* Revocó el acuerdo aprobado por el Consejo General del ITE, que establecía porcentajes de 8 y 12 por ciento de la lista nominal de electores.
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó este martes, por unanimidad de votos, el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por lo que le ordenó disminuir de 12 y 8 a 3 por ciento el porcentaje de apoyo de la lista nominal de electores exigido a los aspirantes a las candidaturas independientes para ayuntamientos y presidencias de comunidad, y establecerlo así en la convocatoria respectiva.
De esta forma resolvió el expediente TET-JDC-56/2023 y sus acumulados promovidos por Rubén Sais Mena, Pascual Bacilio Xolaltenco Sedazo, Salvador Cortez Rojas, Hugo Romero Mastranzo, César Iván Techalotzi Zahuantitla, Guillermino Germán Gaspariano Salas, Cresenciano Valentín Xinaxtle Romero y Juan Deleón Flores, consideraron excesivo el porcentaje de firmas de apoyo para alcanzar candidaturas independientes a los cargos de integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad
La inconformidad de quienes impugnaron es que para candidatos a ayuntamientos y presidentes de comunidad “se exige un número desproporcionado de firmas de apoyo”, equivalente al 12 y 8 por ciento, a diferencia de los aspirantes a candidatos independientes para gubernaturas, donde el ITE ha pedido tan solo 3 por ciento, lo cual es una “circunstancia totalmente desproporcionada para poder lograr el registro como candidato independiente para el caso de presidentes de comunidad”.
De hecho, en sus recursos de impugnación los promoventes establecieron que el porcentaje de 12 por ciento aprobado por el ITE “es excesivo, erróneo y desproporcionado, al constituir un obstáculo que entorpece el acceso a la justicia y a los derechos humanos de ser votado, porque no garantizan la oportunidad efectiva de los ciudadanos para acceder en condiciones de equidad a una candidatura por la via independiente”.
En ese sentido, este martes el TET declaró fundado el agravio de desproporcionalidad señalado por los promoventes, al exigirse un apoyo del 8 y 12 por ciento para aspirantes a ayuntamientos y presidencias de comunidad, respectivamente.
Cabe recordar que las impugnaciones fueron interpuestas ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) mediante juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y fueron turnadas a las tres ponencias de ese órgano jurisdiccional.
Por otra parte, en lo que se refiere a los plazos calificados por uno de los promoventes de insuficientes para conformar la asociación civil como requisito de inscripción para candidato independiente, el Pleno del TET resolvió que si bien la convocatoria fue conocida por el inconforme el 23 de octubre, no fue sino hasta el día 30 de octubre que acudió al Notario Público para iniciar con los trámites respectivos, es decir, 5 días después.
“Por tanto, el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta que tuvo conocimiento de los requisitos, no es una circunstancia atribuible a la autoridad responsable, ni mucho menos suficiente para que se amplié por esa razón el termino establecido en el acto impugnado. Es evidente que la obligación de organizar y encargarse de realizar a tiempo las gestiones necesarias para presentar todos los documentos es del aspirante en participar a una candidatura por la vía independiente. Lo anterior no justifica que deba ampliarse el término otorgado”, resolvió el TET.
