- El planteamiento se presentó a través de una iniciativa que fue entregada al Congreso del Estado y en ella también señalan que deudores alimentarios morosos no deben formar parte de la administración pública
Organizaciones de la sociedad civil entregaron por escrito al Congreso del Estado de Tlaxcala una serie de reformas a cinco ordenamientos jurídicos locales, con el objetivo de que las personas con antecedentes como agresores de violencia familiar, delitos sexuales, delitos de violencia contra las mujeres por razones de género en cualquiera de sus modalidades, o que tengan antecedentes como deudor alimentario moroso, y/o como agresor por el delito de incumplimiento de obligaciones, no puedan ocupar cargos públicos en el estado.
Las disposiciones jurídicas que piden ser reformadas son la Constitución Política local, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala (Lipet), La Ley Orgánica de la Administración Pública de Tlaxcala, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la Ley la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado.
La iniciativa fue presentada por las organizaciones denominadas “Colectiva Feminista Constitución Violeta” y “Contra la Violencia hacia las Mujeres”, y está dirigida a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Tlaxcala, Mónica Sánchez Angulo.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos, así como a la de Asuntos Electorales para su análisis, sin embargo, de prosperar no podrá ser aplicada para las elecciones locales de 2024.
Lo anterior, porque el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Política federal establece que las leyes electorales, federales y locales, deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes que inicie el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, y que durante el mismo no se realicen modificaciones legales fundamentales.
Cabe recordar que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), han establecido que esa disposición constitucional, a la que se le conoce como el periodo de veda electoral, “representa un límite temporal a las facultades legislativas en materia electoral tanto del Congreso de la Unión, como de las legislaturas de las entidades federativas”.
Ambas instituciones han resuelto que el objetivo de esa disposición constitucional “es preservar el principio de certeza electoral, en su vertiente de que todos los actores involucrados y la propia ciudadanía conozcan con anticipación las reglas conforme a las cuales se desarrollará el proceso electoral”.
La iniciativa fue presentada el pasado 11 de octubre a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado.