial de agua potable, además de contratos de agua que iban de los mil 290 a más de mil 759 pesos y contratos de drenaje con costos de hasta mil 700 pesos.
La SCJN señaló que aunque la ley establecía montos específicos, no justificaba la manera en que el Ayuntamiento determinaba quién era un usuario “pequeño”, “mediano” o “grande”, dejando abierta la posibilidad de cobros discrecionales.
En la misma sesión, la Suprema Corte también invalidó disposiciones similares en las leyes de ingresos de municipios como Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco, Terrenate, Santa Cruz Quilehtla y el propio Panotla, por aplicar cobros considerados excesivos e injustificados relacionados con nomenclatura oficial y otros servicios municipales.
Además, estos municipios se suman a otros ayuntamientos tlaxcaltecas cuyos artículos ya habían sido declarados inválidos previamente por establecer tarifas consideradas violatorias de los derechos de los contribuyentes.