Multas millonarias a autoridades que no colaboren a elaborar la nueva CURP

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La reforma que convierte a la Clave Única de Registro de Población (CURP) en el documento de identificación obligatoria en el país faculta a la Secretaría de Gobernación a establecer mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que le transfieran los datos biométricos que serán integrados al instrumento.

Estas autoridades tendrán un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la modificación legislativa, para habilitar las herramientas que permitan la consulta, traspaso y validación de la información para su incorporación a la CURP.

En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, y previo apercibimiento, se impondrán sanciones con multas que van de 10 mil a 20 mil UMAS, es decir, de 1.1 a 2.2 millones de pesos, según lo establece la reforma a la Ley General de Población.

En los artículos transitorios también se indica que, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la publicación del decreto, la Secretaría de Gobernación deberá establecer el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los Datos Biométricos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Coordinación y obligación

Para ello, deberá coordinarse y colaborar con autoridades de cualquier orden de gobierno, quienes estarán obligadas a contribuir de manera efectiva a la integración de la CURP.

El cambio legislativo establece que la clave contará con los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona, fecha y lugar de nacimiento, género, nacionalidad, huellas dactilares y fotografía.

Se aclara que la integración de la información biométrica se realizará con el consentimiento previo de las personas.

También se destaca que el nuevo documento de identificación será empleado en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales, y que todo ente público o particular estará obligado a solicitarlo para la prestación de servicios y realización de trámites.

En este sentido, se otorga un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma, a todos los entes públicos y privados, para que adopten las medidas necesarias a fin de incluir la clave de identificación como requisito en los trámites y servicios que tengan a su cargo.

La reforma prevé que el Registro Nacional de Población contará con una plataforma única de identidad para la consulta, validación y gestión de las claves únicas.

La CURP estará disponible en formato físico y digital. La creación de este último estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, según señala la modificación legislativa.

CON INFORMACIÓN DE LA JORNADA