- La autoridad para sancionar a funcionarios de ayuntamientos no es el Congreso local, sino los órganos internos de control, sostiene el órgano jurisdiccional
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó este lunes, parcialmente, resoluciones aprobadas por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en las que involucraba a funcionarios de los ayuntamientos de Apetatitlán y Nopalucan, y en las que había solicitado la imposición de sanciones por parte del Congreso del Estado sin tener éste atribuciones legales para ello.
La resolución del ITE se debió a que las autoridades municipales de esos dos ayuntamientos incumplieron, “de forma total, con la remisión de su informe de retiro de propaganda electoral”.
Sin embargo, el TET resolvió que el Congreso del Estado no tiene facultades para sancionar a los integrantes de los ayuntamientos, “toda vez que la infracción es de naturaleza administrativa electoral, enmarcada en el incumplimiento a un deber impuesto por una autoridad en dicha materia”.
En ese sentido, determinó que “la autoridad que debe conocer de la calificación de la infracción e imponer la sanción que corresponda es el órgano interno de control” de cada ayuntamiento, y no el Congreso del Estado.
“Si bien el marco normativo local establece que el Congreso del Estado de Tlaxcala sí es competente para conocer de ciertas faltas cometidas por servidores públicos que no cuenten con un superior jerárquico, también lo es que se advierte que este tipo de faltas son competencia de los órganos internos de control de los ayuntamientos al no tratarse de infracciones políticas, sino administrativas”, resolvió el TET por unanimidad de votos.
Por ello es que, al analizar los agravios de las impugnaciones presentadas por los representantes legales de esos dos ayuntamientos, el Pleno del TET estimó fundados los agravios para modificar las resoluciones aprobadas por el Consejo General del ITE.
