Proponen Cárcel De Hasta 80 Años A Quien Cometa Feminicidio Contra Menores Y Personas Discapacitadas

diputada Guillermina Loaiza
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  • Esa misma pena se impondría cuando el victimario sea funcionario público y haya usado su cargo para cometerlo, plantea la diputada Guillermina Loaiza al proponer reformas al Código Penal

Una pena de cárcel hasta por 80 años a la persona que cometa el delito de feminicidio cuando la víctima sea menor de edad, discapacitada o bien, el victimario sea funcionario público y haya usado el cargo para cometerlo, propuso este martes la diputada Guillermina Loaiza Cortero al presentar una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado y el Código Civil.

Asimismo, planteó una reforma para restringir o, en su caso, declarar la pérdida de la patria potestad a quien cometa delito de feminicidio, lo mismo que conductas que atenten contra el desarrollo integral de los hijos menores.

El objetivo de su iniciativa, explicó, es privilegiar el interés superior del menor y contemplar lo relativo a la patria potestad de quienes han quedado en situación de orfandad por feminicidio.

La diputada lamentó que las consecuencias y efectos de los feminicidios recaigan en víctimas indirectas, como sucede en el caso de las niñas y niños cuya madre fue víctima y se encuentran en situación de orfandad como secuela, situación que les coloca en una condición de vulnerabilidad.

El Código Penal actual establece penas de entre 40 y 60 años a quien cometa feminicidio, por lo cual propuso incrementar la pena hasta 80 años cuando la víctima sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vínculo de parentesco con la persona sujeto activo.

La iniciativa también abarca el supuesto en que la persona victimaria cometa el delito en presencia de alguien que le corresponda el carácter de víctima indirecta, o en la hipótesis de que sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además, se pronunció porque en el caso de que el victimario tenga hijas o hijos menores de edad con la víctima, perderá sobre éstos la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, así como el derecho de alimentos que le correspondiera.

En ese sentido, planteó que “las autoridades competentes” se hagan cargo de la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, de los niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que hubieren presenciado este delito.

En lo que se refiere al Código Civil, la legisladora se pronunció porque el derecho a la patria protestad se pierda cuando el titular de ésta sea condenado por el delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, y cuando quien la ejerce realice alguna conducta para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.

Eso mismo sucedería cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.