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Martín Rodríguez Hernández Noticias TlaxcalaMartín Rodríguez Hernández Noticias Tlaxcala

Estado

Presenta CEDH iniciativa para tipificar la figura de “linchamiento” en el Código Penal de Tlaxcala

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma y adiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a efecto de tipificar la figura jurídica de “linchamiento”, derivado de que en últimas fechas se ha observado una violencia desmedida por parte de grupos en comunidades o municipios que han recurrido a hacer justicia por sí mismos, y cuyos actos están fuera de la legalidad y vulneran el estado de derecho, con ello se busca dar mayor seguridad jurídica a las autoridades en su actuación.

La iniciativa fue entregada el día 23 de marzo de este año, y en esta se hace referencia a la Recomendación 02/2022 emitida por la CEDH, en la que se observa que la figura de “linchamiento” no está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico penal local, y, sin embargo, los casos son cada día más reiterados.

En su exposición de motivos precisa lo siguiente: “La figura de ‘linchamiento’ es una manifestación grave de la violencia, pero no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal del Estado. Actualmente los casos que se investigan, y que están relacionados con esta problemática, se radican como delito de lesiones u homicidio en sus diversas modalidades”.

Al referirse al creciente número de casos, señala que de una investigación hemerográfica realizada por la propia CEDH, en el año 2018 se tuvo una incidencia de este fenómeno de 10 casos; en el año 2019, de 10 casos; en el año 2020, de 8 casos; en el año 2021, de 19 casos; y, en el año 2022, con corte al día 5 de septiembre, de 28 casos.

Asimismo, indica que con corte al mes de enero de este año, en la CEDH existen 6 expedientes de queja radicados, relacionados con este fenómeno social; mientras que información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) revela que durante el periodo comprendido del año 2018 al mes de agosto del año 2022, fueron radicadas 6 carpetas de investigación relacionados con esta problemática.

El Organismo Autónomo considera necesario establecer medidas coercitivas para dar mayor seguridad jurídica a las autoridades en su actuación, principalmente, tipificar la figura de “linchamiento” en el Código Penal para el Estado de Tlaxcala, que sancione a los particulares que cometan este delito, así como adicionar una causal en el delito de “Abuso de Autoridad”, a efecto de sancionar a los servidores públicos que sean omisos en la atención inmediata y no regulen su acción conforme lo establece el Protocolo de Actuación respectivo.

En ese sentido, lo que la CEDH propone en su iniciativa es adicionar un Capítulo III-BIS al Título Sexto; reformar los artículos 157 en sus fracciones III y V; y 240, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Así, en el contenido de la iniciativa de reforma al artículo 240 del Código Penal, la CEDH propone considerar como un linchamiento “cuando cinco o más personas infieran lesiones o priven de la vida a una o más personas, sin concierto o acuerdo previo y que sucede a una reunión de personas por propia voluntad y provocado por las circunstancias anteriores a éste conforme a una secuencia de hechos”.

También propone que “Cuando se cometan las lesiones o el homicidio por linchamiento, además de las penas que corresponden a lesiones y homicidio calificado en términos de los artículos 228 y 237 de este Código, se les impondrán de 3 a 8 años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización”.

En el caso de “quien o quienes convoquen, organicen o inciten a causar daño a una o más personas, participen en el sometimiento de la víctima, obstaculicen la intervención de la autoridad, o de cualquier otra forma participen de manera directa en la comisión de las lesiones o el homicidio por linchamiento, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización”.

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