El TET le ordenó al edil realizar una disculpa pública, y dio instrucciones para su inscripción en el registro de personas sancionadas, dando vista al INE y al ITE
El presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, acudió a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con el objetivo de controvertir el fallo del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que le declaró haber cometido violencia política en razón de género y ordenó su registro de personas sancionadas en esta materia.
La impugnación se encuentra dentro del expediente SCM-JDC-312/2023 y está a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
Lo que el alcalde controvierte es la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el procedimiento TET-PES-004/2022, en el que declaró, entre otras cuestiones, que había cometido violencia política en razón de género en su carácter de presidente municipal de Ixtenco, contra una persona regidora.
En esa resolución los magistrados electorales locales le ordenó realizar una disculpa pública y tomar un curso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, ordenaron dar vista a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, y su inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género tanto nacional como local, dando vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
De manera particular, la sentencia determinó que el presidente municipal incurrió en violencia política en razón de género en contra de la regidora Miriam Aline Lazo Caballero, en lo que fue el primer resolutivo en la materia en contra de una autoridades en funciones.
En la resolución se estableció que el edil incurrió en actos que son considerados violencia política, pues ordenó la cancelación de la firma de un convenio a favor de las mujeres, aparentemente para sancionar y controlar a la regidora.
“Del análisis a los hechos denunciados y a los medios probatorios que obran en el expediente, se puede desprender que el presidente municipal de manera sutil, buscó imponer un mecanismo de control sobre la quejosa, con la finalidad de limitar el desempeño de su cargo, generando con esto que el denunciado socavara la imagen de la quejosa en su calidad de mujer como una líder política eficaz”, establece la sentencia.
De hecho, el Pleno del TET sostuvo que “se generó violencia simbólica en contra de la quejosa, pues incidió en las relaciones de poder entre géneros que existen entre la promovente y el denunciado, a través de actos y omisiones que si bien no se perciben directamente como violentos, sí se trataron de una forma que impone la opresión a través de la comunicación que pareciera natural, pero que, en el fondo, contribuye a la reproducción de esquemas de desequilibrio entre las mujeres y los hombres y también se actualizó violencia psicológica por parte del presidente municipal en contra de la quejosa, ya que con su actuar se generó una afectación a su estabilidad emocional”.