Propone Alejandra Ramírez crear las contralorías municipales en los ayuntamientos

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  • Reconoce la legisladora una omisión en la materia desde 2015, por lo que se pronunció por reformar la Ley Municipal

Con el propósito de acabar con una omisión legislativa que data de hace al menos 13 años, la diputada Alejandra Ramírez Ortiz presentó este martes una iniciativa para reformar la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, e incluir con ello un órgano interno de control en cada ayuntamiento que tenga como funciones el control y evaluación de la administración, el ejercicio y la comprobación de los recursos, planes y programas en cada comuna.

De hecho, cada contraloría municipal implementaría y coordinaría las políticas, estrategias y acciones de combate a la corrupción en el ayuntamiento respectivo, en las presidencias de comunidad y demás órganos auxiliares e instituciones públicas del municipio.

“De conformidad con el marco jurídico que rige al Sistema Nacional Anticorrupción, el control interno se fortaleció como uno de los elementos fundamentales de dicho Sistema, sin embargo, en nuestra entidad hemos incurrido en omisión legislativa en cuanto a esta obligación, traducido en incumplimiento a lo ordenando en el artículo cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a nuestra Carta Magna, que desde 2015 ordenó adecuar el orden jurídico estatal, en los aspectos y en el plazo indicados”, señaló en su propuesta.

La legisladora, además, reconoció un desaseo legislativo en la implementación del Sistema Anticorrupción, sobre todo porque en el estado de Tlaxcala “no existe dependencia u órgano que legalmente pueda asumir las funciones del control interno en los municipios, pues no existe disposición legal que indique cuáles son las facultades o atribuciones que específicamente puedan ejercerse en materia de control en ese nivel de gobierno, lo que sin duda es grave”.

Ramírez Ortiz reconoció que el sistema de control municipal enfrenta serias dificultades para su implementación, debido a que, en el proceso legislativo para la implementación en Tlaxcala del Sistema Nacional Anticorrupción, se olvidó que los municipios también son parte del mismo, “de tal forma que a la fecha no existe una sola disposición que dé margen a la creación de los órganos interno de control municipales”.

Recordó que, históricamente, a la persona que ocupa la sindicatura municipal, además de ser la representante legal del ayuntamiento, se le ha considerado como responsable de la vigilancia de los recursos públicos, sin embargo, reconoció que esto no la convierte en el órgano interno de control al que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Y es que, subrayó, por la naturaleza de su función principal, las acciones de control, auditoria, fiscalización, y ahora de fincamiento de responsabilidades a servidores públicos y particulares vinculados a hechos de corrupción, no son compatibles con la misma.

Por todo ello, planteó adicionar todo un Título Noveno sobre el control interno municipal, a fin de establecer que las funciones de control y evaluación de la administración, ejercicio y comprobación de los recursos, planes y programas de gobierno, así como la implementación y coordinación de las políticas, estrategias y acciones de combate a la corrupción en los municipios, estén a cargo de una contraloría municipal, que funja como el órgano interno de control de las dependencias y entidades, así como de presidencias de comunidad y demás órganos auxiliares e instituciones públicas del municipio.

Para el cumplimiento de sus funciones, la contraloría municipal contaría con dos unidades administrativas fundamentales, que son una sección de quejas, auditoría e investigación; y una sección de responsabilidades.

La persona titular de la contraloría sería nombrada por el ayuntamiento, y tendría la facultad de emitir las resoluciones en los procedimientos de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves.