Libra primera impugnación candidatura de Alfonso Sánchez en Morena; desecha TET recurso de Barbosa

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* El órgano jurisdiccional también declaró infundado un recurso en contra de la abanderada de la coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala”, Minerva Hernández, debido a que el ITE aún analiza si cubre el requisito de residencia en el municipio de Tlaxcala

El candidato del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Tlaxcala, Alfonso Sánchez García, libró la primera impugnación en contra de su postulación, después de que este viernes el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) desechó de plano un recurso de impugnación promovido por Alfredo Barbosa Bonola

El recurso promovido por el ahora ex aspirante a la alcaldía capitalina, Alfredo Bonola, fue presentado fuera del tiempo establecido en la Ley de Medios de Impugnación, por lo que fue desechado por la autoridad jurisdiccional.

Sin embargo, Sánchez García todavía tendrá que esperar otro resolutivo interpuesto por Katy Valenzuela Díaz, quien también impugna su designación como candidato morenista a presidente municipal. Ese recurso se encuentra en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por otra parte, el TET declaró improcedente el recurso promovido por el ciudadano Ricardo Tapia Rivas en contra de la candidatura de Minerva Hernández Ramos para competir por la presidencia municipal de la capital tlaxcalteca en los comicios del 2 de junio.

En el caso de este recurso, los magistrados electorales señalaron que el acto reclamado es inexistente porque el registro de la candidatura aún no ha sido aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

El caso, de hecho, se encuentra en análisis de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, y se espera que salga en las próximas horas, una vez que se defina la aprobación o no del registro de las candidaturas de la coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala”.

Tapia Rivas sostiene que Minerva Hernández Ramos no cumple el artículo 88 fracción II de la Constitución Política local, en el sentido de “no haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate”. Sin embargo, la propia aspirante ha señalado que el lugar de su residencia se encuentra en la comunidad de Tizatlán, municipio de Tlaxcala.