Sala Regional Ciudad de México confirma que el presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla debe regresar a su cargo
En Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, Tlaxcala, se realizó una Asamblea Comunitaria en la que se destituyó al presidente de comunidad. El Tribunal Electoral de la entidad declaró inválida esa Asamblea y ordenó restituirlo en el cargo. Esta decisión fue impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México.
Al revisar el caso, la Sala Regional consideró que la Asamblea no fue convocada expresamente para decidir sobre la destitución. Por ello, las personas asistentes no pudieron participar de manera informada; y el presidente de comunidad no tuvo oportunidad de defenderse.
Además, el Comité que convocó y organizó la destitución no tenía facultades para hacerlo, pues sus funciones se relacionan con las actividades de los campos deportivos y no con la organización de procesos para elegir o remover autoridades.
Por estas razones, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que las comunidades pueden elegir y remover a sus autoridades conforme a sus propias normas, pero en el proceso, deben informar claramente el propósito de sus asambleas, garantizar la participación de toda la comunidad y respetar el derecho de defensa de las personas involucradas.
Sala Regional Ciudad de México confirma invalidez de asamblea en la que se destituyó al presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-249/2026, promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que declaró la invalidez de la Asamblea Comunitaria en la que se destituyó al presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, y ordenó su restitución en el cargo.
Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que el Tribunal local resolvió con perspectiva intercultural, pues recabó la información necesaria sobre el contexto comunitario e identificó los elementos esenciales del sistema por el que realizan los procesos electivos y de terminación anticipada del mandato.
Asimismo, consideró correcto que se declarara inválida la Asamblea, ya que no fue convocada expresamente para decidir sobre la destitución del presidente de comunidad. Esta circunstancia impidió que las personas asistentes participaran de manera informada y que el funcionario destituido ejerciera adecuadamente su derecho de defensa.
Además, la Sala Regional señaló que el Comité carecía de facultades para convocar y organizar la remoción, debido a que sus funciones se relacionan con el seguimiento de las actividades de los campos deportivos y no con la organización de procesos electorales.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.