* Congreso local aprobó reformas a tres leyes; también se estableció que las plantillas laborales no deberán exceder el 60 por ciento de personas de un mismo género
El Pleno del Congreso del Estado aprobó este martes una serie de reformas a tres ordenamientos jurídicos, con las cuales se frena la exigencia a las mujeres de no estar embarazadas para ser contratadas o no embarazarse para mantener el cargo que ocupan o que aspiran a un ascenso en su centro laboral.
Las reformas se concretaron a la Ley Laboral de los Servidores Públicos, a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala. En todas ya se prevén prohibiciones sobre este tema a las mujeres, así como sanciones a quienes incurran en conductas que las afecten.
Así, las personas titulares de los poderes públicos, quienes integran los ayuntamientos y, en general, cualquier persona servidora pública con funciones de dirección o atribuciones de mando, “deberán abstenerse de exigir la presentación de certificados médicos de no gravidez para proveer respecto al ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y de condicionar estos a las circunstancias de que la mujer no esté embarazada o no se embarace en el futuro”.
Asimismo, tendrán prohibido exigir a las mujeres que eviten embarazarse “como condición para la contratación, permanencia o ascenso en el empleo, cargo o comisión, o para cualquier otro efecto relacionado con la relación laboral”.
En las reformas se incluyó el hecho de que en ninguna circunstancia se exija a la mujer la presentación del certificado de no gravidez como requisito indispensable para su contratación, permanencia o ascenso en cualquier empleo, así como negarle el ingreso al trabajo por encontrarse embarazada, ni sujetar cualquier circunstancia inherente a la relación laboral a la condición de que no se embarace.
Cabe destacar que en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala, las diputadas y diputados aprobaron que en la integración de la plantilla laboral “no se exceda del 60 por ciento de personas de un mismo género” y que más del 10 por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.
Ello, sin que para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo se exija la exhibición de certificado de no gravidez, ni se sujete cualquier circunstancia inherente a la relación laboral a la condición de no embarazarse”.

