Proponen en el Congreso expedir la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Tlaxcala

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* La iniciativa de la diputada Marcela González propone establecer 5 áreas y recurrir a expropiación de terrenos a causa de utilidad pública cuando así se se requiera

La diputada morenista Marcela González Castillo propuso este martes la expedición de la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Tlaxcala, dentro de la cual se establecen cinco áreas a proteger dentro del territorio estatal, pudiendo recurrir a la expropiación de terrenos a causa de utilidad pública cuando así se requiera.

De acuerdo con la legisladora, la expedición de esta ley es necesaria para regular las áreas naturales protegidas, y con ello “garantizar la supervivencia a largo plazo de la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos esenciales y promover el bienestar humano a través de prácticas sostenibles”.

De aprobarse la iniciativa, las áreas naturales protegidas serían: los parques nacionales en el estado; las zonas sujetas a conservación ecológica; las zonas de valor escénico y cuerpos de agua; los jardines de regeneración o conservación de especies; y “las demás que tengan este carácter conforme a las disposiciones legales”.

La iniciativa establece que en el caso de las áreas naturales protegidas estatales y municipales, “deben respetarse la posesión de los inmuebles y los regímenes de propiedades que en las mismas existan, procediéndose en su caso a expropiarlos si así requerirse, o a convenir su adquisición”.

En el caso de que se lleve a cabo una expropiación de terreno para que el Estado adquiera su dominio, la iniciativa señala que deberá fundamentarse la causa de utilidad pública, y “deberán observarse las previsiones de las Leyes de la materia”.

Las declaratorias de las áreas naturales protegidas deberán contener la delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente; la declaración de que se sujeta a régimen de protección el área y su denominación oficial; así como la descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente; las limitaciones a que se sujetarán; y el programa de manejo del área.

La iniciativa también precisa que las declaratorias deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, y por el interés público que representan,podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.

Asimismo, refiere que la autorización para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos de áreas naturales protegidas estatales y municipales o la realización de obras en ellas, estarán sujetas al programa de manejo de área, aprobada por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado, en conjunto con las dependencias involucradas y, en su caso, con los municipios correspondientes.

González Castillo reconoció que, como ciudadanos, “nos enfrentamos a la existencia de vacíos legales que generan ambigüedades y limitaciones en la aplicación efectiva de las disposiciones ambientales vigentes”.

Esas carencias normativas, explicó, “han dejado áreas cruciales en el olvido, a pesar de haber sido decretadas hace un considerable periodo de tiempo”, lo cual ha propiciado un desinterés y descuido en la implementación adecuada de medidas de protección ambiental en diversos sectores.

En esa perspectiva, la también presidenta de la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso local afirmó que su iniciativa busca abordar de manera integral tales deficiencias, estableciendo disposiciones “claras y específicas que doten de eficacia y aplicabilidad a las normativas ambientales existentes”.