Ordena TEPJF al ITE dejar de retener y resguardar credenciales de elector de las candidaturas registradas

Comparte esta nota
  • Revocó parcialmente resolución del TET, pues la medida de la autoridad electoral administrativa es contraria a derecho

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dejar de retener y resguardar las credenciales de elector con fotografía de las candidaturas que soliciten su registro para participar en las elecciones de diputaciones, ayuntamientos y presidencias de comunidad, y sólo cotejarlas con una copia simple.

Los magistrados electorales federales consideraron fundados los agravios en su momento esgrimidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el sentido de que llevar a cabo el resguardo y retención de la credencial era contrario a derecho.

En ese sentido, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que facultaba al ITE resguardar y retener las credenciales de elector con fotografía.

“Son fundados los agravios porque si bien el Tribunal Electoral de Tlaxcala validó la exigencia de presentar la credencial original, junto con la solicitud de registro de una candidatura, lo cierto es que en la sentencia no se analizaron de manera exhaustiva los argumentos que el Partido Verde adujo, en el sentido de que el resguardo y retención de dicho documento por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, era contrario a derecho”, resolvió por unanimidad la Sala Regional.

Los magistrados federales también subrayaron que “el resguardo y la retención de la credencial original no resulta necesario, ya que en el Manual para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 se estableció que, además de la original, debía presentarse también una copia simple (de la credencial de elector), por lo que es viable que la presentación del original sea para cotejo de la copia, sin necesidad de resguardarla”.

Cabe recordar que el pasado 14 de marzo, el Pleno del TET confirmó el Manual para el Registro de Candidaturas aprobado por el Consejo General del ITE, dentro del cual se establecía el resguardo y retención de las credenciales de elector, pues ello no constituía una infracción al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, “ya que la credencial para votar se solicita con causa justificada y las mismas se devolverán previo a la Jornada Electoral”.

En su resolutivo, el TET estableció que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones previó el método de resguardo de las credenciales para votar, a fin de que las personas que se registraran a las candidaturas tuvieran la certeza de que sus identificaciones les serían devueltas, en tanto que podrían identificarse con otro documento.