- La Corte invalida criterios que permitían decisiones sin pruebas y ordena aplicar la ley con perspectiva de género
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reforzar la protección de víctimas de desaparición en Tlaxcala, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 67/2025.
En su fallo, el Pleno estableció que la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en la entidad debe aplicarse con perspectiva de género, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Asimismo, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa “de existir indicios”, al considerar que permitía a las autoridades actuar de manera discrecional al suponer la simulación de una desaparición sin pruebas suficientes ni audiencia previa. Este criterio, señaló, vulneraba la presunción de inocencia y colocaba a las víctimas en la carga de demostrar que no habían fingido su desaparición.
En otro punto relevante, el máximo tribunal invalidó la referencia a delitos “locales” en materia de desaparición, al precisar que únicamente el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre desaparición forzada y privación de la libertad mediante leyes generales.
Con esta resolución, la SCJN fija límites a la actuación de autoridades estatales y fortalece el marco de protección para personas desaparecidas y sus familias en Tlaxcala.

